REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Díez (10) de Octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2010-000471
Parte Actora: AMERICO ANTONIO GUERRA BOHORQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.927.739, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: KELLYCE JESÚS MEDINA RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.324.
Parte Demandada: POSADA Y SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A. (P & S,C.A.) domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ROGER VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.863.
Parte Demandada: PDVSA PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: MARLENE BOCARRANDA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.035.
Motivo: Accidentes de Trabajo o Enfermedades Ocupacionales (Laboral).
Hoy, 10 de Octubre de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, dada la solicitud de las partes intervinientes en el presente asunto de adelantar la presente audiencia fija para el día Viernes 14 de Octubre de 2011 a las 10:00 a.m comparecieron a la misma el ciudadano AMERICO ANTONIO GUERRA BOHORQUEZ, identificado con cédula de identidad No. 3.927.739 parte demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio KELLICE MEDINA inscrita en el inpreabogado bajo el número 110.324, así como el abogado ROGER VASQUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el numero 99.863 en su carácter de apoderado judicial de la empresa POSADA Y SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A. (P & S,C.A.), y la abogada MARLENE BOCARRANDA inscrita en el inpreabogado bajo el número 89.035 en su carácter de apoderada judicial de la empresa PDVSA PETROLEO S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), cancelada mediante cheque no endosable, cheque número 44006847, a nombre del ciudadano AMERICO GUERRA girado en contra del BANCO DE VENEZUELA, fechado 07/10/2011 cantidad ésta que corresponde al pago por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional y cubre en su integridad los conceptos por enfermedad ocupacional y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al ex trabajador demandante”. En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se archive el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto al ciudadano AMERICO GUERRA, la cual se ordena agregar en este acto a las actas respectiva. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 27/04/2011. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL:
APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA POSADA Y SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A. (P & S,C.A.):
APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA PDVSA PETRÓLEO S.A.:
Abg. JANETH ZULETA
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2010-000471.
Resolución Número: PJ0012011000204.
Numero de Asiento Diario: 13