En nombre de



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-O-2011-239 / MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE QUERELLANTE: MILAGRO DEL CARMEN TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.748.778.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: BERNARDO PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.104.

PARTE QUERELLADA: INVERSIONES MÉNDEZ & GONZÁLEZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de septiembre de 1985, bajo el Nº 54, tomo 69-A, con última modificación inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 31 de marzo de 2008, bajo el Nº 58, tomo 17-A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: GREEIG WILDMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.577.

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M O T I V A

Se inicio el proceso por solicitud de amparo interpuesta en fecha 05 de octubre de 2010 (folios 1 al 4), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), el cual correspondió por distribución a este Juzgado Primero de Juicio, quien lo recibió en fecha 06 de octubre de 2011 y declaró inadmisible el 13 de octubre de 2011 (folios 135 al 138).

Ahora bien, en fecha 17 de octubre del 2011, ambas partes consignan escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), en el que señalaron entre otras cosas lo siguiente:

“Que la ciudadana, MILAGRO DEL CARMEN TORREALBA ALVARADO, plenamente identificada anteriormente manifiesta su voluntad de DESISTIR del presente procedimiento de AMPARO y reenganche que cursa ante este despacho bajo el expediente número: KP02-O-2011-239, y de cualquier otro procedimiento existente y de igual forma expresa que acepta el pago de los salarios caídos ofrecidos por la empresa INVERSIONES MENDEZ & GONZÁLEZ, por la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA (Bs. 18.360,00) Bs. Fuertes y la cantidad de Tres mil seiscientos cuarenta (3640) Bs. Fuertes por concepto de pago de Prestaciones sociales que incluye los conceptos de antigüedad, intereses sobre las prestaciones, bono vacacional, utilidades, vacaciones fraccionadas, no habiendo así ningún otro concepto por cancelar…”

Es necesario recordar, lo estipulado en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece: “quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”.

Sin embargo, en el presente asunto, a pesar de haberse declarado inadmisible la solicitud, dicha decisión no produjo cosa juzgada material, por lo que pasa a pronunciarse sobre lo planteado; pues, alega el querellante en dicho escrito que desiste del procedimiento iniciado y por ende del reenganche declarado con lugar en sede administrativa, recibiendo en consecuencia sus prestaciones sociales, salarios caídos dejados de percibir y demás beneficios de Ley.

Ahora bien, vista la declaración del agraviante de convenir en la violación flagrante de derechos constitucionales al no cumplir con la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, y existiendo el consentimiento expreso del querellante en la violación constitucional ocurrida, no estando involucrado el orden público o las buenas costumbres se cumplen los extremos del Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que este juzgado homologa el desistimiento manifestado por la parte querellante. Así decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Homologar el desistimiento del procedimiento manifestado por la parte querellante, evidenciándose el pago de los salarios caídos por parte de la agraviada, no estando involucrados normas de orden público o las buenas costumbres, de conformidad con el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por que se alegó menos de tres salarios mínimos.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 20 de octubre de 2011.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
La Secretaria,

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:15 p.m.


La Secretaria


JMAC/eap