REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000620.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARISOL ELENA GONZALEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.938.571, asistida por la Abogado en ejercicio SUSANA ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.409, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) baño, Dos (02) Salas, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de arcilla, Estructura de la construcción concreto armado; Estructura Techo: madera, cubierta de techo de Caña/Teja, paredes de obra limpia; pisos de baldosa de arcilla; ventanas de madera acabada y puertas de madera maciza; en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIENTO DIECINUEVE CON SETENTA METROS CUADRADOS (119,70 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural que posee una extensión de CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON CATORCE METROS CUADRADOS (461,14 mts2), ubicadas en la Carretera Principal, Caserío Alemán, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Vacante; SUR: Casa solar de Tarciso González; ESTE: Parcela de María González y OESTE: Casa solar de Tony González. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARITZE ELINA MONTERO y MARLLY VANESSA ESPINOZA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.245.233 y 17.343.628, respectivamente, domiciliados en el Caserío Alemán, vía Altagracia Sector La Otra Banda, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana, MARISOL ELENA GONZALEZ DIAZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 352-2011, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.
Abg.FRZG/mm.