REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000618.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana RITA MERCEDES MENDOZA de CHAVIEL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.320.482, asistida por la Abogado en ejercicio YENNY LARA PAEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.882, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de Habitación, constante de Una (01) Habitación y Una (01) Sala, construida con paredes de bloque de adobe, Estructura de la construcción concreto armado; Estructura Techo: madera, cubierta de techo de Caña/Teja, paredes de friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas de madera rustica y puertas de madera maciza; en un estado de conservación regular; en una área de construcción de SETENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (78,45 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (269,56 mts2), ubicadas en la Carrera 07, Contreras, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 07 Contreras, su frente; SUR: Casa solar de: Se desconoce su propietario; ESTE: Casa solar de Georgina Cuicas y OESTE: Casa solar de Rosa Chaviel. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA CECILIA RAMIREZ de SILVA y EDDGAR EUCLIDES ADAMES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.443.683 y 5.920.688, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Contreras, Casa Nº 8-74 Zona Centro y el segundo en la carrera 07, Calle Contreras entre Calle Guzmán Blanco y Padre Zubillaga, Casa Nº 8-40, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana, RITA MERCEDES MENDOZA de CHAVIEL, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 351-2011, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.
Abg.FRZG/mm.