REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2008-000647

PARTE ACTORA: EURO GUSTAVO SIMANCAS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.396.634, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELSY MARIA YAFRATE BALLADARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 127.583, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: MARY YOLANDA CHÁVEZ BESARES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.516.929, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.

Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano EURO GUSTAVO SIMANCAS CARDENAS, contra la ciudadana MARY YOLANDA CHÁVEZ BESARES, el cual se admitió a sustanciación en fecha 18/07/2008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 12). En fecha 30/07/2008, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público (f. 14). En fecha 10/12/2008 la parte actora consignó copia simple del libelo a los fines de la citación (f. 16). En fecha 27/02/2009 la parte actora consignó diligencia en la cual indica dirección de la demandada a los fines de la citación de la demandada. (f. 18). En fecha 14/04/2009 la parte actora consignó diligencia solicitando al Tribunal se sirva comisionar al Juzgado Segundo de Municipio Palavecino, a los fines de que se sirva practicar la citación de la parte demandada en la presente causa (f. 20). En fecha 22/04/2009 el Tribunal dicto auto donde se acordó comisión solicitada (f. 21) En fecha 16/10/2009 el Tribunal dicto auto donde se agregó al respectivo expediente comisión (f. 23). En fecha 19/10/2010 la parte actora consignó diligencia en la cual solicitó al Tribunal se sirviera comisionar al Juzgado de los Municipios Palavecino y Simón Planas. (f. 31). En fecha 21/10/2010 el Tribunal dicto auto donde se negó lo solicitado por cuanto el referido ciudadano no tiene cualidad que lo acredite en el presente juicio. (f. 32)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de la parte actora en fecha 19/10/2010, donde se consignó diligencia en la cual solicitó al Tribunal se sirviera comisionar al Juzgado de los Municipios Palavecino y Simón Planas hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, seguido por el ciudadano EURO GUSTAVO SIMANCAS CARDENAS, contra la ciudadana MARY YOLANDA CHÁVEZ BESARES, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 24 días del mes de Octubre de dos mil ocho. AÑOS: 201° y 151°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Milagro