REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo; 07 de Octubre de 2011
201° y 152°


Decisión No. 112-11 Causa No. 10M-062-11

Por cuanto se llevo a cabo el Acto de Constitución del Tribunal en la causa penal, signada con el Nº. 10M-062-11, seguida en contra del acusado JOSE MICHEL PEREZ VILLALOBOS; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem; Y USO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARA LA COMISION DE HECHOS PUNIBLES; previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes; cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIGI MORAN, JENNY MAIRIN MORONTA Y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se resolvió en los siguientes términos:

En el día de hoy, viernes siete (07) de Octubre del Dos Mil once (2.011), siendo las once (11:00 AM) horas de la tarde previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al referido acto, día fijado por este JUZGADO DECIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en causa signada por el Tribunal bajo el No. Causa 10M-062-11 seguida en contra del acusado: JOSE MICHEL PEREZ VILLALOBOS; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem; Y USO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARA LA COMISION DE HECHOS PUNIBLES; previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes; cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIGI MORAN, JENNY MAIRIN MORONTA Y EL ESTADO VENEZOLANO. Se dio inicio al acto presidido por la Juez DRA. YOLEYDA MONTILLA, en compañía de la Secretaria de sala ABOG. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA. Acto seguido la ciudadana Juez solicito a la secretaria se sirva verificara la presencia de las partes observándose que se encuentran presentes en este acto la presencia de la Defensa Privada ABOG. REINAL RAMIREZ, del Fiscal N° 39 del Ministerio Público, ABG. CARLOS INFANTE y del acusado JOSE MICHEL PEREZ VILLALOBOS, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones “EL MARITE", Asimismo se deja constancia que se encuentran los Escabinos MIREYA ROSA MEDRANO DE ROSALES, NORIS RAFAELA SERRANO MORAN y JOSE RAMON CARMONA BASTIDAS, Acto seguido como punto previo, el Tribunal procedió a imponer al acusado del procedimiento de admisión de los hechos, dada la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, donde se señala que en caso de que el juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, el acusado o acusada podrá solicitar dicho procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal, por lo que se le impone del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución, a lo cual manifestaron cada uno y por separado: “No deseo admitir los hechos”.

En tal sentido escuchada la manifestación de voluntad del acusado, la Juzgadora procedió a preguntar a los ciudadanos seleccionados por sorteo, si conocen al ciudadano Acusado, manifestando que no lo conocían. El tribunal procedió a preguntarle al acusado si conocían a los Escabinos seleccionados, quienes manifestaron no conocerlo. En este estado se les concedió la palabra a la Defensa, a los fines de efectuar la depuración del acto procediendo a interrogar a los ciudadanos seleccionados por sorteo, sobre sus datos personales, los cuales no quedan registrados en la presente acta por razones de seguridad, el grado de instrucción, asimismo fueron interrogados si había intervenido en algún Juicio Oral y Público dentro del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y si tenía familiares o familiares que trabajasen en el Poder Judicial o en los Cuerpos Policiales, los cuales informaron que no tenia familiares en estas instituciones. En este estado se les concedió la palabra a la representante Fiscal, a los fines de efectuar la depuración del acto procediendo a interrogar a los ciudadanos seleccionados por sorteo, sobre sus datos personales, los cuales no quedan registrados en la presente acta por razones de seguridad, el grado de instrucción, asimismo fueron interrogados si había intervenido en algún Juicio Oral y Público dentro del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y si tenía familiares o familiares que trabajasen en el Poder Judicial o en los Cuerpos Policiales, los cuales informaron que no tenia familiares en estas instituciones .Se deja constancia que se le pregunto a los ciudadanos seleccionados si conocían, de vista, trato y comunicación a las partes que integran el presente proceso, quienes manifestaron que no. Acto seguido, se verifico que cumplieran con los requisitos exigidos en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia que los ciudadanos seleccionados han manifestado su deseo de participar en la realización del presente Juicio Oral y Privado, como Juez Escabino dado a que los referidos ciudadanos cumplen con todos los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, en atención al Principio de la igualdad y a la no discriminación contenido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales en Materia de Derechos Humanos, y en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Constitución, y como quiera que no ha habido excusa alguna por parte de la participación ciudadana en el presente proceso, ni recusación alguna interpuesta por las partes en contra de los referidos ciudadanos seleccionados como Jueces Escabinos, es por lo que se procede a Constituir como en efecto se hace; este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio en forma MIXTA para presenciar la audiencia oral y publica del Juicio que se celebrara en la presente causa; en tal virtud no habiendo impedimento legal ni alguna objeción hecha por las partes, se acuerda seleccionarlos como Jueces Escabinos, los ciudadanos TITULAR I, JOSE RAMON CARMONA BASTIDAS CI N° 14.657390. TITULAR II NORIS RAFAELA SERRANO MORAN CI N° 7.896.482 y SUPLENTE MIREYA ROSA MEDRANO DE ROSALES CI N° 4.331.538, dejando constancia que los ciudadanos escabinos seleccionados no se encontraran incursos en las causales de inhibición y recusación establecidas en el Articulo 86 Ejusdem, y en relación a las prohibiciones e impedimentos para el ejercicio de la función como Escabinos, previsto en los artículos 152 Y 153 del citado Código Adjetivo.

En este mismo estado se le manifestó a los referidos ciudadanos PRIMERO: Sobre los deberes y derechos que tienen los ciudadanos de participar en la administración de justicia penal SEGUNDO: Las obligaciones que tienen los Escabinos, según lo establecido en el artículo del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De las sanciones a imponer en caso de incumplimiento sin justa causa, según lo dispuesto en el artículo 160 Ejusdem. Seguidamente se les notifico a los ciudadanos que deben manifestar su aceptación o excusa para el cargo para el cual han sido seleccionados quienes manifestaron: “ACEPTAMOS EL CARGO DE ESCABINOS RECAIDO EN NUESTRAS PERSONA”. En consecuencia, este Tribunal de Primera instancia en funciones Décimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley: Se constituye el Tribunal de la forma siguiente: JUEZA PRESIDENTE: DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA; JUECES ESCABINOS TITULAR I, JOSE RAMON CARMONA BASTIDAS CI N° 14.657390. TITULAR II NORIS RAFAELA SERRANO MORAN CI N° 7.896.482 y SUPLENTE MIREYA ROSA MEDRANO DE ROSALES CI N° 4.331.538. Por cuanto se logro Constituir el Tribunal de Manera Mixta en el día de Hoy, se Acuerda fijar la celebración del juicio oral y publico para el día MARTES PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DEL 2011 A LAS 11:00 DE LA TARDE, quedando los presentes debidamente notificados de la fecha del juicio. ASI SE DECLARA
Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo. 164. Constitución del Tribunal. “El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal ixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como Escabinos o Escabinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.
La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.
Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.”

De acuerdo a la citada disposición procesal realizadas en el presente caso los ciudadanos convocados no fueron objeto de reacusación, inhibición, o rechazo alguno por las partes quienes realizaron las preguntas que pertinentes a los fines de conocer el a los jueces escabinos en cuanto a su objetividad y transparencia a la hora de juzgar lo aquí controvertido, lo cual constituye la finalidad del presente acto, evidenciando esta juzgadora que se han cumplido a cabalidad con cada una de las normas que rige nuestro actual sistema acusatorio penal, en consecuencia lo ajustado a derecho en aras de una tutela judicial efectiva y en resguardo del juez natural, es DECLARA CONSTITUIDO ESTE TRIBUNAL EN FORMA MIXTA en la causa seguida en contra del acusado JOSE MICHEL PEREZ VILLALOBOS; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem; Y USO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARA LA COMISION DE HECHOS PUNIBLES; previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes; cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIGI MORAN, JENNY MAIRIN MORONTA Y EL ESTADO VENEZOLANO, el cual estará integrado por la jueza profesional titular de este juzgado acompañada por los Jueces Escabinos, los ciudadanos TITULAR I, JOSE RAMON CARMONA BASTIDAS CI N° 14.657390. TITULAR II NORIS RAFAELA SERRANO MORAN CI N° 7.896.482 y SUPLENTE MIREYA ROSA MEDRANO DE ROSALES CI N° 4.331.538, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículo 164, 165 y 166 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día MARTES PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DEL 2011 A LAS 11:00 DE LA TARDE, quedando las partes presentes debidamente notificados de la fecha del juicio. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSTITUIDO ESTE TRIBUNAL EN FORMA MIXTA en la causa seguida en contra del acusado JOSE MICHEL PEREZ VILLALOBOS; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem; Y USO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARA LA COMISION DE HECHOS PUNIBLES; previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes; cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIGI MORAN, JENNY MAIRIN MORONTA Y EL ESTADO VENEZOLANO, el cual estará integrado por la jueza profesional titular de este juzgado acompañada por los Jueces Escabinos, los ciudadanos TITULAR I, JOSE RAMON CARMONA BASTIDAS CI N° 14.657390. TITULAR II NORIS RAFAELA SERRANO MORAN CI N° 7.896.482 y SUPLENTE MIREYA ROSA MEDRANO DE ROSALES CI N° 4.331.538, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículo 164, 165 y 166 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día MARTES PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DEL 2011 A LAS 11:00 DE LA TARDE, quedando las partes presentes debidamente notificados de la fecha del juicio. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DECIMO DE JUICIO,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA


LA SECRETARIA,

ABOG LOHANA RODRIGUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 112-11


LA SECRETARIA,


BOG LOHANA RODRIGUEZ





YM/lohana
Causa N° 10M-062-11,