REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo; 06 de Octubre de 2011
201° y 152°
Decisión No. 109-11 Causa No. 10M-056-11
Por cuanto se llevo a cabo el Acto de Constitución del Tribunal en la causa penal, signada con el Nº. 10M-056-11, seguida en contra de los acusado de los acusados: JUAN CARLOS GOMEZ PERNIA Y RICHARD GONZALEZ SILVA, por la presunta comisión del delito de CONCUSION Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción y articulo 176 del Código Penal Vigente, cometidos en perjuicio del ciudadano DAVID NAVARRO VERGEL Y EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos el día 24-01-2011, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se resolvió en los siguientes términos:
En el día de hoy, jueves seis (06) de Octubre del año 2011, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am), previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes fecha y hora acordados por este Tribunal para efectuar el presente acto de Constitución como Tribunal Mixto, integrado con Escabinos, 10M-056-11 seguida en contra de los acusados: JUAN CARLOS GOMEZ PERNIA Y RICHARD GONZALEZ SILVA, por la presunta comisión del delito de CONCUSION Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción y articulo 176 del Código Penal Vigente, cometidos en perjuicio del ciudadano DAVID NAVARRO VERGEL Y EL ESTADO VENEZOLANO. Ubicado en el Segundo piso del Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo y presidido el mismo por la Jueza Profesional DRA. YOLEYDA MONTILLA, y la Secretaria ABOG. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA. Acto seguido la ciudadana Jueza solicito a la Secretaria, se sirva verificar la presencia de las partes observándose la presencia la presencia del Fiscal 25° del Ministerio Publico ABG. MANUEL NUÑEZ, la victima DAVID NAVARRO VERGEL, la Defensa Privada ABOG. WILLIAN SIMANCA, con el carácter de defensor del acusado RICHARD GONZALEZ SILVA, y la ABOG. YENIFER PETIT, con el carácter de defensora del acusado JUAN CARLOS GOMEZ PERNIA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El MARITE".
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG. YENIFER PETIT, quien expuso: En virtud de que ya van mas de dos convocatorias para poder constituir el Tribunal Mixto con Escabinos solicito al Tribunal se constituya de manera Unipersonal, asimismo solicito al Tribunal la revisión de la Medida Privativa de Libertad, de conformidad al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido me ha manifestado que desea acogerse a una de las figuras alternativas a la prosecución de proceso como lo es la figura de la admisión de los hechos. Seguidamente se le concedió la palabra al acusado JUAN CARLOS GOMEZ PERNIA, y el mismo expuso: solicito se constituya el Tribunal Unipersonal. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABOG. WILLIAN SIMANCA, quien expuso: Solicito se constituya el Tribunal de manera Unipersonal ya que no han asistido Escabinos y ya han pasado mas de dos convocatorias, asimismo solicito a este digno Tribunal revise la Medida de Privación Judicial de mi defendido, de conformidad al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido me ha manifestado que desea acogerse a una de las figuras alternativas a la prosecución de proceso como lo es la figura de admisión de los hechos. De igual manera se le concedió la palabra al acusado RICHARD GONZALEZ SILVA, quien expuso: solicito al Tribunal se constituya el Tribunal de manera Unipersonal, es todo.
De seguida se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABOG. MANUEL NUÑEZ y el mismo expuso: El Ministerio Público, no hace oposición a que este Tribunal se constituya en este acto de forma Unipersonal en función de la celeridad procesal, ahora bien, escuchada la proposición de los ciudadanos abogados defensores quienes manifiestan la disposición de sus representados para admitir los hechos que el Ministerio Publico les incriminó en el escrito acusatorio objeto del eventual Juicio Oral y Público; al respecto ciudadana Juez considerando que dentro de las funciones elementales del Ministerio Público, es garantizar el debido proceso y el respeto a los derechos y garantías de los incriminados en un proceso penal, aunado a ello desplegar una actuación en el marco de la buena fe actuando de manera objetiva en la aplicación del derecho en función de la equidad y de la aplicación de la justicia teniendo como fundamento la verdad real de los hechos objeto del proceso es por lo que esta representación fiscal, no obstante haber realizado preliminarmente una acusación en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS PERNIA GOMEZ y RICHARD ENRIQUE GONZALEZ SILVA, por los delitos de CONCUSION y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD; visto que el tipo penal la PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, puede ser objeto del debate procesal teniéndose un pronostico no satisfactorio en el entendido que en el caso de marras la privación de la victima no se realizo de manera strictu sensun aun cuando si fue objeto de retención por espacio de una determinado tiempo por ello considero que se hace dable como punto previo al eventual debate procesal suprimir el tipo penal en referencia y mantener el delito de CONCUSIÓN, el cual va a hacer probado con el acerbo probatorio ofertado en el debate oral y público, por todo ello ciudadana Juez reitero actuando con la mayor objetividad Igualmente solicito que visto la disposición de los acusados de admitir su responsabilidad penal una vez consideradas la posible Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que a bien considere este Tribunal se les exhorte a mantenerse al margen de cualquier tipo de interacción con la victima y/o cualquier familiar de este so pena que este digno tribunal en caso de trasgresión de las obligaciones ha imponer revierta la medida en función de sancionar el incumplimiento de las obligaciones impuestas, es todo. De igual forma se deja constancia que no hubo participación Ciudadana.
Ahora bien, Este Tribunal vista las exposiciones de las partes y por cuanto hasta la presente han transcurrido mas de Dos (02) Convocatorias para llevar a efecto el acto de constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiendo quórum por la oficina de participación ciudadana, y en acatamiento a los establecido en el parágrafo segundo de las Disposiciones Finales de la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-09, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.930, que establece: “El Juez o la Jueza de Juicio constituirá el Tribunal de Forma Unipersonal, cuando se halla realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal mixto por inasistencia o excusas de los escabinos o escobinas”, es por lo que esta Juzgadora asume el poder Jurisdiccional y acuerda Constituir este el Tribunal de esta causa en FORMA UNIPERSONAL, para presenciar la Audiencia Oral y Publica del Juicio que se le sigue a los acusados de autos en la presente causa. Asimismo en cuanto a la solicitud de la Defensa en cuanto a la revisión de la Medida Cautelar, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal resolverá en auto por separado. ASI SE DECLARA
Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo. 164. Constitución del Tribunal. El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal ixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como Escabinos o Escabinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.
La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.
Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)
De acuerdo a la citada disposición procesal realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal, de manera, que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado efectivamente dos convocatorias a la Participación Ciudadana, sin que hayan comparecido el quórum suficiente, a pesar de haber sido efectivamente notificados, la consecuencia jurídica ajustada es a los efectos de imprimir celeridad procesal al proceso, aunado a que con ello se genera economía procesal, por lo que este TRIBUNAL DECLARA CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa signada con el Nº Nº. 10M-056-11, seguida en contra de los acusado JUAN CARLOS GOMEZ PERNIA Y RICHARD GONZALEZ SILVA, por la presunta comisión del delito de CONCUSION Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción y articulo 176 del Código Penal Vigente, cometidos en perjuicio del ciudadano DAVID NAVARRO VERGEL Y EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos el día 24-01-201, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día de hoy , quedando notificadas las partes. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONSTITUIR EN FORMA UNIPERSONAL, este Tribunal para que proceda al juzgamiento en el asunto 10M-056-11, seguida en contra de los acusado JUAN CARLOS GOMEZ PERNIA Y RICHARD GONZALEZ SILVA, por la presunta comisión del delito de CONCUSION Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción y articulo 176 del Código Penal Vigente, cometidos en perjuicio del ciudadano DAVID NAVARRO VERGEL Y EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos el día 24-01-201, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DECIMO DE JUICIO,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG LOHANA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 109-11
LA SECRETARIA,
ABOG LOHANA RODRIGUEZ
CAUSA 10M-056-11
YM/lohana
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