REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA,
Maracaibo 03 de Octubre de 2011
201º y 152º

DECISION No. 107-11 CAUSA No. 10M-035-11

Por cuanto se llevo a cabo el Acto de Constitución del Tribunal en la causa penal, signada con el Nº. 10M-035-11, seguida en contra del acusado JUAN PABLO MITRI CALDERA, como autor, en la presunta comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal; cometido en perjuicio de la ciudadana ESMEIRA DEL CARMEN PAZ, en virtud de que los hechos ocurrieron en fecha 19-10-2005, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se resolvió en los siguientes términos:

En el día de hoy, lunes tres (03) de Octubre del año 2011, siendo las diez de la mañana (10:00am), previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes fecha y hora acordados por este Tribunal para efectuar el presente acto de Constitución como Tribunal Mixto, integrado con Escabinos, en la Causa N° No. 10M-035-11, seguida en contra del acusado: JUAN PABLO MITRI CALDERA, como autor, en la presunta comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal; cometido en perjuicio de la ciudadana ESMEIRA DEL CARMEN PAZ. Ubicado en el Segundo piso del Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo y presidido el mismo por la Jueza Profesional DRA. YOLEYDA MONTILLA, y la Secretaria ABOG. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA. Acto seguido la ciudadana Jueza solicito a la Secretaria, se sirva verificar la presencia de las partes observándose la presencia de la Defensora Pública N° 22 ABOG. NANCY MORALES, en sustitución solo por este acto de la Defensa Publica N° 02 Extensión la villa del rosario ABOG. HASSNA ABDELMAJID RAIDAN, de igual manera se evidencia la presencia de la Fiscal N° 20 ABOG. JHOVANN MOLERO, asimismo se observa la inasistencia de la acusada ESMEIRA DEL CARMEN PAZ y por parte de la Oficina de Participación Ciudadano no se encuentra ningún Escabino presente.

Ahora bien, por cuanto hasta la presente han transcurrido mas de Dos (02) Convocatorias para llevar a efecto el acto de constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiendo quórum por la oficina de participación ciudadana, y en acatamiento a los establecido en el parágrafo segundo de las Disposiciones Finales de la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-09, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.930, que establece: “El Juez o la Jueza de Juicio constituirá el Tribunal de Forma Unipersonal, cuando se halla realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal mixto por inasistencia o excusas de los escabinos o escobinas”, es por lo que esta Juzgadora asume el poder Jurisdiccional y acuerda Constituir este el Tribunal de esta causa en FORMA UNIPERSONAL, para presenciar la Audiencia Oral y Publica del Juicio que se le sigue a los acusados de autos en la presente causa. ASI SE DECLARA


Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo. 164. Constitución del Tribunal. El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal ixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como Escabinos o Escabinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.
La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.
Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)

De acuerdo a la citada disposición procesal realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal, de manera, que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado efectivamente dos convocatorias a la Participación Ciudadana, sin que hayan comparecido el quórum suficiente, a pesar de haber sido efectivamente notificados, la consecuencia jurídica ajustada es a los efectos de imprimir celeridad procesal al proceso, aunado a que con ello se genera economía procesal, por lo que este TRIBUNAL DECLARA CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa signada con el Nº Nº. 10M-035-11, seguida en contra del acusado JUAN PABLO MITRI CALDERA, como autor, en la presunta comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal; cometido en perjuicio de la ciudadana ESMEIRA DEL CARMEN PAZ, en virtud de que los hechos ocurrieron en fecha 19-10-2005, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día de hoy , quedando notificadas las partes. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONSTITUIR EN FORMA UNIPERSONAL, este Tribunal para que proceda al juzgamiento en el asunto 10M-035-11, seguida en contra del acusado JUAN PABLO MITRI CALDERA, como autor, en la presunta comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal; cometido en perjuicio de la ciudadana ESMEIRA DEL CARMEN PAZ, en virtud de que los hechos ocurrieron en fecha 19-10-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DECIMO DE JUICIO,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,

ABOG LOHANA RODRIGUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 107-11


LA SECRETARIA,

ABOG LOHANA RODRIGUEZ


YM/lohana
Causa N° 10M-035-11