REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA,
Maracaibo 21 de Octubre de 2011
201º y 152º
RESOLUCION No. 133-11
Por cuanto se llevo a cabo el Acto de Constitución del Tribunal en la causa penal, signada con el Nº. 10M-070-11 seguida en contra del acusado: MOISES DE LA HOZ, BILLY GRACIEL VELAZQUEZ Y RONALD RENNE ANDRADE, en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se resolvió en los siguientes términos:
En el día de hoy, Viernes veintiuno (21) de Octubre del año 2011, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45am), previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes fecha y hora acordados por este Tribunal para efectuar el presente acto de Constitución como Tribunal Mixto, integrado con Escabinos, en la 10M-070-11 seguida en contra del acusado: MOISES DE LA HOZ, BILLY GRACIEL VELAZQUEZ Y RONALD RENNE ANDRADE, en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Ubicado en el Segundo piso del Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo y presidido el mismo por la Jueza Profesional DRA. YOLEYDA MONTILLA, y la Secretaria ABOG. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA. Acto seguido la ciudadana Jueza solicito a la Secretaria, se sirva verificar la presencia de las partes observándose la presencia del Fiscal 23 del Ministerio Publico ABOG. JOSE CAMACHO, de los Defensores Privados ABOG. GABRIEL PORTILLO MIERLES y el ABOG. JOSE FINOL y de los acusados, MOISES DE LA HOZ, BILLY GRACIEL VELAZQUEZ Y RONALD RENNE ANDRADE, previo Traslado del Reten “El Marite”. Seguidamente se le concedió la palabra al Acusado MOISES DE LA HOZ, quien expuso; “Me declaro consumidor y solicito que se me practiquen los exámenes correspondientes, es todo”. Igualmente se le concedió la palabra al acusado BILLY GRACIEL VELAZQUEZ, quien expuso; “Me declaro consumidor y solicito que se me practiquen los exámenes correspondientes, es todo”. Asimismo se le concedió la palabra al acusado RONALD RENNE ANDRADE quien expuso; “Me declaro consumidor y solicito que se me practiquen los exámenes correspondientes, es todo”. Seguidamente el Abog. Defensor GABRIEL PORTILLO, solicitó la palabra, y el mismo expuso; “Vista la declaración de mis defendidos en la cual manifiestan a este tribunal ser consumidores, solicito sean trasladado a fin que les practiquen los exámenes correspondientes, es todo”. Asimismo se verifica que por Participación Ciudadana no se encuentra ningún escabino.
Ahora bien, por cuanto hasta la presente han transcurrido más de Dos (02) Convocatorias para llevar a efecto el acto de constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiendo quórum por la oficina de participación ciudadana, y en acatamiento a los establecido en el parágrafo segundo de las Disposiciones Finales de la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-09, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.930, que establece: “El Juez o la Jueza de Juicio constituirá el Tribunal de Forma Unipersonal, cuando se haya realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal mixto por inasistencia o excusas de los escabinos o escobinas”, es por lo que esta Juzgadora asume el poder Jurisdiccional y acuerda Constituir este el Tribunal de esta causa en FORMA UNIPERSONAL, para presenciar la Audiencia Oral y Pública del Juicio que se le sigue a los acusados de autos en la presente causa. ASI SE DECLARA
Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo. 164. Constitución del Tribunal. El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como Escabinos o Escabinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.
La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.
Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)
De acuerdo a la citada disposición procesal realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal, de manera, que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado efectivamente dos convocatorias a la Participación Ciudadana, sin que hayan comparecido el quórum suficiente, a pesar de haber sido efectivamente notificados, la consecuencia jurídica ajustada es a los efectos de imprimir celeridad procesal al proceso, aunado a que con ello se genera economía procesal, por lo que este TRIBUNAL DECLARA CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa 10M-070-11 seguida en contra de los acusados: MOISES DE LA HOZ, BILLY GRACIEL VELAZQUEZ Y RONALD RENNE ANDRADE, en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que este Tribunal vista la exposición de los acusados y la solicitud de la defensa acuerda el traslado de los acusados para el día miércoles veintiséis (26) de octubre a las siete (7:00 am) horas de la mañana, a fin que les sean practicados los exámenes Psicológicos, Toxicológicos y Psiquiátricos, se comisiona al Cuerpo Policial del Estado Zulia, a fin que realicen dicho Traslado a la Medicatura Forense. Así mismo, se acuerda fijar la celebración del JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día MARTES DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DEL 2011 A LAS DIEZ Y MEDIA (10:30 am) HORAS DE LA MAÑANA, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el JUICIO ORAL Y PUBLICO. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONSTITUIR EN FORMA UNIPERSONAL, este Tribunal para que proceda al juzgamiento en el asunto No.10M-070-11 seguida en contra de los acusados: MOISES DE LA HOZ, BILLY GRACIEL VELAZQUEZ Y RONALD RENNE ANDRADE, en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DECIMO DE JUICIO,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG LOHANA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 133-11
LA SECRETARIA,
ABOG LOHANA RODRIGUEZ
YM/hircia
Causa N° 10M-070-11
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