REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, 25 de Octubre de 2011
201° Y 152°

CAUSA N° 9M-390-10 DECISION: 133-11

EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Décima Séptima de la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, Abogada Milagros Morales González, actuando con el carácter de Defensora de la acusada Mirian Carolina Boscan Castillo, plenamente identificada en actas, en la cual solicita a este Tribunal la extensión del lapso de presentaciones periódicas decretadas a su defendida; Este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 177 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver con fundamento en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA SOLICITUD

Alega la defensa como fundamento a su petición, que a su defendida le fue impuesta la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada ocho (08) días por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, desde hace mas de un (01) año, demostrando su representada interés de someterse al proceso seguido en su contra, pero esta le ha manifestado la imposibilidad de continuar cumpliendo la obligación impuesta, en razón que trabaja, por lo que se le hace difícil cumplir con su presentación cada ocho (8) días.



FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión efectuada a cada una de las actas que conforman el presente asunto penal, se aprecia que la acusada Mirian Carolina Boscan Castillo, fue presentada en fecha 09 de Junio de 2010, por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual, en esa oportunidad le decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, por considerar que se encontraban llenos los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Penal Adjetivo. Posteriormente, en fecha 15 de Julio de 2010, en la oportunidad de celebrarse el acto de audiencia preliminar, el mencionado Juzgado acordó la revisión de medida a favor de la acusada antes identificada, y decretó la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad prevista en el numeral 1 del artículo 256 ejusdem, consistente en la detención domiciliaria con apostamiento policial; y finalmente, en fecha 01 de Octubre de 2010, este Juzgado en funciones de Juicio, procedió a modificar la medida de arresto domiciliario, imponiéndole a la acusada de marras, la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante este Circuito Penal.

Ahora bien, cabe acotar que el legislador estableció en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el Examen y revisión de las medidas cautelares, el cual expresa textualmente lo siguiente: ”Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

En tal sentido, de la revisión efectuada al presente asunto y en especial al sistema de Control de Presentaciones, en el cual quedan registradas las presentaciones periódicas, se observa que la acusada Mirian Carolina Boscan Castillo, ha cumplido con las presentaciones desde el día 04 de Octubre de 2010, siendo la última de ellas, el día 13 de Octubre de 2011, demostrando de esta manera interés de someterse al proceso seguido en su contra, por lo que esta Juzgadora con sentido de moderación y justicia considera ajustada a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud que hiciera la defensora pública, de extensión del lapso de presentaciones periódicas a favor de su defendida Mirian Carolina Boscan Castillo, acordándose la extensión de presentaciones por ante la OAP de cada (08) días, a cada treinta (30) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones expuestas este Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que hiciera la Defensora Pública Décima Séptima de la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, Abogada Milagros Morales González, actuando con el carácter de Defensora de la acusada Mirian Carolina Boscan Castillo, plenamente identificada en actas, acordándose la extensión de presentaciones por ante la OAP de cada (08) días a cada treinta (30) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y líbrese notificación a las partes intervinientes en el proceso, de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZA NOVENA DE JUICIO,

ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET

LA SECRETARIA,


ABOG. MILAGRO MENDEZ


En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 133-11, y se libraron las correspondientes notificaciones mediante oficio No. 3.512-11.-

LA SECRETARIA,

ABOG. MILAGRO MENDEZ

Causa 9M-390-10
VP02-P-2010-008637