REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo; 13 de Octubre de 2011
201° Y 152°
ACTA DE CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL UNIPERSONAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 127-11
CAUSA No. 9M-460-11
En el día de hoy, jueves trece (13) de Octubre del año Dos Mil once (2.011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al referido acto, día fijado por este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en causa signada por el Tribunal bajo el No. 9M-460-11 seguida contra del acusado JONATHAN HENRY SANDOVAL, por la comisión del delito de TENENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia que se constituyó este Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala de este Despacho habilitada para tal fin, presidido por la Juez ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, en compañía de la Secretaria ABOG. MILAGRO MENDEZ. Se deja constancia de la asistencia de la representante de la Fiscalía Cuadragésima Primera ABG. YASMIRIS GONZALEZ, la Defensora Publica N° 1° Extensión Villa del Rosario ABG. KARINA MAIORIELLO, asimismo se deja constancia de la inasistencia de las personas convocadas para la realización de la Constitución del Tribunal Mixto. Seguidamente la representante de la vindicta publica solicitó la palabra y una vez concedida manifestó: “Esta representación del Ministerio Publico, una vez examinadas las actas evidencia que esta es la tercera convocatoria para constitución de tribunal mixto, sin hasta ahora contar con la presencia de las personas convocadas para este acto, según los listados de sorteos realizados por la oficina de participación ciudadana, repercutiendo este hecho en una dilación procesal, por lo que solicito en este acto se constituya el Tribunal de forma Unipersonal, tomando en cuenta la Sentencia con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, aunado a lo estableado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente la defensa expuso: “No tengo ninguna objeción en cuanto a que el tribunal se constituya de forma unipersonal, es todo”. A continuación la Jueza Profesional vista las exposiciones de las partes en esta audiencia, aunado a la revisión efectuada a la presente causa, observa que ciertamente el acto de constitución se ha diferido en tres ocasiones por falta de quórum de las personas notificadas y previamente seleccionadas por sorteos realizados por la oficina de participación ciudadana, siendo imposible la constitución del Tribunal Mixto, constituyendo estos diferimientos un en retardo del proceso, tal sentido, este Tribunal acuerda constituir el Tribunal de manera Unipersonal a los fines de realizar el presente juicio. Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta que han transcurrido tres oportunidades sin que éste se haya podido celebrar por causas imputables a la encases seleccionable de participación ciudadana, hecho éste que repercute en retardo y dilación procesal es por ello que se hace necesario acoger la disposición del Máximo Tribunal de Justicia (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: Rene Toro Cisneros y otros) según la cual se asienta que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, la Jueza Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 385/05. Todo a tenor de lo dispuesto en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día JUEVES TRES (03) DE NOVIEMBRE DE 2011 A LA UNA Y CUARENTA Y CINCO DE LA TARDE (1:45 P.M.). Quedando las partes asistentes notificados en el presente acto del día y hora antes señalado. Se acuerda librar boleta de citación al acusado de autos con oficio al C.P.E.Z., a fin de que comparezca en la fecha indicada. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley. Concluyo el acto siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.). Es todo. Quedo registrada la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 127-11, término se leyó y conformes firman
LA JUEZA NOVENA DE JUICIO
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA FISCALA 41° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. YAMIRIS GONZALEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA 1°,
ABG. KARINA MAIORELLO
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGRO MENDEZ PEROZO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente acto.
La Secretaria.
Causa 9M-460-11.-
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