REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de octubre de 2011
201° y 152°
CAUSA NO. 1U-200-11.-
DECISION No. 105-11
ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS TRIBUNAL UNIIPERSONAL
En el día de hoy, Lunes treinta y uno (31) de Octubre del Año Dos Mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), previo lapso de espera, en procura de contar con la presencia de las partes, día fijado por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto el acto del Juicio Oral y Publico en forma Unipersonal, en la presente causa signada con el 1U-200-11, seguida en contra del Acusado: HERIBERTO ENRIQUE CORDERO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se dio inicio al acto constituyéndose el Tribunal en el Despacho habilitado para tal fin ubicado en la Sede del Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, diagonal a Panorama Maracaibo Estado Zulia. Presidido este acto por el Juez ABG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO, acompañado de la Secretaria ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO. Se le solicito a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, observándose que se encuentra presente, el FISCAL No. 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO ENCARGADO ABOG. FERNANDO SOTO, el acusado HERIBERTO ENRIQUE CORDERO, quien se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se verifico la asistencia del Defensor Privado ABG. DOMINGO CURIEL. Seguidamente se le concede la palabra al Acusado quien expuso: Ciudadano Juez solicito a este Tribunal se constituya en Tribunal Unipersonal por cuanto no han acudido los ciudadanos sorteados para ser jueces escabinos para constituir el Tribunal Mixta, así mismo el abogado defensor ABG. DOMINGO CURIEL solicita la constitución del Tribunal Unipersonal en virtud de la falta reiterada de los candidatos para ser escogidos jueces escabinos y el representante fiscal esta de acuerdo con que se constituya el Tribunal de forma Unipersonal.- Acto seguido el Juez anuncia que no acudieron los escabinos seleccionados para la constitución del tribunal mixto y en virtud que esta es la segunda convocatoria hecha a los candidatos a jueces para constituirse el Tribunal de forma mixta y lo solicitado por el acusado de autos y su defensor asi como el representante del Ministerio Publico considera este Tribunal, procedente en derecho constituir el tribunal en forma unipersonal, en virtud de lo establecido en el artículo 164º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “...El día señalado se realizara la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto. (…) Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuaran como escabinos escabinas deberán constar oportunamente en autos.(…)En caso que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.(…) Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el juez Presidente o Jueza profesional constituirá el tribunal en forma unipersonal (…) Constituido el tribunal mixto, se fijara la fecha del juicio oral y publico.” Verificado el cumplimiento de los extremos antes señalados y la solicitud realizada, resulta necesario y ajustado a derecho prescindir de los Escabinos y constituir de manera Unipersonal este Tribunal a los fines de realizar el Juicio Oral y Publico en la presente causa, signada con el Numero 1U-200-11.- Seguidamente el Juez presidente antes de dar inicio al Debate procedió a preguntarle a las partes que integran el presente proceso si tienen algún punto previo que plantear. De seguidas el representante del Ministerio Público solicito la palabra y una vez concedida manifestó a la audiencia: “Esta representación ratifica el escrito Acusatorio presentado por ante el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del Acusado HERIBERTO ENRIQUE CORDERO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.- Acto seguido, el juez procede a imponer al acusado de autos del procedimiento por Admisión de los Hechos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual le fue explicado con palabras claras y sencillas, antes de darle apertura al debate oral y publico. De seguidas el Defensor Privado solicito la palabra y una vez concedida expuso: Vista la exposición realizada por el Fiscal 24° del Ministerio Público y por conversación sostenida con mi representado antes de dar inicio al juicio, este me ha manifestado su deseo de acogerse al Procedimiento por Admisión de los hechos, tal como lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en su reforma, antes de la apertura del Debate, por lo que solicito la aplicación de la pena correspondiente, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al acusado HERIBERTO ENRIQUE CORDERO, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 9.724.718, hijo de Heriberto Ardinas Molinares y Carmen Cordero, estado civil: Casado, de fecha de nacimiento, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Segunda Etapa Sector 4 Calle 49 Casa No. 21 diagonal a la Cancha Deportiva de Cuatricentenario, Municipio Maracaibo Estado Zulia, a fin de que manifieste si se acoge a dicho procedimiento, imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, le explico el hecho que se le atribuye así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarado culpable del hecho que le imputa según la calificación jurídica dada en esta audiencia por el representante de la Vindicta Pública, quien expuso siendo las diez y quince de la mañana, el cual manifestó: Entendí todo lo explicado y SI ADMITO LOS HECHOS por los cuales me acusa en este acto el representante del Ministerio Público, es todo”, como en esta audiencia, el cuales es el delito de HERIBERTO ENRIQUE CORDERO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, es todo”. De seguidas, se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó no tener objeción alguna de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. Oídas como han sido las exposiciones de las partes que integran el presente proceso, así como lo manifestado por el acusado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede de inmediato a leer la parte Dispositiva de la Sentencia dictada en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez profesional habiendo escuchado lo expuesto por las partes y en atención a lo establecido en las Disposiciones Transitoria primera del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Extraactividad, donde se aplicara la norma mas favorable al imputado y en consideración que el acusado de autos una vez impuesto del contenido del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento por admisión de los hechos, este ha manifestado acogerse al mismo. Seguidamente se declara Con Lugar la aplicación de dicho procedimiento y procedió el Juez presidente a exponer un breve resumen de los argumentos de hecho y derecho y Admitiendo la acusación realizada en esta audiencia por el representante del Ministerio Público. Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara: 1) Se Admite la acusación realizada por el Representante Fiscal No 24° del Ministerio Público, en este acto. 2) Se admite en la presente audiencia oral en forma excepcional el principio de Extraactividad, el procedimiento por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Se declara CULPABLE al acusado: HERIBERTO ENRIQUE CORDERO, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 9.724.718, hijo de Heriberto Ardinas Molinares y Carmen Cordero, estado civil: Casado, de fecha de nacimiento, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Segunda Etapa Sector 4 Calle 49 Casa No. 21 diagonal a la Cancha Deportiva de Cuatricentenario, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de HERIBERTO ENRIQUE CORDERO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por haberse acogido el acusado de autos al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse acogido los acusados de autos al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal según la acusación presentada en su contra por la Fiscalía 24° del Ministerio Publico, pena que deberá cumplir según lo determine el Tribunal de ejecución correspondiente; la cual realizara el computo de la pena a cumplir. 4) Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a los acusados. 5) Este Tribunal acuerda acogerse al lapso de ley, para la redacción y publicación del texto integro de la Sentencia Condenatoria. 6) No se condena en costas al acusado en virtud del principio de gratuidad de la justicia. CUMPLASE. Se deja expresa constancia que se han cumplido las formalidades esenciales para la realización del presente juicio, como lo son los principios procesales de oralidad, publicidad, inmediación y concentración procesal establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la lectura de la presente acta de audiencia oral, quedando notificadas todas las partes. Concluyó el acto, diez y treinta (10:30 am ) de la tarde del día hoy, Lunes treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil Once (2.011). Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO
EL FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO (E),
DRA. FERNANDO SOTO
EL ACUSADO,
HERIBERTO ENRIQUE CORDERO
EL DEFENSOR PRIVADO,
ABG. DOMINGO CURIEL
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO
CAUSA NO. 1U-200-11.-
LJLB/Milangela**.-
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