REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 28 de Octubre de 2011
201° Y 152°
CAUSA N° 1M-128-10
DECISION: 054-11
SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ PROFESIONAL: DR. LEANDRO JOSE LABRAOR BALLESTERO
SECRETARIA: ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÙBLICO 14°: ABOG. OVIDIO ABREU.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. EURO ISEA.
VICTIMA: ROBERTO LUIS CASTILLO ROMERO
ACUSADO: FRANKLIN ALBERTO DIAZ LUGO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTARCION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 80 ambos de Código Penal.
CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
Se Apertura Audiencia Oral y Publica una vez verificada la presencia de las partes por parte de la Secretaria del Tribunal en la Sala de Audiencia No. 7 en la Sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con Sede en Maracaibo, el día 10 de Junio de 2011, fue escuchada la Acusación por parte de la Fiscalía 14° del Ministerio Publico y los Alegatos de la Defensa Privada, continuándose el Juicio Oral y Público durante los días veintisiete (27) de Junio de 2011, ocho (08) y veinte (20) de Julio de 2011, diez (10) de Agosto de 2011 y veintisiete (27) de Septiembre de 2011
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
Los hechos por el cual el Fiscal 14° del Ministerio Público Acusa al Ciudadano: FRANKLIN ALBERTO DIAZ LUGO, son los siguiente: en virtud de los hechos que ocurrieron en fecha 26/07/2007, siendo la diez y veinte de la noche (10:20pm) se encontraba el ciudadano: ROBERT LUIS CASTILLO ROMERO, frente a la panadería Diana, ubicada en la avenida 158 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, conversando con el adolescente José Alejandro Cañizales, cuando descendieron de un vehículo maraca Fiat, modelo Palio, de color Plateado tres sujetos entre ellos el Acusado FRANKLIN ALBERTO DIAZ LUGO, quien sin mediar palabras le propino tres impactos de bala al ciudadano: ROBERT LUIS CASTILLO ROMERO, causándoles heridas de gravedad con un lapso de curación de treinta a sesenta días, quien cae al suelo herido y le pide auxilio a su esposa FREYALIN CHIQUINQUIRA VALERA PÉREZ que se encontraba en el interior de la panadería , en ese momento se acerca un vecino de la victima de nombre JIMMY ANDRY BARRIENTOS RIERA, quien lo auxilia y se percata que el Acusado y sus acompañantes regresaban hacia donde estaba la victima, por lo que tomo el arma de reglamento del herido y realizo disparos al aire para alejar a los autores del hecho del sitio , quienes al ver tal acción procedieron abordar el vehículo en el cual llegaron y huir del lugar, posteriormente la victima fue auxiliado por una comisión de la Policía Municipal de San Francisco quienes lo trasladaron hasta la Clínica Madre María de San José.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Tribunal Unipersonal que de los hechos ocurridos en la presente causa en la, AV. 158 DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, los elementos probatorios que se estiman acreditados en el presente juicio, son los siguientes:
En el discurso de apertura del presente Juicio Oral y Publico, el día 10 de Junio del 2011, el Fiscal del Ministerio Publico 14° ABG. OVIDIO ABREU, expuso entre otras cosas lo siguiente: “ Este representante Fiscal ratifica el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en tempo hábil en contra del Acusado FRANKLIN ALBERTO DIAZ LUGO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 80 ambos de Código Penal en perjuicio de ROBERT LUIS CASTILLO ROMERO en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26/07/2007 en la Av. 158 del Municipio San Francisco de esta Ciudad, y es con el acervo probatorio que este representante del Ministerio Público logrará demostrar los hechos que dieron origen a este proceso penal. Es todo…”
Por otro lado el Defensor ABG. EURO ISEA, expuso oralmente de la siguiente manera: “Esta defensa niega rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público a lo largo de desarrollo del debate lograra demostrar la inocencia de mi defendido quien con los elementos que presenta el Ministerio Público no son suficientes para demostrar la culpabilidad de mi defendido”.
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Con la Testimonial del Experto ciudadano MEDICO FORENSE, LUIS RODOLFO MONTIEL ROA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, medico profesional III, quien previo juramento de ley, luego de que se le puso de manifiesto el Reconocimiento Médico Legal, expuso: “Reconozco mi firma en el informe médico que realice en fecha 20 de agosto de 2007, practique examen médico a ROBERT y se localizaron varias lesiones 1.-"Cicatriz de herida circular de cero coma seis centímetro de ancho en cara antero externa de unión de hombro con tercio proximal de brazo derecho que se corresponde con entrada de proyectil (bala) de arma de fuego que hace recorrido de adelante hacia atrás de abajo hacia arriba, de derecha hacia la izquierda para salir por cicatriz de herida de cero coma seis centímetros por cero coma, tres centímetros en cara posterior de hombro derecho. 2.- Cicatriz de herida circular de cero coma seis centímetros en cara externa de glúteo izquierdo cuadrante inferior externo que corresponde con entrada de proyectil (bala) de arma. de fuego que hace recorrido de izquierda a derecha de arriba hacia debajo de atrás hacia delante para salir por cicatriz herida de cero coma siete por uno coma un centímetro en cara externa con posterior de unión de tercio medio con proximal de muslo derecho. 3.-Cicatriz de herida circular de cero coma seis centímetros en cara externa de muslo izquierdo tercio proximal que se corresponde con entrada de proyectil (bala) de arma de fuego que hace recorrido de izquierda a derecha de abajo hacia arriba de adelante hacia a tras para salir por herida lineal cicatrizada de diez centímetros la cual tiene un tercio inferior de un orificio (dehiscencia) de uno coma cero por cero coma nueve centímetros en cuadrante superior e inferior externa del glúteo derecho. 4.- Herida quirúrgica de veinte centímetros mediana supra e infraumbilicar para la laparotomia exploradora. 5.- Colostomia en flanco izquierdo. Aporto informe de cirugía realizada el 27/07/07 donde se le practicó laparotomia exploradora suturada lesión en: L-Recto. 2,- Vejiga. 3.- Así mismo colostomia derivativa firmada por el Dr. Omar Hernández (Intensivista) Dr. Leiner Rio (Cirujano). Aporta: Electromiografia de fecha 15/08/07 que diagnostica, lesión trocular motora parcial moderada del nervio ciatico mayor izquierdo, llegando a la CONCLUSION: que las lesiones por sus características fueron producidas por arma de fuego, de carácter grave por comprometer la vida y por el acto quirúrgico al cual fue, sana en el lapso de treinta a sesenta días, tiempo habitual de curación, salvo complicación, con asistencia medica y privado de sus ocupaciones habituales”.
A preguntas realizadas por el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público ABG. OVIDIO ABREU, CONTESTO: 1. ¿Cuantas heridas producidas por arma de fuego observo? 3 heridas fueron 3 de entrada y 3 de salida. 2. ¿Comprometieron la vida? La que pasa por el glúteo porque atravesó vísceras, pues lesiono recto y vejiga y por eso se le hizo una coloptomía. 3. ¿Presentó ROBERTO LUIS CASTILLO ROMERO algún tatuaje de pólvora? No las describí probablemente no las tenía. 4. ¿Desde el punto medico criminalistico porque cree que no hubo tatuaje? Cuando no tiene tatuaje la herida fue a distancia por encima de los 20 centímetros. 5. ¿Cuando suscribió el examen? Si suscribo el informe. 6. ¿Cuando fue practicado el examen médico legal? El 20 de agosto 2007.
A preguntas efectuadas por la Defensa Privada ABG. EURO ISEA respondió: a los fines de que interrogara al testigo: 1. ¿Fecha en que suscribió el examen? 20 de agosto de 2007. 2. ¿Como dice la primera herida? Presentó cicatriz de herida circular de cero coma seis centímetro de ancho en cara antero externa de unión de hombro con tercio proximal de brazo derecho que se corresponde con entrada de proyectil (bala) de arma de fuego que hace recorrido de adelante hacia atrás de abajo hacia arriba, de derecha hacia la izquierda para salir por cicatriz de herida de cero coma seis centímetros por cero coma, tres centímetros en cara posterior de hombro derecho. 3. ¿Le comento ROBERT LUIS CASTILLO ROMERO cuando ocurrieron los hechos? no solo lo examino y me consigno informe médico relacionado con la cirugía. 4. ¿Se puede determinar luego de tantos días después para el examen si existió tatuaje? no siempre se puede observar porque con el tiempo empieza a desaparecer. 5. ¿Explique la trayectoria intraorgánica de las heridas? (Se deja constancia que el ciudadano médico forense utiliza al ciudadano Alguacil de sala a los fines de señalar la localización de las heridas que describió). 6. ¿En qué altura tendría que estar la persona para recibir las heridas que recibió ROBERT LUIS CASTILLO ROMERO? No sabría decirle, pudiera estar acostado sentado, eso lo hace otro experto.
TESTIGOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
1.- Con la testimonial de la Ciudadana: FREYALIN CHIQUINQUIRA VALERA PEREZ, quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó plenamente y en relación a los hechos, manifestó lo siguiente: “ Por el homicidio frustrado en contra d Robert Castillo, yo no estaba donde le dieron los tiros sino dentro de la Panadería, eran las diez y treinta (10:30pm) de la noche estábamos cerrando la Panadería que es mi propiedad, yo cuadre la caja con mi hermana y Roberto de quedo afuera con José Alejandro que es mi primo cuando el baja la Santa Maria como a los 5 minutos escuche las detonaciones y varios tiros entraron a la panadería y estaba muy nerviosa y porque yo no sabia que hacer, yo me tire al piso, después me levante cuando no escuche mas tiros, yo escuche los gritos de mi esposo en la Santa Maria diciéndome que lo ayudara, luego mi hermana levanto la santa Maria y veo a mi esposo en el frente tiroteado y estaba Jimmy también. Jimmy le quito la pistola a Roberto y comenzó a perseguir a los sujetos, después llego POLISUR y la ambulancia y auxiliaron a mi esposo. Es todo”.
A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público ABG. MARICARMEN CARDENAS. 1. ¿Indique al Tribunal el día en que ocurrieron los hechos? 26/07/2007 a las diez (10:00pm) de la noche en la Panadería Diana en San Francisco. 2. ¿Usted estaba dentro de la Panadería? Si con mi hermana Georgina Valera. 3. ¿Cuantos disparos escucho? Eran muchos y en la Santa María 4 y tres le dieron a mi esposo. 4. ¿Estaba fuera del local Roberto? Si. El estaba con mi primo José Alejandro Cañizalez. 5. ¿Cuál fue su actitud? Mucho miedo, defender mi vida y a mis hijas. 6. ¿Dentro del local se puede visualizar de adentro hacia fuera? No porque las Santa María estaba abajo, solo escuchamos. 7. ¿Logro observar algo en el momento? No solo vi a mi esposo herido y Jimmy estaba afuera. 8. ¿Cuántos disparos escucho? Más de diez disparos. 9. ¿Después que escucho los disparos que hizo? Yo no quise salir aun estando mis hijas afuera pero yo seguía luchando por mi vida. 10. ¿Que observo al salir del Local? Mi esposo tirado en el piso herido. 11. ¿Observo un arma? Si la de mi esposo. 12. ¿Qué tipo de Arma? Pistola. 13. ¿Quienes se encontraban afuera? Mi esposo, Zuleima, Jimmy y José Alejandro. 14. ¿Quién auxilia a su esposo? Una ambulancia y POLISUR. Es todo.
A preguntas de la Defensa Privada ejercida por el Abogado EURO ISEA: 1. ¿Quién era la muchacha que les decía que se metiera? Zuleima trabajaba en la panadería pero ya no. 2. ¿Cuando ocurrieron los hechos la Santa María estaba abajo? Si. 3. ¿Pudo ver quien efectuó los disparos? No. 4. ¿Quién es Dixion de Oliveira? Mi socio y ex esposo. 5. ¿Requisitos para trabajar en la panadería? Mayor de edad, certificado de salud, y currículum. 6. ¿Llevan un registro de las personas que trabajan allí? No. 7. ¿Tuvo usted un problema con algunas empleadas? Eran ex empleadas pero son empleadas de mi socio. Porque trabajamos un año cada uno. 8. ¿Y están empleadas eran de su socio? Si. 9. ¿Recibieron amenazas por parte de esas personas? No, solo un señor que estaba con ellas dijo que iban a romper los vidrios. 10. ¿Vio el vehículo en que llegaron? No lo vi. 11. ¿Estaba presente Roberto Castillo? Si el llego conmigo. 12. ¿Tomaron la placa del vehículo? No. Se le insta a la testigo a Leer la pregunta cuarta y su respuesta. Leer la Sexta Pregunta y la Respuesta. Leer la Séptima Pregunta y la Respuesta. 13. ¿Quien le aporto las placas a POLISUR? De verdad no lo recuerdo, no sé si POLISUR llego o no. 14. ¿Cuál es su profesión? Abogado Comerciante. 15 ¿Pudo haberse dado el hecho de que usted le aporto las placas a su esposo funcionario de POLISUR para que se investigara? No. Además mi esposo estaba muy mal. 16. ¿Cuánto tiempo transcurrió entre el incidente entre las dos ciudadanas y los hechos de su esposo? Días antes. 17. ¿Pudo ver las credenciales que tenía el ciudadano? No. 18. ¿Le dijo si era de la Alcaldía de San Francisco? No lo se.19. ¿A cuál de las dos ciudadanas le decían la Vikinga? No lo se. Nunca supe si alguna de ellas la llamaban la Vikinga. 20. ¿Luego de que usted declaro en POLISUR fue a declarar nuevamente e identifico a la Vikinga? Creo que si a ver pero hace mucho tiempo.-
Seguidamente el Juez procede a Interrogar:
1. ¿Usted no vio cuando le dispararon a su esposo? No. 2. ¿Se llevaron algo? No pero al principio pensé que era un atraco fue lo primero que pensé. Después escuche que mi esposo pedía auxilio tocando la Santa María de la Panadería. 3. ¿Cuánto tiempo transcurrió desde los hechos hasta que le informaron que había un ciudadano detenido? No recuerdo la fecha. 4. ¿Cómo tuvo conocimiento? El estaba en una peluquería y Zuly lo identifico y participo a la Policía. Culmino el interrogatorio.
2.- Con la Testimonial del Ciudadano JIMMY BARRIENTOS RIERA, quien una vez Juramentado por el Tribunal se identificó plenamente y en relación a los hechos manifestó en Sala lo siguiente: “Yo estaba frente a mi casa diagonal a la panadería vi cuando se bajaron 3 ciudadanos como a las 10 de la noche y estaba el señor parado frente a su local y le hicieron unos tiros, yo me fui a auxiliarlo y agarre el arma de Roberto para tratar de perseguirlo, eso sucedió hace 4 años, cuando se devolvió el muchacho quería volver a dispararle para matarlo y luego salió corriendo. Es todo.”
A preguntas realizadas por el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público ABG. OVIDIO ABREU, CONTESTO: 1. ¿Indique el día y la hora en la ocurrieron los hechos? No recuerdo la hora eran como las 10 de la noche.- 2. ¿El día? No lo recuerdo hacen ya 4 años. 3. ¿Donde se encontraba usted? 4. ¿Diagonal en mi casa. Donde estaba Roberto Castillo? En el frente del local y estaba con otro muchacho. 5. ¿Que observo en ese momento? Cuando iban tres personas se bajaron de un carro oscuro. 6. ¿Puede identificar el vehiculo? No recuerdo.7. ¿Cuando descendieron? Tres chamos. 8. ¿Escucho los disparos? Si. Todos estaban armados dos tenían armas. 9. ¿Puede describir el Arma? Una pistola 9 mm. 10. ¿Usted vio cuando le dispararon a Roberto? Si. vi. cuando efectuó todos los disparos y después cuado lo estaba ayudando me efectuó varios disparos. 11. ¿Estaban otras personas en el sitio? Si las esposa de Roberto y otras personas. 12. ¿La victima estaba en compañía de otra persona? Si había otro muchacho escondido por el carro. 13. ¿Observo la persona que detonó el arma? Si. 14. ¿Lo puede señalar? Si esta allí.
A preguntas de la Defensa Privada ejercida por el Abogado EURO ISEA 1. ¿Como llegaron las personas al Sitio? En un vehículo. 2. ¿Donde vive usted? A dos casas de la Panadería. 3. ¿Cuáles eran la característica del vehículo? La calle estaba oscura pero no recuerdo. 4. ¿Puede leer la exposición realizada por usted? 5. ¿Que hicieron los sujetos que cruzaron la calle? Agarraron y se ubicaron de manera de poder disparar. 6. ¿Y el que estaba del otro lado? No hizo nada nunca lo vi disparar, el que disparo fue el de la pistola. 7. ¿Lea la Primera Pregunta y Respuesta? 8. ¿Luego de que las personas que participaron en los hechos como salieron del lugar? Salieron corriendo y yo intente correr detrás de ellos pero no los alcance y dos de ellos se fueron en el vehículo. Yo los seguí hasta el bahareque de la panadería. 09. ¿La Persona que huyo a pie que hizo? Me efectuó dos disparos. 10. ¿Esa persona fue quien le efectuó el disparo a Robert? Si. Tenían el rostro tapado? No. 11. ¿Logro identificar a alguna persona en Polisur? Si. 12. ¿Como supo de la detención del ciudadano? La esposa al tiempo me contó que habían detenido al muchacho pero no se como paso. 13. ¿Y usted se presento voluntariamente a declarar? Si. 14. ¿Recuerda en nombre del funcionario que lo llamo? No. 15. ¿Como fue el llamado? Ellos tenían mis datos. A los días me llamaron y me pusieron una computadora para reconocer al Ciudadano. 16. ¿A los cuantos días? Como al mes no recuerdo bien. 17. ¿Se le coloco de vista y manifiesto la fijación fotográfica? Si ese fue el ciudadano que yo vi. 18. ¿Usted vio 28.000 registros? No, vi muchas pero no 28:000 fotos. 19. ¿Cuantas fotos le enseñaron? Como 20. 20. ¿Por haber visto la foto fue que usted conoce el Nombre? Si. 21. ¿Explique a la audiencia como si usted dice que siguió a uno y los dos se fueron en el vehículo? Yo lo seguí. Es todo.
VICTIMA
3. Con la testimonial del Ciudadano ROBERT LUIS CASTILLO ROMERO, quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó plenamente y en relación a los hechos manifestó en sala lo siguiente: “Yo me encontraba en la panadería de mi esposa como a las diez (10:00pm) de la noche como siempre cerraba con el apoyo de algunos compañeros como a las diez y cuarenta (10:40pm) estando en el frente del negocio cuando llegaron dos muchachos, sin mediar palabra me dijeron quieto yo desenfunde mi arma pero ellos me dispararon tres veces, un disparo y los otros dos por una pierna, cuando los muchachos llegaron empujaron al primo de mi esposa que estaba conmigo, luego de inmediato salio mi esposa, en esa momento paso una patrulla de Polisur y casi de inmediato paso una ambulancia una ambulancia y me llevaron a la Clínica Madre Maria, mis compañeros llegaron y comenzaron la búsqueda y no los encontraron en ese momento.”
A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público ABG. OVIDIO ABREU respondió: 1. ¿Diga el día de los hechos? El miércoles o jueves no recuerdo muy bien fue el 26/07/2007. 2. ¿Que persona presenciaron los hechos? Para el momento el primo de mi esposa. 3. ¿Como se llama? Alejandro Cañizalez, y una muchacha que trabajaba en la panadería, y Jimmy. 4. ¿Pudo observar las características de la persona? Si. 5. ¿Como era? Esta aquí. Es el señor que esta allí. 6. ¿Esta Seguro que fue el? Si. 7. ¿Porque esta seguro? Porque era a escasos metros y lo vi de cerca. 8. ¿Los Disparos fueron realizados por Franklin Díaz? Si. 9. ¿Para ese momento era funcionario? Si de Polisur. 10. ¿Actualmente sigue como funcionario? No. 11. ¿Como se llama la Panadería? Diana. 12. ¿Como se llama su esposa? Freyalin Valera Pérez. 13. ¿Usted vio cuando Franklin se retiro del sitio? No por la posición en la que caí, yo me refugie con el carro y cuando sentí que no dispararon mas me arrastre hasta la Santa Maria y me llevaron a la Clínica. 14. ¿Hizo referencia que alguien tomo su arma? Si Jimmy hizo unos disparos. 15. ¿Usted vio el arma con que le dispararon? Si. Pero no vi el que tipo pero era una pistola 9 milímetros. 16. ¿Hubo alguna evidencia? Los plomos y los casquillos que recolectaron en el sitio. 17. ¿Como fue el proceso mediante el cual lograron identificar al Franklin Díaz? Comenzó una averiguación policial por medio de otra persona, y una vez estando en una peluquería la amiga de la novia de un compañero escucho una conversación de la persona de quien me había disparado. Ella le comento a su amiga el funcionario se llamaba Kelvin Duque. 18. ¿Usted tiene conocimiento que el 20-08-2010 los funcionarios localizaron a Franklin Díaz? Si. 19. ¿Usted vio a Franklin Díaz en Polisur? No. 20. Porque me tomaron la declaración a la Clínica 21. ¿Pero en actas aparece que a usted le tomaron declaración el 20/08/2010 en Polisur? No recuerdo porque me tomaron dos declaraciones. 21. ¿Le informaron a usted que tenían detenido al Franklin Díaz? Si los funcionario Kelvin Duque y otros. 22. ¿Usted asegura categóricamente que no vio en el comando al Ciudadano Franklin Díaz? No lo vi porque yo estaba en silla de Ruedas. 23. ¿Ese día le quitaron alguna pertenencia? No, no se llevaron nada. 24. ¿La Segunda persona que se encontraba con Franklin Díaz lo podría reconocer? No porque estaba detrás de mi vehículo. 25. ¿Tiene conocimiento si le tomaron declaración a Franklin Díaz? Si pero lo soltaron. Porque no tenía Orden de Aprehensión. 26. ¿Esta usted seguro que Franklin Díaz le disparo? Si. 27. ¿Lo Jura usted? Si.
A preguntas de la Defensa privada ejercida por el Abogado EURO ISEA: 1. ¿Para la fecha usted era funcionario de Polisur? Si. 2. ¿Como accesaron las personas que lo agredieron? La panadería es como un cajón y la casa sobresalen más de la panadería, ellos salieron detrás de la pared, y el otro llego hasta donde estaba yo. 3. ¿Vio como se trasladaban? A pie. 4. ¿Pudo ver como llegaron las personas? Ellos llegaron caminando y me dijeron quieto y uno quedo detrás del carro y no lo logre ver. 5. ¿Cual fue la actitud del primo de su esposa? Solo me miraba y no contestaba a mis llamados estaba en shock. 6. ¿Lo auxiliaron dos vehículos? Si una patrulla y una ambulancia paso y me llevaron hacia la Clínica Madre Maria. 7. ¿Que tiempo transcurrió cuando llegaron las patrullas? Eso fue demasiado rápido pero llego primero la patrulla y después llego la ambulancia. 8. ¿A quien pertenece la Panadería? A mi esposa. 9. ¿Esta en sociedad con otra persona? Con su antiguo esposo Dixon de Oliveira. 10. ¿Trabajaron en ese Panadería Selene y Yurimar? No recuerdo. 11. ¿Llego a trabajar una Ciudadana que llamaban la Vikinga? Si no recuerdo su nombre. 12. ¿Su esposa tuvo problemas con empleadas de la panadería por el pago de un uniforme? Si. Por algo de unos uniformes pero mi esposa le dijo que hablaran con su ex esposo. 13. ¿Recibieron amenazas de las personas? Si, que iban a romper la Panadería. 14. ¿En que vehículo se deslazaban estas personas? No recuerdo. 15. ¿Tomaron nota de la matricula? Yo creo que si la tomaron. 16. ¿Hicieron algún tipo de denuncia ante los hechos? Si a Polisur, pero no fue una denuncia formal. 17. ¿Dejaron Constancia de las Placas? No lo recuerdo. 18. ¿Requisito para darle empleo en Panadería? Que tenga experiencia en panadería y los documentos en reglas. 19. ¿Se hizo con estas ciudadanas? Si. 20. ¿Que tiempo transcurrió entre la discusión de las empleadas y los días que ocurrieron los hechos? 21¿Como 5 días? 22. ¿Aportaron esta información a POLISUR? Si. 23. ¿Su esposa le aporto la información a POLISUR? Si. 24. ¿Las llamaron a declarar? Si. 25. ¿Se traslado usted a o fue llevado a la Alcaldía de San Francisco para que le mostraran los registros de los empleados? No. 26. ¿Le tomaron interrogatorio en clínica? Si pero muy breve porque estaba entubado. Quien denuncio fue José Alejandro. 27. ¿Cuando detuvieron a Franklin Díaz le informaron? Si. 28. ¿A que hora llego usted al comando? En la mañana no recuerdo la hora. 29. ¿A que hora se retiro? Estuve allí una hora. 30. ¿No había declarado anteriormente? No. 31. ¿Le mostraron registro de persona detenidas por ese caso? 32. ¿ No solo me daban nombre pero no los vi. Solicito Ciudadano Juez ponerle de manifiesto a la entrevista realizada en fecha 20/08/2010 ante el Comando de Polisur para que recuerde su contenido. Si llegue a ver la foto en una lapto y en un teléfono porque para esa fecha no podía dirigirme al comando. 33. ¿Reconoce el contenido del Acta? Si. 34. ¿Esta ficha le fue mostrada a usted en Polisur? No en mi casa. 35. ¿Quien le mostró a usted esa foto? Las personas de Investigaciones, y después me lo volvieron a mostrar en POLISUR. 36. ¿Se hizo rueda de reconocimiento?: Si. 37. ¿Usted reconoció a la persona en el Tribunal? No porque el juez me dijo que yo reconocía a la persona porque lo vi de cerca. El juez me dijo que para que iba a hacer la rueda si yo lo reconocería. 38. ¿Como se retiraron las personas del sitio? No logre ver porque caí del lado derecho y no vi como se retiraron yo solo trate de resguardar mi integridad. 39. ¿Podría ubicar al Funcionario Kelvin Duque? Si. Solicito según el artículo Art. 343 del Código Orgánico Procesal Penal se inste al Ministerio Público a los fines a ubicar a estas personas para que informen al tribunal el conocimiento que tienen del hecho. Es todo.
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: 1. ¿Cuando usted se encuentra en el sitio y llegaron los sujetos el esposo de su prima quedo de espalda a ellos y usted frente? Si. Yo desenfunde mi arma y me pegaron el primer disparo en el hombro. 2. ¿Como llegaron a ver a Alias la Vikinga en el Carro si usted manifestó que llegaron a pie? No ellos anteriormente vieron a un vehículo sierra dando vuelta por la zona. 3. ¿Lograron quitarle algo? No. 4. ¿Cuantas detonaciones fueron? Como 7. 5. ¿En algún momento hubo vinculación de los hechos con el problema con la ciudadana vikinga? No. De investigaciones me informaron que los hechos no se relacionaban que era otra persona. Es todo culmino el Interrogatorio.
4. Con la testimonial del Ciudadano, JOSÉ ALEJANDRO CAÑIZALEZ, quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó plenamente y en relación a los hechos manifestó lo siguiente: “Un día cerrando la panadería llegaron dos muchachos y le dispararon a Robert Castillo, yo estaba en la Panadería cuando llegaron a cerrar y estaba hablando con Robert, cuando llegaron los muchachos y dijeron esto es un atraco y comenzaron a disparar Robert quiso disparar pero no le dio tiempo. Es todo.”
A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público ABG. OVIDIO ABREU respondió: 1. ¿Que edad tiene usted? 18 Años. 2. ¿Para la fecha de los hechos cuantos años tenia? Como 15. 3. ¿Recuerda la fecha de los hechos? Como en Julio del 2007. 4. ¿En que sitio ocurrieron los hechos? Como a las 10:30 en San Francisco Panadería Diana. Entre Av. 39 y 38. 5. ¿Es vía publica? Si. 6. ¿Cuantas personas llegaron hasta donde estaba usted y Robert? Dos personas. 7. ¿Usted pude ver a las dos personas? Si. 8. ¿Como eran esas personas? Uno chemise con rayas rosada cabello largo y zarcillo, y del otro lado en la acera había un muchacho. 9. ¿Cuantos zarcillos tenia? Uno. Estaba un muchacho de chaqueta negra moreno alto ambos estaba armados. 10. ¿Sabe diferenciar o puede distinguir entre un revolver y una pistola? Si. 11. ¿Que tipo de arma usaban? El que vi disparar tenía un revolver, la otra persona no le vi bien el arma. 12. ¿Como es que distingue un revolver de una pistola? Una tiene tambor y la otra tiene peine. 13. ¿El que le disparo a Robert tenia revolver? Si. 14. ¿Cuando estas personas llegaron a donde Robert que dijeron? Esto es un atraco. 15. ¿Ambos a uno de ellos? Uno solo el que yo escuche. 16. ¿A partir ese momento que sucedió? Abren fuego de una vez. 17. ¿Nunca estuvo en la línea de fuego? No. 18. ¿Que paso después? Yo me quedo parado como en Shock cerca del carro, y vi como estaba Robert desangrándose. Luego pasó una ambulancia y se lo llevaron. Yo me quede nervioso hasta que me llevaron a declarar. 19. ¿Robert pudo disparar su arma? No lo recuerdo. 20. ¿Otra persona vio que disparo en el sitio? Solo vi al que tenia de frente. 21. ¿Y alguna tercera persona disparo? No lo se. 22. ¿Acudió ante los tribunales para realizar una rueda de reconocimiento? Si. PREGUNTA: Esa persona esta acá? Si. El que esta allí. 23. ¿Que hizo esa persona? Fue el que le disparo a Robert. 24. ¿Con que le disparo? Con un revolver. 25. ¿Usted seguro que reconoce a esa persona como la que participo en el hecho? Si. 26. ¿Le mostraron fotos de ese Ciudadano? No. 27. ¿Conoce al Sr. Jimmy? Lo he visto pero no lo trato. 28. ¿Pero sabe quien es? Si. 29. ¿Lo vio el día de los hechos? Si. 30. ¿Y que hizo Jimmy? Se fue detrás de ellos. 31. ¿A usted ninguna persona ni la victima, ni su esposa, o algún funcionario le ha exigido o le exigió que señalaran al hoy Acusado? 32. ¿No. Lo hace de manera libre y espontánea? Si. 33. ¿Esta seguro? Si. Es todo no mas preguntas.
A preguntas de la Defensa privada ejercida por el Abogado EURO ISEA: 1.¿ Que día ocurrieron los hechos? No recuerdo la fecha. 2. ¿Cuantos días transcurrieron desde los hechos hasta cuando declaro? El mismo día me llevaron a declarar. 3. ¿En que otra oportunidad declaro? En ninguna otra. 4. ¿Solicito poner de visto y manifiesto al Ciudadano de la Declaración rendida. Podría indicar la fecha de la entrevista? 14/09/2007. 5. ¿Hablo de un registro interno le enseñaron algunas fotos a usted? Si. Es esa foto la que le enseñaron. 6. ¿Esa ficha se la mostraron de una vez o vio varias? No lo recuerdo. 7. ¿Le mostraron algunas fotos en laptos o en celular? No lo recuerdo. 8. ¿Después vino a esta sede citado por algún tribunal? Si. 9. ¿Recuerda la fecha? No lo recuerdo. 10. ¿Que hicieron ese día? Entre a un salón y me dijeron que indicara al sujeto que yo reconocía y reconocí al Franklin. 11. ¿Que le dijo al tribunal de la participación de Franklin Díaz? No recuerdo lo que dije. 12. ¿Cuando se hizo la rueda ya usted había visto el registro? Si.
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: 1. ¿Porque no te dispararon a ti? No se. 2. ¿Cuantas detonaciones se escucharon? Varias pero no las conté. 3. ¿Quienes mas se encontraban? En la panearía mis dos primas y afuera Robert y Yo y las personas que se encontraban en la Farmacia comprando. Es todo culmino el Interrogatorio.
5. Con la Testimonial de la Ciudadana: ZULEYDA MARGARITA HERNANDEZ PIRELA, quien expuso: “Estoy aquí porque el señor Robert fue tiroteado por la persona presente aca yo estuve presente y presencié el caso; la persona que lo tiroteo se encuentra presente en la sala, es todo lo que tengo que decir.”
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. MARICARMEN CARDENAS, a los fines de proceder a interrogar al testigo: 1. ¿Puede indicar el día, la hora y el lugar donde sucedieron los hechos que usted indico? El día no recuerdo, hace como tres años, era tarde estaba cerrando el negocio. 2. ¿Que personas se encontraban en el sitio? En que parte. 3. ¿Donde se encontraba usted? En la parte de afuera del negocio me atravesé la calle a esperar a mi esposo que me pasara buscando cuando sucedió lo que paso. 4. ¿Que personas se encontraban con usted? Nadie yo estaba sola. 5. ¿Quienes estaba fuera del negocio? Sola. 6. ¿Que pudo observar usted? Yo solamente vi cuando llego el carro, se bajaron los muchachos y con el se bajo una muchacha que quedo en toda la puerta del carro uno de ellos se bajo y tiroteo a Robert Castillo. 7. ¿Puede indicar las características del Vehículo? No recuerdo bien las características solo se que era pequeño. 8. ¿Cuantas personas observo dentro del vehículo? Tres personas. 9. ¿Eran hombres y mujeres? SI tres hombres y una mujeres. 10. ¿Cuantas personas descienden del vehículo? Los tres hombres y uno de ellos se acerca a Robert. 11. ¿Puede indicar las características de la persona que se acerca a Robert? La persona para serle sincera esta acá. 12. ¿Que fue lo que hizo este señor? El se le acerco y lo tiroteo, y yo me cubrir porque eran tiros y después el salió corriendo. 13. ¿Cuantos disparos escucho? No le se decir pero fueron muchos. 14. ¿Usted observo el arma? No por la distancia que me encontraba no vi que tipo de arma era. 15. ¿Usted esta segura que reconoce a esta persona como la que participo en el hecho? Si. 16. ¿O de alguna manera usted recibió algún tipo de coacción por parte de algún funcionario o alguna persona para que lo señalara? No para nada. 17. ¿Que hizo este ciudadano después de accionar el arma en contra del Ciudadano Robert? El se fue y luego se metió en una peluquería cerca del negocio. 18¿Quienes más se encontraban? Se acerco un vecino, me acerque yo empecé a tocar el portalón para que su esposa saliera fuego cuando lo auxiliaron y lo llevaron a la Clínica. 19. ¿Conoce Usted a la persona vecina que llego a auxiliar? Creo que se llama Jimmy. 20. ¿El ciudadano que acciona el arma sale huyendo en algún vehículo o a pie? Salió huyendo en el mismo vehículo que llego. 21. ¿Pudo observar el color del arma que tenia en la mano? No. 22. ¿Quien auxilio al Sr. Robert? Su esposa y el vecino que esta allí. 23. ¿Llego alguna ambulancia? Si llegaron unas patrullas y una ambulancia. Es todo.
A preguntas de la Defensa privada ejercida por el Abogado EURO ISEA:
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. EURO ISEA, a los fines de proceder a interrogar: 1. ¿Usted fue empleada de la Panadería Diana? Si. 2. ¿Ya no labora allí? No ya me retire. 3. ¿Que tiempo estuvo trabajando en la Panadería Diana cuando ocurrieron los hechos? Un año. 4. ¿Usted recuerda cuantas veces declaro y donde lo hizo sobre este caso? Una sola vez. Ciudadano Juez le pido al Tribunal que el Ministerio Público le coloque de manifiesto las declaraciones ya que son varias y comprende la defensa que ha transcurrido más de cuatro años y refresque las declaraciones que dio. Seguidamente el Ministerio Público le coloca de vista y manifiesta a la testigo las declaraciones de fecha 27/07/2007, 19/08/2007. 5. ¿Que hizo esa persona que usted reconoce en esta sala el día que ocurrieron los hechos? 6. ¿El llego tiroteando a Robert Castillo. 7. ¿En que llego? En una carro. 8. ¿Cuantas personas habían en el carro? Una mujer y tres hombres. 9. ¿Quien conducía? Creo que la chica. 10. ¿Cuantas personas se bajaron? Tres (3). 11. ¿Que participación tuvo cada una de esas personas? Dos se quedaron detrás del que estaba tiroteando a Robert. 12. ¿Y la muchacha se bajo? Si hubo un momento en que se bajo. 13. ¿Podría señalar a la persona que usted reconoce que dice que disparo a Robert Castillo y que se encuentra en esta sala? Si el chico que esta sentado allí (señalando al acusado). 14. ¿Cuando es la primera vez que usted vi a este Ciudadano? Cuando ocurrieron los hechos. 15. ¿Cuando lo ve por segunda vez? Cuando estaba en el Salón de belleza. 16. ¿Que hacía el allí? Cortándose el pelo y usted que iba a hacer? No yo pase.17. ¿Y en que fecha ocurrió eso? No lo recuerdo. 18. ¿Puede verificarlo en la declaración que tiene allí? El 19 de Agosto del 2007. 20. ¿Y luego que hizo? Me dirigí a la panadería y le comunique a la esposa que allí estaba el muchacho que había tiroteado a Robert. 19. ¿Que hizo la esposa de ROBERT? Supongo que llamaría a la patrulla. 20. ¿Y que hizo usted después de eso? Me quede un rato allí y luego me fui a mi casa.21. ¿En que momento declaro Usted según eso? A las 10:16 de la noche del día 19/08/2007.- 22. ¿Osea que primero declaro y después se fue a su casa? Si. 23. ¿Luego de eso a usted le tomaron una tercera entrevista donde fue esa entrevista? Acá en el tribunal. 24. ¿En que fecha fue esa entrevista? El 22/11/2007. 25. ¿Entonces en cuantas oportunidades declaro? En tres oportunidades. 26. ¿Podría leer la tercera pregunta de la primera declaración de fecha 27/07/2007 la cual dice Características de los autores del hecho cual fue su respuesta? Eran 5 personas entre ellos una mujer que era la que estaba manejando y se quedo dentro del carro con el otro tipo que quedo dentro del otro lado montado pero a ninguno de los dos pude ver de los tres que se bajaron solo pude ver al que le hizo los tiros a Robert que era moreno oscuro bajito como de 1.65 del altura delgado vestida bermuda oscura y franela oscura y hacia tiros hacia la panadería. 27. ¿Puede leer la cuarta pregunta que le realizaron? Cuales son las características fisionamicas del Ciudadano que se encontraban en el atelier, de piel blanca de corte bajito de estatura normal y vestía de Jean y franela blanca de contextura normal. 28. ¿Indique las características que indico del ciudadano en el tribunal? Yo me encontraba en la Jardinera de la farmacia al otro lado de la calle y Robert Castillo estaba en su carro esperando a su esposa que saliera del negocio, que estaba haciendo el corte de la caja de la Panadería Diana ya que iban a cerrar de repente llego un carro en la panadera y se bajaron tres sujetos y uno se puso frente a Robert Castillo y el era de mi estatura como de 1.70 aproximadamente de piel morena clara y tenia una colita y tenia una bermuda el otro se puso detrás del carro de Robert Castillo el cual era flaco alto como de 1.72 mts de estatura de piel blanca y el tercero quedo en la puerta del piloto del mismo carro donde llegaron en total habían 5 , era una mujer y uno de ellos que quedaron dentro del carro no se que tipo de carro era pero era de color oscuro observe cuando el tipo que estaba delante de Robert se ensañaba con el y empezó a echarle tiros mientras que el otro que estaba detrás del carro lo apuntaba y luego se fueron y luego fueron a llamar a la Esposa para que auxiliara a Robert. 29. ¿Cual de esas características que usted aporta es la que debemos tener en cuenta para identificar al Ciudadano que cometió los hechos, la del 27/07/2007, la del 19/8/2007 o la del 22/11/2007? La segunda la del 19/08/2011. 30. ¿Cual fue el requisito que le solicitaron a usted para trabajar en la panadería? Tener experiencia. 31. ¿Le llenaron alguna hoja de vida? Si. 32. ¿Durante el tiempo que estuvo trabajando en esa empresa conoció a una Ciudadanas llamadas Selene y Yurimar? Cuando yo empecé a trabajar no. 33. ¿Alguna ciudadana que la llamaran la vikinga? Mientras yo trabaje no. 34. ¿Como era la visibilidad en el momento que llegaron esas personas a agredir a Robert Castillo? Pésima. 35. ¿Las personas luego de agredir a Robert Castillo que hicieron? Se fueron huyendo en el carro hacia Vencemos Mara. 36. ¿Se quedo uno hay o se fueron todos? Se fueron todos. 37. ¿Hubo alguno de ellos que huyera hacia el Deposito La Gran Rumba? No todos huyeron en el carro. Es todo.
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: Seguidamente el Juez procede a Interrogar: 1.¿Porque cuando usted entro a esta sala fue categórica no había entrado muy bien y había señalado al ciudadano que esta acá presente en el cual resulto herido la Victima Robert Castillo porque da tres características fisionómicas diferentes de la persona anteriormente? Ya ha pasado mucho tiempo y para mi eso quedo atrás. Usted tuvo tres momentos en los cuales dio tres características diferentes entonces porque tengo que creerle entonces? Este tribunal no quiere adelantar opinión pero porque yo tendría que creerle si usted dio tres características diferentes del ciudadano. 2. ¿Que tiempo estuvo usted trabajando con ellos en la Panadería? Un año. 3. ¿Si usted dice que la vista a esa hora cuando ocurrieron los hechos era pésima como es que da una descripción tan certera del Ciudadano? Porque vi a la persona cuando se acerco a Robert. 4. ¿cuantos Tiros le efectuaron? No le sabría decir. 5. ¿Usted se quedo parada mirando? RESPUESTA: NO yo me cubrí.- Es todo ha culminado el interrogatorio.
TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA
1.- Con la Testimonial de la Ciudadana LUISA MARINA RODRIGUEZ DE NAVARRO, quien expuso: “Yo vengo a declarar sobre Franklin Díaz porque lo están juzgando por un delito que el no cometió puedo asegura que es un muchacho tranquilo, sano, no es violento en el momento que sucedieron los hechos nosotros estábamos en las labores de unos 15 años por la casa yo ayudaba con los preparativos y el estaba allá con nosotros es por eso que aseguro que para al fecha en que hirieron al policía el se encontraba con nosotros en los preparativos, yo digo que es inocente, el no es muchacho grosero, ni alzado no ha tenido problemas con los del barrio yo lo conozco desde que tenía como 7 años y dicen que lo acusan por una foto que le tomaron en una peluquería en San Francisco, siempre salíamos tarde de los preparativos de los 15 años y el siempre me acompañaba porque era un poco retirado de la casa, y el siempre estuvo con nosotros para esa fecha en que lo juzgan a el y yo hago constar que estaba con nosotros allá todos en el barrio estamos sorprendidos por lo que paso el es un muchacho tranquilo que no le gusta ni las fiestas, no toma y el es amigo de mi hijo también. Es todo.”
A preguntas de la Defensa Privada ejercida por el Abogado EURO ISEA respondió ABG. EURO ISEA, a los fines de que interrogara al testigo: 1. ¿De quien eran los preparativos de esos 15 años? De Paola Bracho prima de mi esposo. 2. ¿Donde era esos preparativos? En el Manzanillo Calle 7 cerca de mi casa. 3. ¿En que fecha fueron los preparativos? Antes del 28 de Julio porque esa era la fecha de la fiesta hace como 4 años. 4. ¿A que hora eran esos ensayos? Entre las 8 de la noche y se prolongaban hasta la media noche. Es todo.
A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público ABG. MARICARMEN CARDENAS, Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de proceder a interrogar al testigo: 1. ¿Indique la fecha de los preparativos? Las semanas antes del 28 de Julio hace como 4 años. 2. ¿De quien eran los 15 años? De Paola Bracho. 3. ¿En que lugar realizaban los ensayos? En el Manzanillo Calle 7. 4. ¿El siempre se encontraba en los ensayos? Si siempre estaba con nosotros en los ensayos.
Se deja constancia de que el Juez no realizo preguntas. Es todo culmino el interrogatorio.
2.- Con la Testimonial del Funcionario KELVIN DUQUE, quien luego de ser debidamente Juramentado se identifico como KELVIN JOSE DUQUE PIÑA, FUNCIONARIO ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO (POLISUR), quien expuso: “En relación a los hechos no estoy relacionado directamente pero recibí una llamada referente a esa caso. Eso fue hace como cuatro años yo me encontraba en pleno disfrute de mis vacaciones y recibí una llamada telefónica de parte de una muchacha llamada La Nena. La NENA es una amiga conocida que me presento un compañero curso llamado Manuel Terán el me la presento y nos vimos en diferentes momentos. Ella me llamo informándome que quería hablar con Manuel y me pregunto que si yo me encontraba con el en ese momento, yo le dije que no porque estaba de vacaciones y ella me dijo que era algo importante y que necesitaba comunicarse con el; yo le dije que en que la podía ayudar que le sucedía; y me dijo resulta que en la peluquería que yo estaba había una persona que alardeaba de algo que había sucedido o que había hecho referente a una persona que había salido lesionada en la panadería y ella como sabe que Robert Castillo era funcionario y había salido lesionado por arma de fuego en días anteriores y me notifico y nos dijo que si nos interesaba la información pero que necesitaba hablar con Manuel Terán. Yo me comunique con Manuel Terán el se encontraba trabajando y lo comente lo sucedido y lo que me había dicho la Nena que su nombre es Lorena, y me dijo que no me preocupara que el se hacia cargo de la situación y que solucionaba el problema esa fue toda mi participación en los hechos no presencie nada de hecho estaba en el disfrute de mis vacaciones. Es todo.”
A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público ABG. MARICARMEN CARDENAS respondió: a los fines de proceder a interrogar al testigo: 1. ¿Tiempo de servicio en la Institución? 7 años. 2. Actualmente donde se encuentra adscrito? A la división de Patrullaje como Inspector de Polisur. 3. ¿Recuerda usted el día en que recibe la llamada telefónica que acaba de Informar al Tribunal? No recuerdo la fecha exacta pero fue a pocos días de los hechos. 4. ¿Y recuerda el año? Hace como 4 años aproximadamente. 5 ¿Recuerda la identificación de la Ciudadana que usted señala como la Nena? Solo se que se llama Lorena y la Apodan la Nena solo se eso. 6. ¿Que fue lo que le indico en la llamada telefónica? Que en el lugar que se encontraba la peluquería había una persona que alardeaba de algo que había sucedido o que había hecho referente a una persona que había salido lesionada en la panadería y supo de que Robert Castillo y como el era funcionario y ella era amiga de Manuel Terán se lo comunico. 7. ¿Ella le indico el lugar donde escucho ese rumor? Es una peluquería cerca de la panadería pero no se el nombre. 8. ¿Posteriormente tuvo conocimiento de lo sucedió? El me comento que había encontrado a la persona y que la habían señalado pero que no la habían aprehendido por el tiempo transcurrido pero que le habían tomado una entrevista. 9. ¿Tuvo conocimiento del nombre de esta persona? No. Es todo.
A preguntas de la Defensa Privada ejercida por el Abogado EURO ISEA respondió: 1. ¿Indique al Tribunal quien es la Nena? Es una amiga que vi en diferentes ocasiones que me presento mi compañero Manuel Terán y salimos en varias oportunidades inclusive intercambiamos teléfonos, su nombre es Lorena y no tengo mucho que decir de ella. 2. ¿Que le comunico la Nena con respecto a este caso? Que necesitaba hablar con Manuel pero como no lo conseguía me llamo y se encontraba muy nerviosa diciéndome que en el lugar que se encontraba la peluquería había una persona que alardeaba de algo que había sucedido o que había hecho referente a una persona que había salido lesionada en la panadería y supo de que Robert Castillo era funcionario y que había sido lesionado en la Panadería y le pareció importante hacérnoslo saber.3. ¿Que hace usted luego que ella le informa eso? Mi primera acción fue llamar a Manuel y como el estaba trabajando y le conté todo lo sucedido no vi la necesidad de llamar a otros funcionarios ya que el estaba en lo servicios y se iba a hacer cargo de los hechos. 4. ¿Le comento Manuel Terán lo realizado por el luego de que usted le dio la información? Si me comento, me dijo que había una persona en el sitio que había reconocida a esa persona como participante en el hecho ocurrido algo así me menciono. 5. ¿Conoce usted a la Ciudadana Zuleida Hernández? No. 6. ¿Le comento Terán si en el procedimiento dejaron a alguna persona como testigo del procedimiento para verificar lo ocurrido? No se nada de eso porque no lo trabaje directamente. 7. ¿Le comento Lorena a usted si fue tomada como testigo en este procedimiento? No tengo conocimiento, no me comento nada de eso. 8. ¿Le llamo nuevamente La Nena para ver que había ocurrido con ese caso? No a mi no me llamo.- 9. ¿Le informo Manuel Terán si fue aprehendido el Ciudadano señalado como autor o si tenía alguna orden de aprehensión? 10. ¿Aprehendido como tal no porque ya había pasado mucho tiempo me hablo de una entrevista y que una persona lo señalo referente al hecho ocurrido donde salió lesionado ROBERT CASTILLO. 11. ¿Donde toman esa entrevista cuando no hay orden de aprehensión según su experiencia? En el comando.- ES todo.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. MARICARMEN CARDENAS, a los fines de proceder a interrogar al testigo: 1. ¿Tiempo de servicio en la Institución? 27 años. 2. ¿Actualmente donde se encuentra adscrito? A la división de Patrullaje como Inspector de Polisur.- 3. ¿Recuerda usted el día en que recibe la llamada telefónica que acaba de Informar al Tribunal? 4. ¿No recuerdo la fecha exacta pero fue a pocos días de los hechos. 5. ¿Y recuerda el año? Hace como 4 años aproximadamente. 6. ¿Recuerda la identificación de la Ciudadana que usted señala como la Nena? Solo se que se llama Lorena y la Apodan la Nena solo se eso. PREGUNTA: Que fue lo que le indico en la llamada telefónica? 7. ¿Que en el lugar que se encontraba la peluquería había una persona que alardeaba de algo que había sucedido o que había hecho referente a una persona que había salido lesionada en la panadería y supo de que Robert Castillo y como el era funcionario y ella era amiga de Manuel Terán se lo comunico. 8. ¿Ella le indico el lugar donde escucho ese rumor? Es una peluquería cerca de la panadería pero no se el nombre. 9. ¿Posteriormente tuvo conocimiento de lo sucedió? El me comento que había encontrado a la persona y que la habían señalado pero que no la habían aprehendido por el tiempo transcurrido pero que le habían tomado una entrevista. 10. ¿Tuvo conocimiento del nombre de esta persona? No. Es todo.
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: 1. ¿Porque si usted era amigo de la Nena ella quería era hablar con Manuel Terán? Porque el trato conmigo era no era tan directo como con Manuel, en varias oportunidades Salí con el y ella estaba presente, pero no había una amistad como tal. 2. ¿Ella sabia que usted era policía? Si. 3. ¿Cual era el interés en hablar con Manuel? La verdad es que no se. 5. ¿Textualmente que fue lo que ella le dijo? Que en el lugar que se encontraba la peluquería había una persona que alardeaba de algo que había sucedido o que había hecho referente a una persona que había salido lesionada en la panadería y supo de que Robert Castillo. 6. ¿Ella le manifestó si había estado en el lugar de los hechos? No ella solo me manifestó lo que escucho en la peluquería. 7. ¿Le nombro a otra ciudadana? No. Es todo culmino el interrogatorio.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Con la declaración del Acusado FRANKLIN ALBERTO DIAZ LUGO, plenamente identificado en actas, manifestándole que aun continuaba impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y le preguntó si deseaba rendir declaración, manifestando este libre de juramento y de toda coacción y apremio: e impuesto del precepto constitucional, quien expuso: “Yo lo que vengo a decir que le doy gracias a dios que ya se aclaró todo, porque yo no participe en ese tipo de cosas, y tengo muchos años cortándome el pelo allí y lo que tengo que decir que yo no participe en el hecho. Es todo”.
EL MINISTERIO PUBLICO ANTES DE INTERROGAR AL TESTIGO Solicitó al tribunal se dejara constancia si el ciudadano FRANKLIN ALBERTO DIAZ LUGO, presentaba algún tipo de perforación en el lóbulo derecho de la oreja, por lo que la defensa no presentó oposición, dejando constancia que no presentaba ningún tipo de perforación en ninguno de los lóbulos de las orejas, ni derecha ni izquierda.
A preguntas realizadas por el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público ABOG. OVIDIO ABREU 1. ¿Participo usted en los hechos que se le imputan? no. 2. ¿Recuerda que estaba haciendo ese día? yo era promotor me acuerdo que era 19/08 yo me fui a cortar el cabello salgo y le digo a mi papa que me iba a cortar el pelo y llego y espero mi turno, cuando son las 7 mas o menos me siento y me están cortando el pelo llega dos personas no sabían que eran policías y uno de ellos tenia un teléfono V3, no se si me tomaría una foto me termino de cortar el pelo, pago y uno de los ciudadanos sale y le dice al otro que ya regresa, salgo atravieso la calle y cuando estoy en la esquina me sale una patrulla y es el que estaba en la peluquería tenia un mono negro y un pasa montaña y me apunta que me pegue contra la pared, y le pregunté porque me estaba deteniendo, me esposaron y me llevaron a Polisur de sierra maestra, me llevan a la parte de atrás y me tenían esposado, le dije que era inocente, trabajador, y me dicen que me detuvieron porque le dispare a una persona, eran como 10 policías y me torturaron, me pusieron doble esposa y me las apretaron, me dieron una patada en el estomago, en el recto, con el rolo dos golpes en la cabeza, me partieron la boca y muchos golpes en la espalda, uno de los policías radió y le informaron que yo estaba limpio, y todavía me dijeron que yo era un delincuente, me metieron en un calabozo para llevarme después al reten, me sacan del calabozo y uno le decía al otro no lo vamos a soltar todavía porque esta muy golpeado, y me meten de nuevo al calabozo, y me hacen otro llamado al rato, luego uno de los policías me preguntó cuanto me habían pagado por hacer esto, yo le dije que estaban equivocados, después se acerca un policía con un papel me dijeron que firmara y pusiera las huellas. 2. ¿le consiguieron algún arma de fuego? no nunca. Es todo”.
A preguntas de la Defensa Privada ejercida por el Abogado ABOG EURO ISEA. Se deja constancia que la defensa no ejerció el derecho a preguntas.
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: 1. ¿Cuando apareció tu familia? Como a las 4 de la mañana, que fue a poner la denuncia porque yo no tengo costumbre de llegar tarde y cuando le dijeron a mi papa que me estaban investigando porque había matado a un policía y el le dijo que eso era mentira porque yo era un muchacho decente, de allí me montaron en la patrulla y ellos querían que le dijera donde vivía y cuando le dijimos donde eran dijeron que era mentira, y yo inocente de todo y gracias a Dios que estoy vivo. 2. ¿en que momento te traen a los tribunales? a los días que fui a poner la denuncia a la fiscalía como 5 o 6 días después tanto en fiscalía como en Polisur. 3. ¿Y después de la denuncia no te llamaron de la fiscalía? me hicieron un llamado y después me trajeron aquí y me dejaron a presentación. Es todo.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Se incorporo por medio de la lectura las documentales ofertadas y admitidas en su oportunidad procesal en fiel cumplimiento a lo previsto en el Artículo 339, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
MINISTERIO PÚBLICO
1. Examen Medico legal de fecha 31/08/2007 NO. 9700-168-6066, suscrito por el Medico Forense; Luis Montiel Experto Profesional II adscrito a la Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas
2. Acta de Rueda de Reconocimiento de Individuos realizadas en Fecha 22-11-2007, por ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, realizada por el Ciudadano: JOSE ALEJANDRO CAÑIZALES.
3. Acta de Rueda de Reconocimiento de Individuos realizadas en Fecha 22-11-2007, por ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, realizada por la Ciudadana: ZULEIDA MARGARITA HERNANDEZ PIRELA.
4.- Acta de Entrevista rendida en fecha 27 de Julio de 2007 ante el Instituto de Autónomo de Policía Municipal de San Francisco del Estado Zulia por FREYALIN CHIQUINQUIRA VALERA PEREZ.
5.- Acta de Entrevista rendida en fecha 21 de Agosto de 2007 ante el Instituto de Autónomo de Policía Municipal de San Francisco del Estado Zulia por JIMMY ANDRY BARRIENTOS RIERA.
6.- Acta de Entrevista rendida en fecha 31 de Julio de 2007 ante el Instituto de Autónomo de Policía Municipal de San Francisco del Estado Zulia por JIMMY ANDRY BARRIENTOS RIERA.
PRUEBAS QUE NO FUERON RECEPCIONADAS POR RENUNCIA DE LAS PARTES.
La defensa Privada ejercida por el Abogado ABG. EURO ISEA, manifestó al Tribunal que prescindiría del testimonio de las Ciudadanas: YASMELI BRACHO Y ANA MARIA BRACHO; por cuanto versan sobre los mismo hechos y se dejo constancia que el Ministerio Público no tuvo ninguna objeción en virtud de la comunidad de las pruebas.
El Fiscal del Ministerio Público Abg. OVIDIO ABREU, al momento de exponer sus conclusiones manifestó: “Que basado en las entrevistas rendidas por los testigos que hicieron acto de presencia ante este tribunal y luego de la orden de aprehensión solicitada siendo impuesto al ciudadano FRANKLIN ALBERTO DIAZ LUGO una medida cautelar sustitutiva de la libertad, observo que del transcurrir del juicio oral el día 26/07/2007 el ciudadano ROBERTO LUIS CASTILLO ROMERO; resultó herido producto de lesiones por arma de fuego, también es cierto que este juicio arrojo muchas dudas, muchas inconsistencias que hacen resurgir con muchas fuerzas la presunción de inocencia del acusado y un principio de la duda razonable. El Ministerio Publico con las resultas de lo acontecido en el juicio no pudo solicitar la culpabilidad del acusado, que de las declaraciones escuchadas en el mencionado juicio oral se pudo evidenciar un cúmulo de contradicciones que se sumaron cada uno de ellos, las cuales hicieron agotar una posición en cuanto a la culpabilidad del acusado y en consecuencia la representación Fiscal no pudo demostrar la culpabilidad del ciudadano FRANKLIN ALBERTO DIAZ LUGO, por lo que solicito la inculpabilidad del acusado.”
Igualmente se le concedió la palabra a la Defensa Privada, representada por el ABOG. EURO ISEA, para que expusiera sus conclusiones manifestando lo siguiente: “Ciudadano Juez considera la defensa que admiro la posición gallarda del Ministerio Público cuando solicita al tribunal declare la inculpabilidad de mi defendido ciudadano FRANKLIN ALBERTO DIAZ LUGO y así se observa de las contradicciones que se verificaron en el presente juicio oral de todos los testigos que se evacuaron cuando entre ellos no tuvieron ningún tipo de inconsistencia por lo que no se pudo desvirtuar la presunción de inocencia de mi representado, y no hay duda de eso, y por ello mi defendido no es culpable de los hechos que se le imputa. Es todo.”
Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. OVIDIO ABREU para ejercer su derecho a réplica, quien manifestó que no haría uso de la misma, así como lo expreso de la misma manera la Defensa Privada, representada por el ABOG. EURO ISEA.
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Luego de razonar lo dado por acreditado para el Tribunal, a través de la recepción de las pruebas ofertadas por las partes, tal y como lo expresa el Doctrinario Tulio Chiossone, en su Manual de Derecho Procesal Penal, citado por el Autor Juvenal Salcedo Cárdenas en su texto Los Indicios Son Pruebas, el cual dice: “…en el derecho venezolano el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental que tiene como punto de partida el hecho indiciario. Estas presunciones son de las denominadas hominis, porque son deducidas por medio de un razonamiento del Juez, en oposición a las presunciones legales que son las establecidas por el legislador y son de juris et de jure, por lo general (…) la presunción es la conclusión a la que se llega después que se ha hecho el razonamiento lógico-critico, habiendo partido de un hecho conocido, debidamente probado (lo sabido, el hecho indicador) y por inducción-deducción, aplicando las reglas de la experiencia, de los conocimientos científicos y de la lógica , se ha estructurado en un indicio y se llega a un hecho desconocido (por saber, desconocido). Se parte del hecho indicador probado, se llega al indicio y se concluye presumiendo (presunción) que se cometió un hecho punible, y, o, y quien fue el autor…”, en atención a lo antes explanado el Tribunal estima que quedó comprobado lo siguiente:
Luego de efectuar el antes mencionado razonamiento se permite concluir que el día 26/07/2007, siendo la diez de la noche (10:O0pm) frente a la panadería Diana, ubicada en la avenida 158 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, tal y como quedo acreditado por la Testimonial de la Victima ROBERT LUIS CASTILLO ROMERO, quien se encontraba en la panadería de su esposa FREYALIN CHIQUINQUIRA VALERA PEREZ, como a las diez (10:00pm) de la noche, como siempre cerraba con el apoyo de algunos compañeros y como a las diez y cuarenta (10:40pm) estando en el frente del negocio llegaron dos muchachos, sin mediar palabra le dijeron “quieto”, el desenfundo su arma pero ellos le dispararon tres veces, cuando los muchachos llegaron empujaron al primo de su esposa identificado como JOSE ALEJANDRO CAÑIZALES, quien se encontraba al momento que iban a cerrar la panadería, cuando descendieron de un vehículo marca Fiat, modelo Palio, de color Plateado tres sujetos, quienes sin mediar palabra le propinaron tres impactos de bala al ciudadano: ROBERT LUIS CASTILLO ROMERO, causándoles heridas de gravedad con un lapso de curación de treinta a sesenta días, el cual cae al suelo herido y le pide auxilio a su esposa FREYALIN CHIQUINQUIRA VALERA PEREZ la cual se encontraba en el interior de la Panadería, siendo que en ese momento se acerca un vecino de nombre JIMMY ANDRY BARRIENTOS RIERA, quien lo auxilia y se percata que los ciudadanos que descendieron del vehículo Fiat regresaban acercándose a la victima ROBERT LUIS CASTILLO ROMERO, por lo que dicho vecino tomo el arma de reglamento de la victima que portaba por ser funcionario adscrito a la Policía del Municipio San Francisco (POLISUR) y realizo disparos al aire dispersándolos, luego de ello fue trasladado por funcionarios a adscritos a la Policía del Municipio San Francisco (POLISUR) a la Clínica Madre Maria de San José.
Todo lo antes narrado quedo debidamente acreditado al Tribunal por la testimonial de la victima ROBERT LUIS CASTILLO ROMERO, el cual manifestó previo juramento, que se encontraba en la Panadería de su esposa como a las 10 de la noche y como siempre la cerraba con el apoyo de algunos compañeros, que como a las 10:40 estando en el frente del negocio (panadería) llegaron dos muchachos, sin mediar palabras les habían dicho quieto, desenfundando su arma de reglamento, pero los ciudadanos les habían disparado primero tres veces en su humanidad, cuando ellos llegaron empujaron al primo de su esposa JOSE ALEJANDRO CAÑIZALES, el cual estaba con el, luego de inmediato salio su esposa FREYALIN CHIQUINQUIRA VALERA PEREZ, en ese momento paso una patrulla de Polisur y casi de inmediato paso una ambulancia y lo llevaron a la Clínica Madre Maria, sus compañeros llegaron y comenzaron la búsqueda y no los encontraron en ese momento, al adminicular la declaración rendida y descrita anteriormente, con la rendida por el deponente JOSE ALEJANDRO CAÑIZALES, el cual bajo juramento expuso que se encontraba con ROBERT LUIS CASTILLO ROMERO cerrando la Panadería de su prima FREYALIN CHIQUINQUIRA VALERA PEREZ, cuando llegaron dos muchachos y le dispararon a quien acompañaba ROBERT LUIS CASTILLO ROMERO, que este ultimo quiso disparar pero no le dio tiempo, que estos dos muchachos uno usaba zarcillo y de cabello largo y el otro era alto moreno, ambos estaban armados, manifestando igualmente que en la sede de la Policía Municipal de San Francisco (Polisur) le habían enseñado una foto de FRANKLIN ALBERTO DIAZ LUGO por lo que ya había visto su foto cuando se hicieron las ruedas de reconocimiento por ante el Tribunal de Control, por lo que se deduce que existió una acción en contra de ROBERT LUIS CASTILLO ROMERO, donde salio herido el ciudadano ROBERT LUIS CASTILLO ROMERO estando acompañado de JOSE ALEJANDRO CAÑIZALES, cuando cerraban la Panadería Diana ubicada en la Urbanización San Francisco, avenida 158 del Municipio San Francisco del estado Zulia, propiedad de su esposa FREYALIN CHIQUINQUIRA VALERA PEREZ, siendo aproximadamente las 10:20 de la noche del día 27 de Julio de 2007, siendo certificada tal situación con lo expuesto por el Medico Forense LUIS RODOLFO MONTIEL ROA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Medico Profesional III, al cual se le coloco de manifiesto Examen Medico Legal de fecha 31/08/2007, N° 9700-168-6066 el cual expuso que reconocía su firma y al cual se le localizaron varias lesiones 1.-"Cicatriz de herida circular de cero coma seis centímetro de ancho en cara antero externa de unión de hombro con tercio proximal de brazo derecho que se corresponde con entrada de proyectil (bala) de arma de fuego que hace recorrido de adelante hacia atrás de abajo hacia arriba, de derecha hacia la izquierda para salir por cicatriz de herida de cero coma seis centímetros por cero coma, tres centímetros en cara posterior de hombro derecho. 2.- Cicatriz de herida circular de cero coma seis centímetros en cara externa de glúteo izquierdo cuadrante inferior externo que corresponde con entrada de proyectil (bala) de arma. de fuego que hace recorrido de izquierda a derecha de arriba hacia debajo de atrás hacia delante para salir por cicatriz herida de cero coma siete por uno coma un centímetro en cara externa con posterior de unión de tercio medio con proximal de muslo derecho. 3.-Cicatriz de herida circular de cero coma seis centímetros en cara externa de muslo izquierdo tercio proximal que se corresponde con entrada de proyectil (bala) de arma de fuego que hace recorrido de izquierda a derecha de abajo hacia arriba de adelante hacia a tras para salir por herida lineal cicatrizada de diez centímetros la cual tiene un tercio inferior de un orificio (dehiscencia) de uno coma cero por cero coma nueve centímetros en cuadrante superior e inferior externa del glúteo derecho. 4.- Herida quirúrgica de veinte centímetros mediana supra e infraumbilicar para la laparotomia exploradora. 5.- Colostomia en flanco izquierdo. Aporto informe de cirugía realizada el 27-07-07 donde se le practicó laparotomia exploradora suturada lesión en: L-Recto. 2,- Vejiga. 3.- Así mismo colotomia derivativa firmada por el Dr. Omar Hernández (Intensivista) Dr. Leiner Rio (Cirujano). Aporta: Eiectromiografia de fecha 15-08-07 que diagnostica, lesión trocular motora parcial moderada del nervio ciatico mayor izquierdo, concluyendo que las lesiones por sus características fueron producidas por arma de fuego, de carácter grave por comprometer la vida y por el acto quirúrgico al cual fue, sana en el lapso de treinta a sesenta días, tiempo habitual de curación, salvo complicación, con asistencia medica y privado de sus ocupaciones habituales. Ahora bien, de las testimoniales anteriormente adminiculadas, se desprende que el ciudadano JIMMY BARRIENTOS RIERA se encontraba cerca del sitio del suceso por lo que se recibió su testimonial en juicio y bajo juramento, expuso que el se encontraba en el frente de su casa la cual se encuentra diagonal a la Panadería Diana, cuando se bajaron tres (03) ciudadanos como a las 10 de la noche y estaba la victima ROBERT LUIS CASTILLO ROMERO parado frente a su local y le hicieron unos tiros y que el lo había auxiliado y que había agarrado el arma de la victima para tratar de perseguir a su atacante y que le habían enseñado alrededor de veinte (20) fotografías y entre ellas le habían señalado que se encontraba la del acusado FRANKLIN ALBERTO DIAZ LUGO y que por eso lo había reconocido; compaginando estas declaraciones con la rendida por la ciudadana ZULEIDA MARGARITA HERNANDEZ PIRELA la cual manifestó que se encontraba en la acera del frente cuando observo cuando al acusado ROBERT LUIS CASTILLO ROMERO le propinaron tres (03) tiros en contra de su humanidad ya que ella estaba esperando a su esposo y que había visto cuando llego el carro del que se bajaron los muchachos, que luego que le dispararon toco el portalon de la Panadería para que su esposa saliera y socorriera a su esposo.
Ahora bien si bien es cierto quedaron los hechos anteriormente expuestos en donde quedo demostrado que el ciudadano ROBERT LUIS CASTILLO ROMERO el día 26 de Julio de 2007 siendo las 10:30 horas de la noche se encontraba en la Panadería Diana propiedad de su esposa FREYALIN CHIQUINQUIRA VALERA PEREZ, ubicada en la avenida 158 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuando se encontraba en compañía del anteriormente adolescente JOSE ALEJANDRO CAÑIZALES, cuando de un vehículo descendieron tres (03) ciudadanos los cuales uno (01) de ellos le propino tres (03) disparos causándoles heridas de gravedad según lo certifico el Medico Forense LUIS RODOLFO MONTIEL ROA adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, cuyas heridas podían curarse en un lapso de sesenta (60) días, siendo auxiliado por su esposa FREYALIN CHIQUINQUIRA VALERA PEREZ la cual se encontraba en el interior de la Panadería Diana, siendo presenciada esta situación por los ciudadanos JIMMY ANDRY BARRIENTOS RIERA y ZULEIDA MARGARITA HERNANDEZ PIRELA.
De lo anteriormente narrado se evidencia que de la adminiculacion de las testimoniales y las documentales constituidas por el acervo probatorio presentado en la audiencia de juicio oral y público, no se demuestra responsabilidad penal alguna del ciudadano FRANKLIN ALBERTO DIAZ LUGO en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTARCION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 80 ambos de Código Penal cometido en perjuicio de ROBERT LUIS CASTILLO ROMERO, a pesar de haber sido señalado directamente y sin temor alguno por la prenombrada victima así como por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO CAÑIZALES, JIMMY BARRIENTOS RIERA y ZULEIDA MARGARITA HERNANDEZ PIRELA, como la persona que en fecha 26 de Junio de 2007, siendo la diez y veinte de la noche (10:20pm) aproximadamente que le propino los tres impactos de balas, ya que se realizo averiguación policial el día 20 de Agosto de 2010 donde Funcionarios adscritos a la Policia Municipal de San Francisco Estado Zulia, aprehendieron al Imputado FRANKLIN ALBERTO DIAZ LUGO, se evidencian que existen serias contradicciones, en virtud que la Victima le tomaron declaraciones el día 20 de Agosto en la sede policial de la Policia Municipal de San Francisco Estado Zulia, no recordando que le tomaron dos declaraciones a pesar que le informaron que tenían detenido al Imputado FRANKLIN ALBERTO DIAZ LUGO, este asegura categóricamente que no vio en el comando al Imputado FRANKLIN ALBERTO DIAZ ÑUGO, testimonial que al ser concatenada con la testimonial del ciudadano JIMMY BARRIENTOS RIERA, al cual al mes lo citaron los funcionarios de la Policia Municipal de San Francisco Estado Zulia y le colocaron la fotografía del acusado, señalando al mismo al observar 20 fotos, una vez de observar las fotos lo reconoció. Asimismo la testigo ZULEYDA MARGARITA HERNANDEZ PIRELA, presencio a la persona que tiroteo al ciudadano ROBERT LUIS CASTILLO ROMERO, partiendo de inmediato y huyendo del sitio del suceso; todo lo antes expuesto evidencia que le efectuaron los tiros ROBERT LUIS CASTILLO ROMERO, es contradictorio las declaraciones efectuadas con respecto al reconocimiento del Imputado FRANKLIN ALBERTO DIAZ LUGO, en las tres oportunidades que se efectuó la declaración, en una de las declaraciones lo describen como una persona morena oscura, bajito de estatura 1.65, delgado vestía bermuda oscura y franela oscura y por otra parte las características fisonómicas que señalaron del Imputado FRANKLIN ALBERTO DIAZ LUGO, era de piel blanca, de corte bajito de estatura normal, vestía Jean y franela blanca, de contextura normal, de la declaración efectuada en el Juzgado Tercero de Control reconoció al Imputado FRANKLIN ALBERTO DIAZ LUGO como el que estaba frente a la Victima ROBERT LUIS CASTILLO ROMERO, y la descripción es de 1.70mts aproximados, piel morena clara tenia una colita, bermuda e incluso se llego a decir que el acusado FRANKLIN ALBERTO DIAZ LUGO usaba zarcillos en los lóbulos de sus orejas, ninguna de ellas correspondiéndose con los rasgos fisonómicos del acusado e incluso se determino fehacientemente en audiencia de juicio que el mismo nunca ha usado zarcillos en los lóbulos de sus orejas.
Se puede evidenciar que de las Testimoniales adminiculadas de los testigos presentados por la Fiscalia del Ministerio Publico y evacuados en sala de juicio no coinciden en cuanto al hecho de que el ciudadano FRANKLIN ALBERTO DIAZ LUGO, no corresponde a las personas que ellos señalan en cuanto a las características físicas del ciudadano antes identificado, como el responsable de los hechos que se debatieron ante este Juzgador por lo que no son valoradas como plenas pruebas para atribuirle la AUTORIA del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTARCION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 80 ambos de Código Penal, no permitiéndole a este juzgador vincular de forma alguna al acusado FRANKLIN ALBERTO DIAZ LUGO con los hechos sucedidos a la victima ROBERT LUIS CASTILLO ROMERO, mas aun tomando en cuenta que se nombraron dos (02) marcas de vehículos de donde supuestamente descendieron las personas que cometieron el Homicidio Frustrado a la victima en donde se habla de un vehículo marca Fiat y por otro lado de una camioneta Explorer e incluso de un vehículo marca Aveo, por su parte una vez admitida la declaración del funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco (Polisur) KELVIN DUQUE, el cual una vez juramentado expuso no tener relación directa con los hechos ventilados en el juicio ya que el solo habia recibido una llamada de una muchacha apodada La Nena que es su amiga conocida que se la presento su compañero de curso MANUEL TERAN la cual lo había llamado porque quería hablar con Manuel y le había preguntado que si el se encontraba con el en ese momento manifestándole que no, porque estaba de vacaciones y ella me dijo que era algo importante y que necesitaba comunicarse con el; y que le había manifestado que en la peluquería donde ella estaba había una persona que alardeaba de algo que había sucedido o que había hecho referente a una persona que había salido lesionada en la panadería y ella como sabia que ROBERT LUIS CASTILLO ROMERO funcionaria adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco (Polisur) y había salido lesionado por arma de fuego en días anteriores y me notifico y nos dijo que si nos interesaba la información pero que necesitaba hablar con Manuel Terán que el se había comunicado con MANUEL TERAN y este le dijo que no me preocupara que el se hacia cargo de la situación y que solucionaba el problema esa fue toda mi participación en los hechos no presencie nada de hecho estaba en el disfrute de mis vacaciones, por lo que no se puede dar valor probatorio a una testimonial que depone sobre hechos referenciales y que si bien es cierto que tuvieron que ver con la aprehensión del acusado, no eran acertados sobre quien cometió el hecho punible debatido. En cuanto a la testimonial rendida por la testigo de la defensa LUISA MARINA RODRIGUEZ DE NAVARRO, a la misma no se le concede valor probatorio ya que su deposición nada tiene que ver o esta relacionada con los hechos debatidos, solo hace referencia a la conducta pre delictual del acusado FRANKLIN ALBERTO DIAZ LUGO, teniendo un interés manifiesto en las resultas del juicio.
El Fiscal del Ministerio Público Abg. OVIDIO ABREU, al momento de exponer sus conclusiones manifestó: “Que basado en las entrevistas rendidas por los testigos que hicieron acto de presencia ante este tribunal y luego de la orden de aprehensión solicitada siendo impuesto al ciudadano FRANKLIN ALBERTO DIAZ LUGO una medida cautelar sustitutiva de la libertad, observo que del transcurrir del juicio oral el día 26/07/2007 el ciudadano ROBERTO LUIS CASTILLO ROMERO; resultó herido producto de lesiones por arma de fuego, también es cierto que este juicio arrojo muchas dudas, muchas inconsistencias que hacen resurgir con muchas fuerzas la presunción de inocencia del acusado y un principio de la duda razonable. El Ministerio Publico con las resultas de lo acontecido en el juicio no pudo solicitar la culpabilidad del acusado, que de las declaraciones escuchadas en el mencionado juicio oral se pudo evidenciar un cúmulo de contradicciones que se sumaron cada uno de ellos, las cuales hicieron agotar una posición en cuanto a la culpabilidad del acusado y en consecuencia la representación Fiscal no pudo demostrar la culpabilidad del ciudadano FRANKLIN ALBERTO DIAZ LUGO, por lo que solicito la inculpabilidad del acusado”.
Con respecto a lo expuesto por el representante fiscal se realizan las siguientes consideraciones: El ejercicio del Ius Puniendi, corresponde en nuestra legislación, al Ministerio Publico, a excepción de los delitos reservados a instancia de la parte agraviada (artículo 285, numeral 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 24 de la Ley Orgánica del Ministerio Público); así por cuanto el legislador venezolano ha otorgado el ejercicio de la acción penal al Ministerio Publico, es doctrina reiterada de la Sala de Casación Penal, desde que nuestro actual sistema procesal adoptó el principio acusatorio, según el cual resulta inviable un proceso penal sin la acusación del Ministerio Público. Considerando en numerosas oportunidades la Sala de Casación Penal, que si bien el principio de la tutela judicial efectiva de jerarquía constitucional (artículo 26), responde a la garantía de acceso al procedimiento, ello no puede hacerse a ultranza, y, en nuestra legislación corresponde al Ministerio Público, ejercer o no la acción penal, sin que en ningún caso pueda ser compelido para ello, como ocurría en nuestra legislación inquisitiva, tenemos así que en el caso que nos ocupa, si bien es cierto la Fiscalia del Ministerio Publico presento como acto conclusivo una Acusación, la cual fue admitida en la audiencia preliminar, razón por la cual nos encontramos en la fase de juicio, al manifestar la representante fiscal que sobre la base de su actuar de buena fe, debe ser pronunciada la absolución del acusado, no puede ser compelido a sostener una acusación, ante la propia manifestación, de su imposibilidad de probar, no el delito, sino la responsabilidad penal del acusado. Considera quien aquí decide, que, en el presente caso, resulta inútil e inoficiosa toda vez que nuestra legislación, a excepción de los delitos reservados a instancia de parte, el ejercicio del ius puniendi, corresponde al Estado por órgano del Ministerio Público. Por consiguiente, mal podría este tribunal, obligar al fiscal a que sostenga su acusación, cuando de las actas que conforman el expediente se desprenda, la insuficiencia probatoria sobre la responsabilidad penal del acusado, la cual de no ser acogida por el Juez de Juicio, ocasionaría un desgaste innecesario de tiempo y recursos humanos, ante la aceptación por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico de la insuficiencia probatoria en la presente causa. De obligar al Ministerio Público a que sostenga la acusación admitida en audiencia preliminar, estaríamos contrariando preceptos de jerarquía constitucional como lo es el establecido en el artículo 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual el ejercicio de la acción penal es un deber de la exclusiva competencia de esa institución y no puede imponérsele al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal. (Sentencias de la Sala N° 240, 2, 128 y 104, de fechas 16/05/2002, 17/01/2003, 08/04/2003 y 27/03/2007 respectivamente, con ponencia de los Magistrados Doctores Rafael Pérez Perdomo, Blanca Rosa Mármol de León y Héctor Manuel Coronado Flores, y Sentencias de la Sala Constitucional N° 786 y 2407, de fechas 18/05/2001 y 01/08/2005, bajo la ponencia de los Magistrados Doctores José Delgado Ocando y Marco Tulio Dugarte).
Por lo que tenemos que los hechos pueden encuadrase en el tipo de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 80 ambos de Código Penal, tipo penal por el cual fue presentada la Acusación por el Ministerio Publico, por cuanto si bien existen los informes de la Medicatura Forense suscritos por el Dr. LUIS RODOLFO MONTIEL ROA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, medico profesional III, con lo cual se determino que el ciudadano ROBERT LUIS CASTILLO ROMERO fue herido por arma de fuego, no existen pruebas que acrediten, fehacientemente, que el acusado FRANKLIN ALBERTO DIAZ LUGO, sea el responsable o autor material, razón esta por la cual este Tribunal acoge la solicitud realizada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, durante su sus conclusiones solicitando la absolución del acusado la cual ya habia sido verificada por este Tribunal, por no existir pruebas suficientes para declarar al acusado FRANKLIN ALBERTO DIAZ LUGO, antes identificado, responsable penalmente del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 80 ambos de Código Penal y en consecuencia lo ABSUELVE. ASÍ SE DECLARA.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Unipersonal dando estricto cumplimiento a los principios y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el Código Orgánico Procesal Penal, para la realización de éste acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, la cual consiste en la búsqueda de la verdad y aplicación de la Justicia; luego de haber decidido, apreciando los alegatos y la pruebas incorporadas al Juicio por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, determinó que “La actividad probatoria desplegada por la Fiscalia Décima Cuarta (14°) del Ministerio Público del Estado Zulia, no fue suficiente para determinar la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTARCION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 80 ambos de Código Penal en perjuicio del ROBERT LUIS CASTILLO ROMERO, ni la culpabilidad del acusado FRANKLIN ALBERTO DIAZ LUGO, plenamente identificado en actas” ASI SE DECIDE.
Por tratarse ésta de una instancia penal; actúa acatando la máxima entre buscar un equilibrio entre las prerrogativas del Estado, su facultad punitiva y los derechos de los individuos, lo que se logra mediante la institución de la garantía del debido proceso. El debido proceso que aplica en virtud del mandato constitucional contenido en el artículo 49, se aplica a todas las actuaciones judiciales y administrativas, y adquiere en el proceso penal un máximo desglose.
Para Pérez Sarmiento (Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, Cuarta Edición, 2005, Página XXXIX), el debido proceso tiene cuatro fundamentos que consisten en la garantía del (a) in dubio pro reo, (b) principio del juez natural, (c) principio del juicio justo y (d) la presunción de inocencia.
Interesa en primer lugar, a éste juzgador, la presunción de inocencia contenida en el numeral segundo del artículo 49 de la Carta Magna, que se traduce lógicamente en el deber de la parte acusadora de probar la culpabilidad, sin que deba el acusado probar su no culpabilidad o inocencia.
La presunción de inocencia, calificada también como un estado jurídico, constituye un derecho fundamental reconocido constitucionalmente. Lejos de ser un mero principio teórico de derecho, representa una garantía procesal insoslayable para todos, es la máxima garantía del acusado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio.
El principio de inocencia, fue reconocido por las más importantes declaraciones relativas a los derechos humanos. Así, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclamada en Francia expresaba que debe presumirse inocente a todo hombre “hasta que haya sido declarado culpable” (art. 9). La Declaración Universal de los Derechos Humanos expresa “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y al juicio publico en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. Finalmente, el Pacto de San José de Costa Rica expresa: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad” (art. 8°).
El Profesor argentino Alberto Binder, considera que la presunción de inocencia en concreto significa:
a) Que sólo la sentencia tiene esa virtualidad
b) Que al momento de la sentencia solo existen dos posibilidades: o culpable o inocente. No existe una tercera posibilidad.
c) Que la culpabilidad debe ser jurídicamente construida
d) Que esa construcción implica la adquisición de un grado de certeza
e) Que el imputado no tiene que construir su inocencia.
f) Que el imputado no puede ser tratado como un culpable.
g) Que no pueden existir ficciones de culpabilidad, es decir, partes de la culpabilidad que no necesitan ser probadas. (Binder, Introducción al Derecho Procesal Penal, Ad-Hoc, Buenos Aires, Argentina, 1993, página 121)
La construcción jurídica de la culpabilidad y el grado de certeza que implica, refieren necesariamente al principio hermanado del in dubio pro reo que impone a la parte acusadora el deber de probar el delito y la culpabilidad más allá de toda duda razonable.
La presunción de inocencia y su correlato, el in dubio pro reo, tienen una manifestación adicional en materia de prueba, pues determinan la forma particular de la carga de la prueba en el proceso penal acusatorio.
En el proceso penal acusatorio,…, no existe distribución de la carga de la prueba entre las partes, pues las partes acusadoras, y fundamentalmente el Ministerio Público, tienen la ineludible obligación de probar la existencia del delito y la participación del imputado, y toda inexactitud o insuficiencia en el cumplimiento de esa obligación debe determinar una sentencia favorable al imputado, en razón de ese irrenunciable principio del in dubio pro reo, base de la presunción de inocencia. (Perez Sarmiento, Eric; Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal; Vadel Editores, 2005, XLIV)
Estas consideraciones que por un lado refieren a la razón de ser y a las particularidades de los delitos de género, y por otro recuerdan que al acusado no le abandonan nunca sus garantías constitucionales llevan a éste juzgador necesariamente a concluir,
Estas consideraciones guiando la apreciación de todos los testimonios y a su vez las pruebas documentales presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, no generaron en éste juzgador la suficiente convicción para condenar al ciudadano FRANKLIN ALBERTO DIAZ LUGO, nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 28/11/1985, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.383.082, Estado Civil Soltero, profesión comerciante, hijo de Marilis Lugo y de Adalberto Díaz, y residenciado en la avenida 25B, Sector El Manzanillo, casa No. 6-101 a una cuadra de Fe y Alegría, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 80 ambos de Código Penal, en perjuicio de ROBERT LUIS CASTILLO ROMERO. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Declara INCULPABLE y ABSUELVE al ciudadano FRANKLIN ALBERTO DIAZ LUGO, nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 28/11/1985, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.383.082, Estado Civil Soltero, profesión comerciante, hijo de Marilis Lugo y de Adalberto Díaz, y residenciado en la avenida 25B, Sector El Manzanillo, casa No. 6-101 a una cuadra de Fe y Alegría, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 80 ambos de Código Penal, en perjuicio de ROBERT LUIS CASTILLO ROMERO. SEGUNDO: Se ordena el Cese de cualquier Medida Cautelar impuesta al acusado. TERCERO: La parte dispositiva de la presente resolución, fue leída en presencia de todas las partes en la audiencia celebrada en data 27/09/2011, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo explanada sintéticamente las razones de hechos y de derechos mediante la cual se fundamento el fallo. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO
En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se publico el contenido integro de la sentencia, quedando registrada bajo el No.54-11, en el día de hoy en los libros llevados de decisiones Definitivas de este Tribunal-
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO
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