REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 19 de Octubre de 2010
200° y 152°

SENTENCIA ABSOLUTORIA
DECISIÓN N°: 051-11
CAUSA No. 1M-145-10
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
EL JUEZ PROFESIONAL: DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO
SECRETARIA: PATRICIA NAVA QUINTERO

CAPITULO II
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACUSADO: JORGE ISAAC CORREA PEDROZA

DEFENSORA PUBLICA No. 13: ABOG. DAISY TRONCONE.

DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

FISCAL: ABOG. NAYHAN QUIJADA Fiscal 18° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

ANTECEDENTES
Se inicia investigación fiscal el día 15 de Febrero de 2009 por parte de la Fiscalia Décima Octava (18°) del Ministerio Publico por actuaciones recibidas del Destacamento de Fronteras N° 31 Cuarta Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, relacionadas con la detención del ciudadano JORGE ISAAC CORREA, por lo que dicho ciudadano fue presentado en calidad de imputado por la supuesta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ante el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, otorgándosele Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. En fecha 01 de Diciembre de 2009 se recibe por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Escrito Acusatorio en contra del acusado JORGE ISAAC CORREA por la presunta comisión del prenombrado delito, siendo que en fecha 15 de Junio de 2010 se realiza la respectiva Audiencia Preliminar, admitiéndose totalmente la Acusación y las pruebas presentadas tanto por el despacho fiscal como por la defensa publica, manteniéndose la Medida Cautelar otorgada al acusado y ordenándose la apertura al juicio oral y publico por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En fecha 08 de Julio de 2010 se reciben las actuaciones ante este Tribunal de Juicio y se acuerda fijar audiencia de juicio oral y publico el cual se apertura en fecha 26 de Mayo de 2011.
CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
Se Apertura Audiencia Oral y Publica una vez verificada la presencia de las partes por parte de la Secretaria del Tribunal en la Sala de Audiencia No. 7 en la Sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con Sede en Maracaibo, el día 26 de Mayo de 2011, fue escuchada la Acusación por parte de la Fiscalia 18° del Ministerio Publico y los Alegatos de la Defensa Publica, continuándose el Juicio Oral y Publico durante los días 06 y 20 de Junio, los días 01, 18 y 28 del mes de Julio, 05 de Agosto, 22 y 23 de Septiembre del año 2011.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
Los hechos por el cual la Fiscal 18° del Ministerio Publico Acusa al Ciudadano Acusado JORGE ISAAC CORREA PEDROZA, son los siguiente: “…El día 14 de Febrero de 2009, los funcionarios SM/2DA. ROMERO JIMENEZ DARWIN y SM/2DA. HERNANDEZ RICARDO SEGUNDO adscritos al DESTACAMENTO DE FRONTERA Nro. 31 DE LA GUARDIA NACIONAL -CUARTA COMPANIA, se encontraban de servicio en el punto de control fijo Paraguachon, practicaron inspección a un vehículo de transporte publico, quien documentación de los pasajeros que abordaban el mismo, en donde un ciudadano mostró una cedula de identidad venezolana signada con el Numero V-22.469.135, a nombre de: JORGE ISAAC CORREA, una vez revisado y detallado el referido documento presumieron ser apócrifo por razones básicas de seguridad en la elaboración de este documento, en vista de tal situación, procedieron a pedir información en la Dex Paraguachon para constatar la originalidad del mismo, quienes determinaron varias anormalidades, presumieron que el documento fue alterado, realizaron una inspección a la cartera personal del referido ciudadano encontrándole una cedula de ciudadanía colombiana, signada con el Numero C.C.C 84.077.508, a nombre de CORREA PEDROZA JORGE ISAAC. Razón por la cual los funcionarios actuantes procedieron a la detención del hoy Imputado, así como a la retención de los documentos de identidad”. (Negrillas nuestras)

En los discursos de apertura del presente Juicio Oral y Publico, el día 26 de Mayo del 2011, la Fiscal del Ministerio Publico 18° Abogada NAYHAN QUIJADA, expuso los fundamentos de su acusación y la Defensora Publica DAISY TRONCONE, dio contestación a la misma explicando sus fundamentos, previamente a todo esto fue impuesto el acusado JORGE ISAAC CORREA PEDROZA, del contenido del ordinal 5to. del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional y del Instituto de la Admisión de Hechos previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele los hechos que se le imputaban en la acusación presentada y admitida en su contra, declarándose libre de toda coacción o apremio inocente de los delitos acusados.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Tribunal Unipersonal que de los hechos ocurridos en la presente causa el dia 14 de Febrero de 2009 en el Punto de Control Fijo de Paraguachon en donde fue retenido el acusado JORGE ISAAC CORREA PEDROZA y su cedula de identidad, ya que los Funcionarios SM/2DA. ROMERO JIMENEZ DARWIN y SM/2DA. HERNANDEZ RICARDO SEGUNDO adscritos al DESTACAMENTO DE FRONTERA Nro. 31 DE LA GUARDIA NACIONAL -CUARTA COMPAÑÍA-, presumieron que el documento presentado era apócrifo, los elementos probatorios que se estiman acreditados en el presente juicio, son los siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

EXPERTO PROMOVIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO
1.- Con la Testimonial del Experto ciudadano DEMETRIO ANTONIO RINCON OSIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento de ley, expuso luego de que se le puso de manifiesto Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-045-CICPC-SDP-SC-011-06 y expuso: “Realice Experticia de Reconocimiento en fecha 07/06/2009. Experticia de Documento a Cédula Venezolana, a la cual se le verificaron todos los datos determinándose que el papel moneda utilizado en la Cédula y el vaciado utilizado tiene el tamaño distinto al de los originales y al verificarla en el SIPOL la misma no registraba y a la Cedula presentada de la Republica de Colombia, a la misma no se le hace experticia por no tener los estándares de comparación, solo Reconocimiento Legal, se verifica los nombre y los apellidos, es todo”.

A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1. Ratifica el contenido y firma de las Actas de Reconocimiento? RESPUESTA: Si. 2.- Porque no se hizo Experticia con la Cédula Colombiana? RESPUESTA: Porque no tenemos estándares de comparación de ese país. 3.- En que se basa la Experticia realizada? RESPUESTA: Solo se deja constancia de los datos que contienen la cedula, en cambio a la venezolana si le puede hacer la comparación y los datos al SIPOL.- 4.- Que le refiere a usted cuando no registran los datos en SIIPOL? RESPUESTA: Que la persona no existe, en este caso tiene los mismos datos de la Cédula de Colombiana. 5.- Con respecto a la venezolana? RESPUESTA: Comparamos el material y el tamaño de la letras y la Firma del Director hay estándares de comparación. 6.- Con que compararon esa cédula? RESPUESTA: Con otras cedulas falsas y se hace la comparación, y se verifica al SIPOL, se introdujo el numero de cédula y no le correspondía a ninguna persona. 7.- Que irregularidades observo? RESPUESTA: La letra, el llenado, la firma del Director y se verifico con SIPOL. 8.- Se hizo otra verificación? RESPUESTA: Se verifico el nombre y no arroja a ninguna persona venezolana.- 9.- Cuando no aparece en sistema que sucede? RESPUESTA: Al no registrar nos refiere que no existe esa persona, y por el número de cedula que tiene.- No registra.- Es todo

A preguntas efectuadas por la Defensa Publica respondió: 1. Indique los años de Servicios? RESPUESTA: 6 años. 2.- Cuando se realiza el dictamen pericial porque no dejan constancia de esa situación cuando no registra la persona en SIPOL? RESPUESTA: En este caso si se dejo constancia, el funcionario investigador lo realizo.- 3.- Cuantos años tiene como experto? RESPUESTA: 5 años.- 4.- Cuantas Experticia practica anual? RESPUESTA: No lo recuerdo un volumen mediano.- 5.- Como puedes saber si los datos le pertenecen o no si no lo dejaste plasmado? PRESPUESTA: Se deja plasmado en el acta donde se inicia el Expediente. 6.- Cual es el sistema utilizado para hacer una comparación? RESPUESTA: Se compara material dubitado, como papel moneda el tipo de letras números y firmas.- 7.- Cuantos sistemas de seguridad deben verificar en la cedula? RESPUESTA: Huella dactilar, papel, moneda, letra, director, el tipo de foto, y la verificación mas importante la de SIPOL.- 8.- Las móviles utilizan los mismos sistemas de seguridad? RESPUESTA: Si en las móviles tienen toda la información.- 9.- Como se puede determinar que móvil emitió la Cédula? RESPUESTA: No lo sabemos solo tenemos el sistema integrado Nacional con los datos de la persona y no registra como venezolano.- 10.- Esta usted seguro que la cédula de no registra? RESPUESTA: Si. Para ese momento no registraba.- 11.- El sistema es computarizado para las experticias? RESPUESTA: No utilizamos lupas.- 12.- Que sistema utiliza el estado venezolano par registrar a la persona utilizan plantilla para verificar la legalidad de la cedula? RESPUESTA: Se utilizan comparaciones.- 13.- Es posible que el momento de realizar la verificación de los datos que el SAIME no haya vaciado el sistema de datos y hubiese quedado rezagado alguna información? RESPUESTA: Si es posible, pero nuestro sistema a nivel nacional debe registrar todo los datos.- 14.- Es posible que la información recaba por el SAIME no podría estar completa? Objeción a lugar.- 15.-Las personas que se cedulan hoy pueden registrar en SIPOL? RESPUESTA: No lo se. PREGUNTA: Cuando realizo la experticia de la cédula usted se comunica con el SAIME para verificar los datos? RESPUESTA: No porque tenemos nuestro sistema.- 16.- Las personas naturalizadas no tienen cedulas altas? RESPUESTA: Si de las que yo he visto.- 17.- Cuando realizan la experticia establecen lo que va a hacer se establece el documento y el tipo de peritación en ese tipo de peritación manifestó que evaluó y examino el objeto investigado dice que uso una lupa manual a parte del acta en esta experticia no dejan constancias de la procedencia de quien le pertenecen los datos? RESPUESTA: Se hace en el acta inicial del expediente. 18.- Si se tratara de una cedula de usurpación de identidad? RESPUESTA: Todo lo hacemos bajo nuestro sistema.-

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: 1. Solo dejaron constancia de los datos de la cedula colombiana? RESPUESTA: Si solo de los datos sin comparación.- 2.- En cuanto a la cedula venezolana todo fue manual? RESPUESTA: Si solo con lupas. 3.-Todas las cedulas del SAIME tiene que estar registrada en SIPOL? RESPUESTA: Si.- 4.- Cuando hablas de la Cédula de Acusado debe tener una cedula mas baja? RESPUESTA. Si. Con ese número las personas son mas jóvenes. 5.- Presentaban los mismos datos las dos cedulas? RESPUESTA: Si. 6.- Estas seguro que tu compañero llamo SIPOL? RESPUESTA: Todo investigador tiene que llamar a SIPOL. 7.- Debe haber un enlace permanente entre SIPOL SAIME? RESPUESTA: Si. 8.- Tuviste cuando lo detuvieron? RESPUESTA. No. Solo nos llego la orden de inicio.- 9.- Recuerdas que llamaron a SIPOL? PREGUNTA: Si.

FUNCIONARIO PROMOVIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO
1.- Con la Testimonial del Funcionario RICARDO SEGUNDO HERNANDEZ, quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó como funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien depuso en relación al Acta Policial, de fecha 27-02-08, manifestó en sala lo siguiente:“ Se hizo el procedimiento donde iba en un vehículo el ciudadano JORGE ISAAC CORREA PEDROZA, se le solicito la documentación personal presentando una Cédula que luego de verificarla resulto ser falsa, razón por la cual se procedió a realizar la aprehensión, es todo”.
A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1. Indique la fecha del Procedimiento: 14/02/2009, quienes los practicaron? RESPUESTA: ROMERO JIMENEZ DARWIN y mi persona.- 2.- Donde lo practicaron? RESPUESTA: En Paraguachon. 3.- Como fue el procedimiento? RESPUESTA: Fue una revisión de rutina realizado a un vehículo de pasajeros que provenía de la población de Maicao, y presento un cédula que se encontraba falsa. 4.- Cual fue la irregularidad? RESPUESTA: Las huellas digitales de ese año son digitalizadas. 5.- La Firma del director es estándar para ese documento, pero tratan de imitarla pero como funcionario conoce la firma original y difiere de la original, son las causas más comunes. 6.- Que se realizo después? RESPUESTA: Se le reviso los documentos personales y dentro de su cartera tenia una cedula colombiana a nombre de Jorge Isaac Correa Pedraza. 7.- Que sucedió luego? RESPUESTA: Lo llevamos a la DEX y llegaron a la conclusión que el molde y el llenado no es el mismo utilizado por ellos.
A preguntas de la Defensa Publica respondió: 1. Años de Servicio? RESPUESTA: 19 años y 8 meses. 2.- Que cargo tenia en ese año? RESPUESTA: Soy experto en materia de vehículo desde hace 10 años. 3.- La firma que esta en el Acta es la suya? RESPUETA: Si. 4.- Y el funcionario Darwin donde esta? RESPUESTA: Se fue de baja. 5.- Recibio Boleta del Tribunal? RESPUESTA: Si. 6.- Usted realizo la el procedimiento? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Con quien se entrevisto en la DEX? 7.- No lo deje plasmado pero era el funcionario Freddy Salinas recuerdo perfectamente. 8.- Que otra cosa tenia en su poder mi defendido? RESPUESTA: No lo recuerdo. 9.- Como era el vehículo? RESPUESTA Ranchera Caprice Color Plata. 10.- Recuerda el nombre del propietario? RESPUESTA: Ernesto González era el conductor. 11.- Se les tomo entrevista a Ernesto Gonzalo? RESPUESTA: No. 12.- Quienes mas venían en el vehículo? RESPUESTA: 4 Personas mas a demás de el. 13.-Y a ellos se les tomo entrevista? RESPUESTA: No. 14.- Se encontraba con algún familiar? RESPUESTA No. 15.- Usted recuerda que fue lo que le manifestó Freddy Salina? RESPUESTA: El llenado de las letras no es el utilizado. 16.- Se verifico la situación si había sido expedida por una unidad móvil? RESPUESTA: No. 17.- Y cuales fueron las pesquisas de investigación realizada por ustedes? RESPUESTA: Solo enviamos la cedula al Ministerio Público. 18.- Podría mencionar si el contenido de los datos eran verdaderos o falso? RESPUESTA: Si pero no registraba la cédula en el sistema. 19.- Esta seguro puede leer el Acta? RESPUESTA: No esta plasmado en actas. Nos basamos en las irregularidades del documento. 20.- Pueden tener enlaces con Colombia para verificar los datos? RESPUESTA: No. 21.- Ni siquiera con medios telefónicos internamente? RESPUESTA: No. 22.- Donde queda ubicada la DEX? RESPUESTA: Justamente al lado. 23.- Pueden verificar si se puede dar el delito de Usurpación de identidad? RESPUESTA: Si. 24.- Que sistema tiene? RESPUESTA: Si SICODA. Sistema d la Guardia Nacional. 25.- Verificaron la situación? RESPUESTA: Solo nos basamos en las irregularidades del documento. 26.- Que otra persona se encontraban? RESPUESTA: Solo los dos. 27.- Cuando las personas pasan por el punto todas las personas son revisadas? RESPUESTA: Si.
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: 1. Pudo determinar si la cedula colombiana tenia los mismos datos de la cédula venezolana? RESPUESTA: Si tenía los mismos datos. 2.- Usted puede determinar que la Cédula viene del SAIME? RESPUESTA: Si la cédula corresponde a otra persona arroja otros datos. 3.- Y eso no se hizo? RESPUESTA: No solo nos basamos en la forma física del documento. 4.- O sea que las características de la cédulas tiene que ser con huellas digitalizadas? RESPUESTA: Si y en las móviles también hay las maquinas y la impresión es estándar.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
28 de Julio de 2011
Con la declaración del Acusado JORGE ISAAC CORREA PEDROZA, plenamente identificado en actas, manifestándole que aun continuaba impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y le preguntó si deseaba rendir declaración, manifestando este libre de juramento y de toda coacción y apremio: “Yo quiero decir que me declaro inocente de los cargos que se mi imputan porque en ningún momento desde el inicio desde que el estado venezolano me permitió poder tener mi documentación venezolana porque lo soy de nacimiento, mi madre es wayuu y hace muchos años vivimos y compartimos en la frontera, en Sinamaica, Gaurero donde nací, mis padres se separaron y yo me quede viviendo con mi madre y nos trasladamos a la Guajira y allí me registraron crecí y en el 1987 retorne a Maracaibo. Luego en el 2003 mediante un decreto presidencial permitió que los venezolanos que estábamos en esas condiciones se nos legalizaran la documentación mediante un decreto presidencial y con dos testigos que mi mama presento por ante la Prefectura de Paragauipoa no expidieron mi Acta de Nacimiento y posteriormente me cedularon en un operativo en una unidad móvil. Ni de parte de mi madre ni de la mía quisimos engañar a ningún organismo y todo fue leal y en este proceso legal que ha sido largo he dado la cara en todo momento.- Me toco ir hacia Colombia a buscar un dinero que me entregaron unos familiares por cuanto se había muerto un familiar en Maracaibo cuando entre a Venezuela en una alcabala de Guarero nos bajaron del vehículo y me solicitaron la documentación o sea mi cedula de Identidad venezolano, manifestando que yo era venezolano por nacimiento y ellos manifestaron que la Cédula de Identidad era falsa Si embargo yo he estado enfrentando el problema porque soy venezolano por nacimiento y quiero quedarme en mi país, yo no compre mis documentos, nunca ha sido la intención de engañar a nadie en el país.- Yo tuve la oportunidad de nacionalizarme como, pero yo preferí tomar la opción de sacar mi documentación mediante el decreto presidencial.- Es todo”.
La Representante de la Fiscalía del Ministerio Público no realizo preguntas al acusado.
A preguntas de la Defensa Publica respondió: 1. Indique la Fecha de los hechos? RESPUESTA: En el 2009 a comienzo de marzo. 2.- Recuerda la fecha en que saco la Cédula? RESPUESTA: En el año 2004. 3.- La estaba utilizando? RESPUESTA: Si. 4.- Donde saco la Cedula? RESPUESTA: En el estacionamiento de las Pulgas. 5.- Requisitos que le pidieron? RESPUESTA: Partida de nacimiento y el decreto presidencial no hubo inconveniente. 6.- Numero del decreto? RESPUESTA: Art. 9 Decreto Presidencial de fecha 11/11/2003, No. 2686 Gaceta Oficial 37817 de fecha 13-11-2003. 7.- Cuantas veces has sacado la cedula? RESPUESTA: 2 veces. 8.- Indique las Fechas? RESPUESTA: Cuando Salí en libertad y luego estando en Caracas en el Estado Miranda. 9.- Tuviste problema para renovar? RESPUESTA: No solo me pedían la partida de Nacimiento y ese número 22 millones se lo asignaron a los de ese decreto y a los Jóvenes de 17 años. 10.- Estas inscrito en el registro electoral? RESPUESTA: Si. 11.- Donde te inscribiste? RESPUESTA: En la parroquia Silvestre Manzanillo. 12.- Estas inscrito en el registro electoral? RESPUESTA: Si. 13.- Donde? RESPUESTA: En la Escuela San José y luego a la escuela Mara. 14.- Tiene RIF? RESPUESTA: Si este es el original. 15.- En el documento de identidad aparecían tus datos? RESPUESTA: Si, todos. 16.- En el documento de identidad colombiana tiene nos mismos datos? RESPUESTA: Si. Pero no quise llevar el apellido Pedraza solo el Correa el de mi mama. 17.- Cuando el funcionario le quito la Cédula como te identificaste? RESPUESTA: Como Jorge Correa. 18.- Como supiste que aparecías en el SAIME? RESPUESTA: Por que yo fui con el y no quise sobornar al funcionario porque mis papeles eran legales.- 19.- Que puedes decir de la declaración del funcionario anterior? RESPUESTA: Desconozco cuando una cedula es original y otra no.
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: 1. De donde es su partida de nacimiento? RESPUESTA: En el Municipio Páez en el año 2004.- PREGUNTA: Tiene doble nacionalidad? RESPUESTA: No, yo soy venezolano pero estudie en Colombia unos años pero la identificación colombiana no la he utilizado.- PREGUNTA: Al momento de Aprehensión tenia Cédula colombiana? REPUESTA: Si, pero yo nunca volví a Colombia.
23 de Septiembre de 2011
Con la declaración del Acusado JORGE ISAAC CORREA PEDROZA, plenamente identificado en actas, manifestándole que aun continuaba impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y le preguntó si deseaba rendir declaración, manifestando este libre de juramento y de toda coacción y apremio: Con la declaración del Acusado JORGE ISAAC CORREA PEDROZA, plenamente identificado en actas, manifestándole que aun continuaba impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y le preguntó si deseaba rendir declaración, manifestando este libre de juramento y de toda coacción y apremio: “Quiero reiterar lo dicho en mi declaración en ningún momento engañe al Estado Venezolano y me declaro inocente de los cargos, soy ciudadano venezolano, he ejercido y vivido conforme a la ley, el delito que se me imputa y que me declaro inocente porque el Estado Venezolano me dio los medios para obtener y no se me opuso ningún obstáculo para obtenerlo todo por un decreto presidencial y la cedulación que realice en Maracaibo, dejo constancia de lo expresado declarando así inocencia en cuanto a lo que se me acusa, soy trabajador, así me lo enseñaron mis principios guajiros realizando fundaciones en la Parroquia Mariche y en la ciudad de Caracas, y me considero una persona de bien, y me siento triste por las cosas de la vida que pasan.
La Representante Fiscal, la Defensora Pública y el Tribunal no realizaron preguntas al acusado.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Se incorporo por medio de la lectura las documentales ofertadas y admitidas en su oportunidad procesal en fiel cumplimiento a lo previsto en el Artículo 339, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
MINISTERIO PÚBLICO:
1. ACTA POLICIAL DE FECHA 14/02/2009 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESTACAMENTO DE FRONTERAS 31 CUARTA COMPAÑÍA, IDENTIFICADA EN EL ESCRITO ACUSATORIO CON EL N° 1, CURSANTE AL FOLIO SEIS (6) .

2. ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO NO. 9700-045-CICPC-SDP-SC-011-06 DE FECHA 07/06/2009 REALIZADA A UNA CEDUA DE IDENTIIDAD, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESTACAMENTO DE FRONTERAS 31 CUARTA COMPAÑÍA, IDENTIFICADA EN EL ESCRITO ACUSATORIO CON EL N° 2, CURSANTE AL FOLIO SEIS (6)

3.- DICTAMEN PERICIAL NO. 9700-045-CICPC-SDP-SC-012-06, DE FECHA 07/06/2009 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS REALIZADA A UNA CEDULA DE IDENTIDAD, IDENTIFICADA EN EL ESCRITO ACUSATORIO CON EL N° 2, CURSANTE AL FOLIO CUATRO (4).

DEFENSA PÚBLICA:

1.- COPIA SIMPLE DE OBJETO QUE POR SU FORMA Y TAMAÑO ES DE UNA CEDULA DE IDENTIDAD EL CUAL TIENE MEMBRETE ALUSIVO A LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN BLANCO Y NEGRO A NOMBRE DE JORGE ISAAC CORREA N° 22.469135, FECHA DE NACIMIENTO 24-03-75, ESTADO CIVIL SOLTERO, EXPEDIDA EL 09-03-09 CON FECHA DE VENCIMIENTO 03-2019.

2.- COMPROBANTE DE ACTUALIZACION Y REUBICACION, PLANILLA 21350000005690, FECHA DE SOLICITUD 31-07-2008, A LAS 12:55:01 PM. (CNE), COMISION DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL, OFICINA NACIONAL DE REGISTRO ELECTORAL.

ADMITIDAS EN JUICIO:

1.- COMUNICACION No. RIF-G-20008889-3RIIE-40303#1835, DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2011, EMANADO DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA DEL MINISTERIO DEL PODER POULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, SUSCRITA POR LA CIUDADANA AMALUI LUGO, JEFE DE LA OFICINA SAIME ZULIA, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS UTILES

PRUEBAS QUE NO FUERON RECEPCIONADAS POR RENUNCIA DE LAS PARTES
La Representante Fiscal renuncio a la Testimonial del Funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana DARWIN JIMENEZ ROMERO y las Evidencias Materiales: 1.- Un (01) objeto que por su forma diseño y fabricación, recibe el nombre de CEDULA DE IDENTIDAD, el cual contiene impreso lo siguiente: Republica de Colombia. Identificación Personal, Cedula de Ciudadanía Nro. C.C 84.077.508 a nombre de CORREA PEDROZA JORGE ISAAC (...) 2.- U n (01) objeto que por su forma, diseño y fabricación recibe el nombre de CEDULA DE IDENTIDAD, el cual contiene un membrete alusivo a la Republica Bolivariana de Venezuela, con tres colores azul, amarillo y rojo a nombre del ciudadano CORREA JORGE ISAAC, N° V-22.469.135 (...).

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Luego de razonar lo dado por acreditado para el Tribunal, a través de la recepción de las pruebas ofertadas por las partes, tal y como lo expresa el Doctrinario Tulio Chiossone, en su Manual de Derecho Procesal Penal, citado por el Autor Juvenal Salcedo Cárdenas en su texto Los Indicios Son Pruebas, el cual dice: “…en el derecho venezolano el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental que tiene como punto de partida el hecho indiciario. Estas presunciones son de las denominadas hominis, porque son deducidas por medio de un razonamiento del Juez, en oposición a las presunciones legales que son las establecidas por el legislador y son de juris et de jure, por lo general (…) la presunción es la conclusión a la que se llega después que se ha hecho el razonamiento lógico-critico, habiendo partido de un hecho conocido, debidamente probado (lo sabido, el hecho indicador) y por inducción-deducción, aplicando las reglas de la experiencia, de los conocimientos científicos y de la lógica , se ha estructurado en un indicio y se llega a un hecho desconocido (por saber, desconocido). Se parte del hecho indicador probado, se llega al indicio y se concluye presumiendo (presunción) que se cometió un hecho punible, y, o, y quien fue el autor…”, en atención a lo antes explanado el Tribunal estima que quedó comprobado lo siguiente:
Luego de efectuar el antes mencionado razonamiento se permite concluir que el día 14 de Febrero de 2009, los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana SM/2DA. DARWIN ROMERO JIMENEZ y SM/2DA. RICARDO SEGUNDO HERNANDEZ adscritos al Destacamento de Frontera N° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana (Cuarta Compañía), se encontraban en el Punto de Control fijo de Paraguachon cuando procedieron a realizar inspección a un vehículo de transporte publico, el cual no quedo identificado, que venia circulando en sentido Maicao – Maracaibo, solicitándoles a sus ocupantes o pasajeros su documentación de identificación personal, siendo que el acusado JORGE ISAAC CORREA se identifico con cedula de identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 22,469.135 la cual contenía sus datos como ciudadano venezolano, una vez revisada y detallada la cedula de identidad presentada, dichos funcionarios presumieron que la misma en su forma física era apócrifo, es decir, que por elementos de seguridad en la elaboración y expedición de este tipo de documento de identificación por el Estado Venezolano, asumieron que el mismo presentaba anormalidades, asumiendo que era un documento alterado o supuesto, realizando posteriormente una inspección a la cartera personal del acusado JORGE ISAAC CORREA en la cual tenia una cedula de identidad de ciudadanía Colombiana signada con el numero C.C.C 84.077.508 a nombre de CORREA PEDROZA JORGE ISAAC, razón esta por la cual los prenombrados funcionarios actuantes adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana consideraron que se estaba en presencia de la comisión de un delito y procedieron a la aprehensión de JORGE ISAAC CORREA.
Todo lo antes narrado quedo debidamente acreditado al Tribunal por las testimoniales rendidas por el funcionario aprehensor ya que una vez aprehendido el ciudadano JORGE ISAAC CORREA fue puesto a la orden de la Fiscalia 18° del Ministerio Publico, por los funcionarios actuantes en esa aprehensión SM/2DA. ROMERO JIMENEZ DARWIN y SM/2DA. HERNANDEZ RICARDO SEGUNDO adscritos al DESTACAMENTO DE FRONTERA Nro. 31 DE LA GUARDIA NACIONAL -CUARTA COMPAÑÍA-, por lo que en se escucho la testimonial de el SM/2DA. HERNANDEZ RICARDO SEGUNDO, el cual manifestó previo juramento, haber realizado el procedimiento policial donde fue aprehendido el acusado JORGE ISAAC CORREA cuando en el Puesto de Control fijo de Paraguachon se le solicito su cedula de identidad por un procedimiento de rutina, realizándole una revisión al vehículo donde viajaba el acusado proveniente de la Población de Maicao, determinando ellos en ese momento que dicha cedula era falsa, entre otras cosas, porque para la fecha de expedición que tenia la cedula de identidad presentada la Firma del director era estándar para ese tipo de documentos, por lo que difiere de la original, concluyendo que la misma era falsa, a igual conclusión llego la Dirección de Extranjería del SAIME que se encontraba al lado del Punto de Control ya que cuando los oficiales actuantes le llevaron la cedula de identidad retenida para ser revisada y peritaza llegaron a la conclusión que el molde y el llenado no es el mismo utilizado por ellos, por su parte manifestó al tribunal que la cedula de identidad presentaba los mismos datos que la de ciudadanía Colombiana, basándose solo en la forma física del documento y que en las móviles también hay las maquinas y la impresión es estándar, la actuación realizada la hizo en compañía del funcionario SM/2DA. ROMERO JIMENEZ DARWIN, reconociendo el deponente las documentales que contienen su actuación.
Al adminicular la anterior testimonial que da fe de la actuación realizada por los funcionarios aprehensores con la rendida por el Experto ciudadano DEMETRIO ANTONIO RINCON OSIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento de ley, expuso luego de que se le puso de manifiesto Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-045-CICPC-SDP-SC-011-06 que había realizado la Experticia de Reconocimiento realizada en fecha 07/06/2009. a la cedula de identidad incautada en la aprehensión del acusado JORGE ISAAC CORREA por parte de los funcionarios aprehensores SM/2DA. ROMERO JIMENEZ DARWIN y SM/2DA. HERNANDEZ RICARDO SEGUNDO adscritos al DESTACAMENTO DE FRONTERA Nro. 31 DE LA GUARDIA NACIONAL -CUARTA COMPAÑÍA-, como parte de la investigación ordenada por ser este adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Paraguaipoa, el cual dio fe de lo expuesto por el funcionario aprehensor en sala, ya que este concluyo que se le habían verificado todos los datos de la cedula de identidad incautada, determinándose que el papel moneda utilizado en la misma y el vaciado utilizado tiene el tamaño distinto a la de las cedulas originales y que al verificarla en el SIPOL la misma no registraba y que a la Cedula presentada de la Republica de Colombia, no se le hizo experticia por no tener los estándares de comparación, solo Reconocimiento Legal, se verifica los nombre y los apellidos, los cuales eran los mismos que los que tenia la venezolana, y para el caso de la cedula de identidad incautada se comparo el material y el tamaño de la letras y la Firma del Director ya que hay estándares de comparación, todo lo cual se hace con una lupa.

Con la adminiculacion de las anteriores testimoniales quedan acreditados los hechos anteriormente narrados y que se sucedieron en ocasión de la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por parte del acusado de autos cuando pasaba a bordo de un vehículo de transporte publico el Punto de Control fijo de Paraguachon y funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana le exigieron mostrara su cedula de identidad personal, determinando que la misma presentaba alteraciones y la misma era falsa.

Por su parte con la declaración rendida por el acusado JORGE ISAAC CORREA igualmente quedaron acreditados los hechos ante el Tribunal cuando expuso que le había tocado ir hacia Colombia a buscar un dinero que le habían entregaron unos familiares por cuanto se había muerto un familiar en Maracaibo cuando entre a Venezuela en una Alcabala de Paraguachon los bajaron del vehículo y le solicitaron la documentación o sea su Cedula de Identidad Venezolana, manifestando que yo era Venezolano por nacimiento y ellos manifestaron que la Cédula de Identidad era falsa, pero que el era venezolano por nacimiento y quiere quedarse en su país, que el no había comprado sus documentos ni ha sido la intención la de engañar a nadie en el país; yo preferí tomar la opción de sacar mi documentación mediante el decreto presidencial, y tomando en cuenta lo establecido por nuestro mas alto Tribunal tenemos que “siendo la fase de juicio oral y público donde el imputado tiene la posibilidad de alegar lo que considere conveniente para la defensa de sus derechos, pues esta constituye la fase mas garantista del proceso penal, y el juez de juicio se encuentra obligado a pronunciarse en relación al merito del asunto sometido a su consideración” (Arcadio Delgado Rosales. Sala Constitucional Fecha 12-05-09. Nro. 527), Resaltado nuestro, se debe tomar dicha declaración como un medio para su defensa.

Ahora bien, compaginadas las testimoniales anteriores, dan cuenta del hecho en el cual se aprehendió al acusado JORGE ISAAC CORREA por presuntamente estar incurso en la comisión del delito USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por habérsela incautado la Cedula de Identidad que fue por el presentada, la cual supuestamente era falsa o presentaba signos de no ser original ni expedida por el Estado Venezolano, es recibida en fecha 20 de Septiembre de 2011, comunicación dirigida al Tribunal por haberse admitido nueva prueba, en el cual dan respuesta al Oficio 2770-11 de fecha 19-09-2.011 emanado de este Tribunal hacia la Oficina SAIME-ZULIA, recibido en ese despacho 20-09-2.011, donde se solicitaba información sobre si el serial N° V.- 22.469.135 fue expedida por esa oficina y si se encuentra registrada en el sistema, por lo que se informo lo siguiente: “El serial de cedula N° V.- 22.469.135, se encuentra registrado en el Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a nombre de JORGE ISAAC CORREA, nacido el día 24-03-75, de estado civil Soltero, cedulado por primera vez el 09-07-04. No registra prohibición de salida del país, no esta solicitado, ni tiene antecedentes penales, adjuntándose oficio emitido por la Jefe Encargada del Departamento de Archivo y Dactiloscopia en el cual informa que el expediente de cedulación del serial V.-22.469.135 no aparece en los archivos”, suscrita por la Jefa Encargada del Departamento de Archivo y Dactiloscopia y Jefe de la Oficina SAIME ZULIA AMALUI LUGO
Por lo que tenemos que si los datos contenidos en la cedula de identidad N° V.- 22.469.135, incautada al acusado JORGE ISAAC CORREA registran en el Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a nombre de JORGE ISAAC CORREA, nacido el día 24-03-75, de estado civil Soltero, cedulado por primera vez el 09-07-04, fecha esta que aparece en la cedula en cuestión, y se le fue expedida cedula de identidad el cual tiene membrete alusivo a la Republica Bolivariana de Venezuela a nombre de JORGE ISAAC CORREA N° 22.469135, fecha de nacimiento 24-03-75, estado civil soltero, expedida el 09-03-09 con fecha de vencimiento 03-2019,así como Comprobante de Actualización y Reubicación, planilla 21350000005690, fecha de solicitud 31-07-2008, a las 12:55:01 pm. (CNE), Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina Nacional de Registro Electoral, debe darsele pleno valor probatorio y en consecuencia declararse la Inocencia del acusado JORGE ISAAC CORREA por no ser autor en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que no se subsumen los hechos denunciados y acusados en el derecho, es decir, en la norma contenida en el 45 de la Ley Orgánica de Identificación que prevé el delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, ya que esta exige que la persona que haga uso de la cedula de identidad, cuyos datos sean falsos o estén adulterados, de modo que pueda resultar perjuicio al publico o a los particulares y esto lo debe hacer de forma intencional, lo que no se comprobó en el presente proceso penal por lo que se debe declarar la inocencia del acusado de el delito acusado.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Unipersonal dando estricto cumplimiento a los principios y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el Código Orgánico Procesal Penal, para la realización de éste acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, la cual consiste en la búsqueda de la verdad y aplicación de la Justicia; luego de haber decidido, apreciando los alegatos y la pruebas incorporadas al Juicio por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, determinó que “La actividad probatoria desplegada por la Fiscalia Décima Octava (18°) del Ministerio Público del Estado Zulia, no fue suficiente para determinar la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ni la culpabilidad del acusado JORGE ISAAC CORREA, plenamente identificado en actas” ASI SE DECIDE.

Por tratarse ésta de una instancia penal; actúa acatando la máxima entre buscar un equilibrio entre las prerrogativas del Estado, su facultad punitiva y los derechos de los individuos, lo que se logra mediante la institución de la garantía del debido proceso. El debido proceso que aplica en virtud del mandato constitucional contenido en el artículo 49, se aplica a todas las actuaciones judiciales y administrativas, y adquiere en el proceso penal un máximo desglose.

Para Pérez Sarmiento (Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, Cuarta Edición, 2005, Página XXXIX), el debido proceso tiene cuatro fundamentos que consisten en la garantía del (a) in dubio pro reo, (b) principio del juez natural, (c) principio del juicio justo y (d) la presunción de inocencia.

Interesa en primer lugar, a éste juzgador, la presunción de inocencia contenida en el numeral segundo del artículo 49 de la Carta Magna, que se traduce lógicamente en el deber de la parte acusadora de probar la culpabilidad, sin que deba el acusado probar su no culpabilidad o inocencia.

La presunción de inocencia, calificada también como un estado jurídico, constituye un derecho fundamental reconocido constitucionalmente. Lejos de ser un mero principio teórico de derecho, representa una garantía procesal insoslayable para todos, es la máxima garantía del acusado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio.

El principio de inocencia, fue reconocido por las más importantes declaraciones relativas a los derechos humanos. Así, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclamada en Francia expresaba que debe presumirse inocente a todo hombre “hasta que haya sido declarado culpable” (art. 9). La Declaración Universal de los Derechos Humanos expresa “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y al juicio publico en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. Finalmente, el Pacto de San José de Costa Rica expresa: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad” (art. 8°).

El Profesor argentino Alberto Binder, considera que la presunción de inocencia en concreto significa:
a) Que sólo la sentencia tiene esa virtualidad
b) Que al momento de la sentencia solo existen dos posibilidades: o culpable o inocente. No existe una tercera posibilidad.
c) Que la culpabilidad debe ser jurídicamente construida
d) Que esa construcción implica la adquisición de un grado de certeza
e) Que el imputado no tiene que construir su inocencia.
f) Que el imputado no puede ser tratado como un culpable.
g) Que no pueden existir ficciones de culpabilidad, es decir, partes de la culpabilidad que no necesitan ser probadas. (Binder, Introducción al Derecho Procesal Penal, Ad-Hoc, Buenos Aires, Argentina, 1993, página 121)

La construcción jurídica de la culpabilidad y el grado de certeza que implica, refieren necesariamente al principio hermanado del in dubio pro reo que impone a la parte acusadora el deber de probar el delito y la culpabilidad más allá de toda duda razonable.

La presunción de inocencia y su correlato, el in dubio pro reo, tienen una manifestación adicional en materia de prueba, pues determinan la forma particular de la carga de la prueba en el proceso penal acusatorio.

En el proceso penal acusatorio,…, no existe distribución de la carga de la prueba entre las partes, pues las partes acusadoras, y fundamentalmente el Ministerio Público, tienen la ineludible obligación de probar la existencia del delito y la participación del imputado, y toda inexactitud o insuficiencia en el cumplimiento de esa obligación debe determinar una sentencia favorable al imputado, en razón de ese irrenunciable principio del in dubio pro reo, base de la presunción de inocencia. (Perez Sarmiento, Eric; Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal; Vadel Editores, 2005, XLIV)

Estas consideraciones que por un lado refieren a la razón de ser y a las particularidades de los delitos de género, y por otro recuerdan que al acusado no le abandonan nunca sus garantías constitucionales llevan a éste juzgador necesariamente a concluir,

Estas consideraciones guiando la apreciación de todos los testimonios y a su vez las pruebas documentales presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, no generaron en éste juzgador la suficiente convicción para condenar al ciudadano JORGE ISAAC CORREA, nacionalidad Venezolano, natural de Guarero, Estado Zulia, fecha de nacimiento 24/03/1975, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.469.135, Estado Civil Soltero, profesión docente y comerciante, hijo de Manuel Pedroza y de Marlene Correa, y residenciado en el Sector san Blas, Municipio Sucre, Parroquia Petare, Barrio La Suiza, casa No. 17, Caracas, Distrito Capital, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Declara INCULPABLE y ABSUELVE al ciudadano JORGE ISAAC CORREA, nacionalidad Venezolano, natural de Guarero, Estado Zulia, fecha de nacimiento 24/03/1975, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.469.135, Estado Civil Soltero, profesión docente y comerciante, hijo de Manuel Pedroza y de Marlene Correa, y residenciado en el Sector san Blas, Municipio Sucre, Parroquia Petare, Barrio La Suiza, casa No. 17, Caracas, Distrito Capital, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se ordena el Cese de cualquier Medida Cautelar impuesta al acusado. TERCERO: La parte dispositiva de la presente resolución, fue leída en presencia de todas las partes en la audiencia celebrada en data 23/09/2011, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo explanada sintéticamente las razones de hechos y de derechos mediante la cual se fundamento el fallo. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO
En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se publico el contenido integro de la sentencia, quedando registrada bajo el No.51-11, en el día de hoy en los libros llevados de decisiones Definitivas de este Tribunal-
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO