REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE JUICIO
MARACAIBO, 11 DE OCTUBRE DE 2011
200º Y 152º

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES
DECISIÓN N° 1M-101-11.-

Vista la solicitud presentada por el Defensor Publico SERGIO ARAMBULO, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, actuando en representación del imputado DOUGLAS ALBERTO TORRES, a quien se le sigue el presente asunto por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, cometido en perjuicio de RICHARD JOSE REINOSA, en el cual solicita se acuerde la extensión de presentaciones, ya que el mismo como consta en actas reside en el Distrito Capital por lo que se le esta dificultando el cabal cumplimiento de sus presentaciones (medida impuesta) aunado al hecho de que esta mermando su capacidad económica por lo costoso del traslado para esta ciudad y obstaculizando así su cumplimiento laboral; este Juzgado para decidir lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

El antes mencionado acusado, ciudadano DOUGLAS ALBERTO TORRES, fue impuesto de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde se le acordó Imponer Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, previstas en el Articulo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, dejándolo en inmediata libertad, comprometiéndose a cumplir con la obligación impuesta por el referido Tribunal.

Luego de verificar por ante el registro computarizado que utiliza el Tribunal, a través del sistema de control de presentaciones, se pudo comprobar que el mencionado imputado se ha presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo puntualmente, dando así cabal cumplimiento con la obligación ordenada por el Juzgado de Control en la audiencia de presentación, en la cual se le impuso la medida cautelar establecida en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referida a sus presentaciones cada treinta días por ante la sede de este Tribunal.

Ahora bien, este Tribunal puede observar que el Imputado, Ciudadano DOUGLAS ALBERTO TORRES, se encuentra sometido a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, desde hace mas de cinco (05) años aproximadamente y que ha cumplido con las obligaciones impuestas, y habiendo trascurrido desde la fecha en que le fue impuesta la Medida Cautelar, hasta la presente fecha mas de diez (10) meses, a consideración de quien aquí decide resulta procedente la extensión del lapso entre presentaciones a SESENTA (60) DÍAS, y en consecuencia declara CON LUGAR lo solicitado por la defensa; todo esto a los fines de garantizar que el imputado, ciudadano DOUGLAS ALBERTO TORRES, cumpla con las obligaciones impuestas por este Tribunal y así evitar la imposición de medidas de imposible cumplimiento; tal como lo señala el mismo articulo 263 ejusdem, el cual prevé, “…El Tribunal ordenara lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el Articulo 256. En ningún caso se utilizaran estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible…”, por lo que se declara procedente en derecho extenderle al Imputado la obligación de presentarse por ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, cada SESENTA (60) DÍAS. Así se decide.

En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, extensión Maracaibo, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar CON LUGAR la Solicitud efectuada por el Defensor Publico SERGIO ARAMBULO, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en representación del ciudadano DOUGLAS ALBERTO TORRES, plenamente identificados en actas y en consecuencia se acuerda EXTENDERLE EL LAPSO ENTRE PRESENTACIONES, para lo cual a partir de la fecha de su notificación, el referido Imputado deberá presentarse cada SESENTA (60) DÍAS, ante el Sistema de Control de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Maracaibo, ello de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABOG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registro bajo el N°. 1M—101-11.-

LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO

LJLB/ljlb.-