REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 04 de octubre de 2.011
201° y 152º
Causa Penal N° C02-24862-11
Causa Fiscal N° 24-F16-2267-11
RESOLUCION Nº 0809-11.-

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA Y/0 PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy 24 de octubre de 2011, siendo las cinco y treinta minutos de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control para la celebración de la audiencia oral de calificación de flagrancia o presentación del ciudadano ARNULFO ROSALES, por parte del abogado EDUARDO MAVAREZ, en su carácter de Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se constituye en su sede natural. Presidida por el Juez Segundo de Control, abogado NEURO VILLALOBOS y como Secretaria la abogada MARIA ELENA ONOFARO MATHEUS. Una vez verificada la presencia del representante del Ministerio Público, así como del referido imputado, acompañado del abogado LUIS CARDENAS, defensor Privado, se dio inicio al acto. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, abogado EDUARDO MAVAREZ, quien hizo la siguiente exposición: “de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano ARNULFO ROSALES, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 13, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Puesto Tres Islas, el día 26 de septiembre de 2.011, aproximadamente a las 8:55 horas de la mañana, quienes se encontraban de servicio en el Punto de Tres Islas, cuando avistaron un vehículo de transporte público timo micro bus, perteneciente a la linea Jáuregui, procedente de la vía El Guayabo-La Fría, donde se trasladaba en calidad de pasajero el ciudadano ARNULFO ROSALES, quien al ser buscado por el sistema de datos de la fuerza Armada Policial del estado Trujillo, la funcionaria Oficial Briceño Maria, informó que el ciudadano ARNULFO ROSALES, se encuentra solicitado según Telegrama 2479, de fecha 06/08/1992, por la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, estado Zulia. (Se deja constancia que el Ministerio Público expuso oralmente los hechos narrados en el acta policial, así mismo, señaló los elementos de convicción que constan en actas). En tal sentido, en este acto esta representación fiscal observa que el ciudadano ARNULFO ROSALES, se encuentra solicitado por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia del , según oficio N° 1284, de fecha 14/05/1992. Ahora bien ciudadano juez, en virtud de que el delito por el cual el imputado de autos se encuentra solicitado no contempla una pena superior a los 10 años y aunado al hecho de que han transcurrido 19 años, desde la comisión del hecho, lo ajustado a derecho es solicitar la libertad plena e inmediata al referido ciudadano, no obstante ello no impide la continuación de la investigación, es todo”. Acto continuo la Juez de Control procede a informar a los imputados del Precepto Constitucional inserto en el cardinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los hechos que investiga el Ministerio Público, a lo que cada uno por separado, manifestó su deseo de no querer rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional, quedando identificados de la forma siguiente: ARNULFO ROSALES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Fria, Estado Táchira, fecha de nacimiento 26/05/1963, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.850.547, soltero, obrero, comerciante, hijo de Carmen Rosales y Clemente Pacheco, residenciado en la calle Venezuela, casa N° 2-44, Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del estado Zulia. A continuación el Tribunal concede la palabra al abogado LUIS CARDENAS, Defensor Privado, quien expuso: “luego de escuchada la exposición del Ministerio Público y analizadas las actas que conforman la presente investigación, esta defensa considera ajustado a derecho el pedimento de libertad plena e inmediata a favor de mi representado por parte del Ministerio Público, es todo”. En este estado el Juez de Control, abogado NEURO VILLALOBOS, pasa a resolver las cuestiones planteadas y lo hace bajo las siguientes consideraciones:“ha solicitado el abogado EDUARDO MAVAREZ, en su condición de Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se decrete la libertad plena e inmediata a favor del ciudadano ARNULFO ROSALES, quien se encuentra solicitado por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia, según oficio N° 1284, de fecha 14/05/1992 y en virtud de que el delito por el cual el imputado de autos se encuentra solicitado no contempla una pena superior a los 10 años y aunado al hecho de que han transcurrido 19 años, desde la comisión del hecho, lo ajustado a derecho es solicitar la libertad plena e inmediata al referido ciudadano, no obstante ello no impide la continuación de la investigación. Por su parte, la defensa técnica, bajo sus argumentos ha manifestado adherirse a la solicitud fiscal. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas minuciosamente todas y cada una de las actas que integran la causa de marras, que en fecha 26/09/11, el ciudadano ARNULFO ROSALES, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 13, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Puesto Tres Islas, aproximadamente a las 8:55 horas de la mañana, quienes se encontraban de servicio en el Punto de Tres Islas, cuando avistaron un vehículo de transporte público timo micro bus, perteneciente a la línea Jáuregui, procedente de la vía El Guayabo-La Fría, donde se trasladaba en calidad de pasajero el ciudadano ARNULFO ROSALES, quien al ser buscado por el sistema de datos de la fuerza Armada Policial del estado Trujillo, la funcionaria Oficial Briceño Maria, informó que el ciudadano ARNULFO ROSALES, se encuentra solicitado según Telegrama 2479, de fecha 06/08/1992, por la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, estado Zulia, por lo que procedieron a su aprehensión, siendo colocados a la orden del Ministerio Público. Pues bien, precisa el Tribunal que de acuerdo a las actas que integran la causa, entre ellas, el acta policial contentiva del procedimiento de aprehensión así como de las actas de derecho ciudadano, audiencia de presentación por captura, entre otras, surgen para este juzgador fundados y suficientes elementos de convicción, que permiten estimar en esta incipiente fase del proceso, al entrar a ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer término, no es suficiente determinar la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para ser perseguida no se encuentra evidentemente prescrita. En segundo lugar, que el encausado sea autor o partícipe en grado de autor en la comisión de tal evento punible. Es por que se acuerda la libertad inmediata y sin restricción alguna del ciudadano ARNULFO ROSALES, previa solicitud del Ministerio Público, de conformidad con la misma disposición legal citada y artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Expídanse por secretaria a expensas de la recurrente las copias requeridas. Así se declara. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: declara con lugar la solicitud Fiscal, así como de la defensa y, por vía de consecuencia, ordena la libertad inmediata y sin restricción alguna del ciudadano ARNULFO ROSALES, antes identificados, quien se encuentra solicitado según Telegrama 2479, de fecha 06/08/1992, por la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, estado Zulia, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia, según oficio N° 1284, de fecha 14/05/1992. SEGUNDO: Ofíciese tanto al ciudadano Director del Retén Policial, informándoles que se ha ordenado la libertad plena e inmediata del ciudadano ARNULFO ROSALES. Expídanse las copias simples de las actas que conforman la presente causa como del acta que contiene esta audiencia solicitadas por la defensa técnica. Una vez transcurrido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, quedan notificadas las partes de esta decisión, siendo 6:00 horas de la tarde, en presencia de las partes se da lectura al acta, es todo”. Terminó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 809-11 y se ofició bajo el N° 2.336-11.
El Juez de Control,


Abg. NEURO VILLALOBOS.


El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. EDUARDO MAVAREZ


El Imputado,


ARNULFO ROSALES

El Defensor Privado,

Abg. Luis Cardenas


La Secretaria,
Abg. Maria Elena Onofaro Matheus