REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 25 de Octubre de 2011
201° y 152°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DECISIÓN N° 0869 - 2.011.
C.02-23.540-11.
24-F21-206-2011.
el día de hoy, 25 de octubre de 2.011, siendo las 2:00 horas de la tarde, previo lapso de espera, se constituyó el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, a fin de celebrar Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. En la causa penal N° C02-23.540-11, seguida contra el ciudadano HENRY SAUL QUINTERO SILVA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto, para la fecha de los hechos, en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente el ciudadano Juez dio inicio al acto y solicito a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informó: “Ciudadano Juez, se encuentra presente el representante del Ministerio Público ABG. IRAIDA RIVERA, el imputado HENRY SAUL QUINTERO SILVA, acompañado de la Abogada LEIDYS GONZALEZ, Defensora Pública Segunda Penal Ordinario. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informó al imputado sobre las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo, como el procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 Ejusdem. La Jueza informó suficientemente al imputado sobre los Derechos y Garantías Constitucionales que lo amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Seguidamente el Juez le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone: “ Esta representación Fiscal, en este acto ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación formal, interpuesto oportunamente dentro del lapso legal establecido por ante este Tribunal Segundo de Control, en fecha 20 de septiembre de 2011, donde se acusó formalmente al ciudadano HENRY SAUL QUINTERO SILVA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo se ratifican en todo y cada una de sus partes los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad legal, los cuales aparecen explanados en el escrito de acusación fiscal, como son las pruebas testimoniales, periciales y documentales, en las cuales se indican su utilidad, necesidad y pertinencia. En virtud de ello, solicito a este digno Tribunal, la admisión total del escrito acusatorio y de los medios de pruebas ofrecidos; y en consecuencia, el enjuiciamiento del ciudadano HENRY SAUL QUINTERO SILVA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto, para la fecha de los hechos, en el artículo 34 en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; así mismo, pido se ordene la Apertura a Juicio Oral y Público, e igualmente, solicito se mantenga la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que goza actualmente la imputada de autos. Es Todo”. Seguidamente el Juez impuso al ciudadano HENRY SAUL QUINTERO SILVA, de lo dispuesto en los articulo 125, numerales 1, 9, 131 y 133, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y del articulo 49 ordinal 9° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hizo la advertencia preliminar a la misma, en el sentido de que no esta obligada a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le informo que por dichos hechos la Fiscalía del Ministerio Público, acusó por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto, para la fecha de los hechos, en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al imputado HENRY SAUL QUINTERO SILVA, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción, prisión y apremio manifestó querer rendir declaración, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito HENRY SAUL QUINTERO SILVA, de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, fecha de nacimiento 30/11/1984, soltero, chofer, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad 16.990.452, residenciado en el sector Valmore Rodríguez, vereda 2, casa N° 7al lado de la casa de la señora Yuli, Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, teléfono 0271-4141864, quien estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión y coacción, expuso: Yo admito los hechos, es todo”. Acto seguido el Juez procedió a darle la palabra a la ciudadana Abogada LEIDYS GONZALEZ, Defensora Pública Segunda Penal Ordinario, a los fines de que exponga sus alegatos en defensa de su representado, quien expuso: “Escuchada la manifestación libre y espontánea por parte de mi representado de acogerse a una de las alternativas de la prosecución del proceso como lo es la suspensión del proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos que dieron origen a la presente investigación es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto, para la fecha de los hechos, en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya pena no excede de 3 años de prisión; y por cuanto de actas se evidencia que mi defendido es primario en la comisión de un hecho punible es por lo que solicito la suspensión condicional del proceso, de conformidad con los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, mi representado quiere admitir su responsabilidad penal y está dispuesto a someterse a las obligaciones impuestas por este Tribunal, así mismo que se mantenga la medida cautelar sustitutiva que le fue acordada en su oportunidad y solicito le sea extendido el lapso de presentaciones periódicas a mi defendido a cada cuarenta y cinco (45) días, toda vez que el mismo a cumplido bien y cabalmente con las obligaciones impuestas por este digno tribunal; todo lo fundamento en los principios garantistas del debido proceso, igualdad de las partes y economía procesal, por último solicito copias de la presente acta, es Todo. Seguidamente el Juez Segundo de Control hace la siguiente exposición: “Escuchada como fue la exposición que hiciere la ciudadana IRAIDA RIVERA, en su condición de Fiscal Auxiliar 21° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien ratificó en esta audiencia el escrito de acusación fiscal, presentado en tiempo hábil, esto es en fecha 20/09/11, contra el ciudadano HENRY SAUL QUINTERO SILVA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto, para la fecha de los hechos, en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos, de acuerdo al acta de investigación de fecha 26/03/11, suscrita por los funcionarios Gustavo Araque Rodríguez, Edgar Rojo y Kenny Marin, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, el día 26/03/11, aproximadamente a la 1:00 horas de la madrugada, cuando dicho funcionarios se desplazaban por el sector La Conquista, calle El Triangulo, vía pública, Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, observaron a un ciudadano quien al percatarse de la presencia policial tomó una actitud sospechosa y nerviosa, a quien le dieron la voz de alto quedando identificado como HENRY SAUL QUINTERO SILVA, por lo que procedieron a realizarle una inspección corporal, exhibiendo la cantidad de 01 envoltorio elaborado en un material sintético contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga que luego de ser analizada resultó ser CANABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), con un peso de 0.4 gramos, quedando detenido y puesto a la orden del Ministerio Público. En este sentido, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del escrito acusatorio, presentado por la Fiscalía 21° del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente, contra el ciudadano HENRY SAUL QUINTERO SILVA, y por cuanto la acusación in comento reúne cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326, numerales del 1 al 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento a lo dispuesto en el artículo 330 eiusdem, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN que interpusiere la representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, al considerar que surgen fundados elementos de convicción que comprometen la autoría y por consiguiente la responsabilidad penal en el hecho punible atribuido al prenombrado ciudadano, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos. Este Tribunal admite las pruebas promovidas en el referido escrito presentado por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, por ser útiles, necesarias y pertinentes, conforme lo establecen los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales pueden ser incorporados por su lectura y exhibición, de conformidad con los artículos 339 y 359 eiusdem. Asimismo conforme al principio de la comunidad de la prueba se considera adherida a la defensa a las pruebas aquí admitidas. A continuación se especifican las pruebas admitidas de la siguiente manera: DE LOS EXPERTOS: 1.- Deposición del órgano del prueba en base a la experticia química botánica N° 9700-242-DT-1426, de fecha 25/04/11, realizada por los funcionarios Experto Profesional II Lcdo William Robles y Lcdo Ronald Mavarez Agente de Investigación I, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Penales y Criminalísticas Maracaibo. DE LOS TESTIGOS: 1.- Testimonio del funcionario Actuantes GUSTAVO ARAQUE RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, quienes dejan constancia del procedimiento efectuado en el acta de investigación de fecha 08/03/11, en la que constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del ciudadano HENRY SAUL QUINTERO SILVA. 2.- Testimonio del funcionario Actuantes KENNY MARIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, quienes dejan constancia del procedimiento efectuado en el acta de investigación de fecha 08/03/11, en la que constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del ciudadano HENRY SAUL QUINTERO SILVA. Testimonio del ciudadano ALBERTO DE JESUS ROSALES, testigo presencial de los hechos. 3.- Testimonio del funcionario Actuante EDGAR ROJO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, quienes dejan constancia del procedimiento efectuado en el acta de investigación de fecha 08/03/11, en la que constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del ciudadano HENRY SAUL QUINTERO SILVA. PRUEBAS PERICIALES: 1.- Exhibición y lectura del acta de inspección técnica de sitio N° 68-03 de fecha 26/03/11, suscrita por los funcionarios GUSTAVO ARAQUE RODRIGUEZ, KENNY MARIN y EDGAR ROJO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca. 2.- Exhibición y lectura del acta de experticia química botánica N° 9700-242-DT-1426, de fecha 25/04/11, realizada por funcionarios Experto Profesional II Lcdo William Robles y Lcdo Ronald Mavarez Agente de Investigación I, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Penales y Criminalísticas Maracaibo. PRUEBAS DE INFORME: 1.- Exhibición y lectura del acta de registro de cadena de custodia N° 050-11, de fecha 26/03/11, a través de la cual el funcionario EDGAR ROJO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, en la cual deja constancia de sustancia incautada al ciudadano HENRY SAUL QUINTERO SILVA. Ahora bien, una vez admitido el escrito acusatorio, así como los medios de pruebas ofrecidos por el representante de la Vindicta Pública, este Tribunal pasa a imponer nuevamente al imputado de autos, del contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las formas alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos del 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 eiusdem, a lo que el ciudadano HENRY SAUL QUINTERO SILVA, plenamente identificado en la parte anterior de esta acta, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, expuso: “Ciudadano Juez, solicito la suspensión condicional del proceso, por ello admito los hechos por los cuales me acusó el Ministerio Público y la responsabilidad en el mismo; y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me impugna el Tribunal”. Seguidamente, el Juez de Control, los efectos del otorgamiento o no de la Medida, cede el derecho de palabra al Representante de la Sociedad, Abogado IRAIDA RIVERA, quien expuso: “esta representación fiscal no se opone a la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”. A continuación, el Juez de Control expone: “Escuchadas como han sido las exposiciones de las partes en esta audiencia, advierte este Juzgador que de conformidad con los artículos 42 y 43 del Texto Adjetivo Penal, en el caso de marras, resulta procedente conceder al acusado HENRY SAUL QUINTERO SILVA, la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, concretamente la Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que, cumple con todos los requisitos previstos por el Legislador y señalados en aparte anterior, habida cuenta, el delito imputado no excede en su límite máximo a los tres años de pena privativa de libertad, la parte acusadora (Fiscal) no ha demostrado conducta predelictual ni que se encuentra sometido a otra medida o beneficio similar, en virtud de lo cual de conformidad con los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, se presume a su favor que no los posee; aunado a lo expuesto, de manera expresa el imputado de autos reconoció su responsabilidad en los hechos y manifestó su disposición de someterse a las condiciones que se le impongan. A la par, el Ministerio Público como representante de la sociedad, no han hecho objeción a la medida solicita las que también son aprobadas por el Tribunal, por lo que ante tal situación, el Juzgado procede a fijar el plazo del régimen de pruebas, y al efecto se establece un año, contado a partir de la presente fecha, y las condiciones a cumplir son las siguientes: 1.) Residir en el sector Valmore Rodríguez, vereda 2, casa N° 7al lado de la casa de la señora Yuli, Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, teléfono 0271-4141864. 2.) Prestar servicios o labores a favor del Estado, cualquier institución de beneficio público o la comunidad, debiendo presentar al cabo del plazo las constancias que demuestren el trabajo realizado. 3.) Someterse durante el régimen de pruebas a un programa o tratamiento psicológico, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Hospital General Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia. 4.) Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el Tribunal determine, un oficio, arte o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia. 5.- El régimen de prueba aquí acordado estará sujeto a control y vigilancia de un delegado de prueba y por cuanto en esta Extensión Penal no existe Delegado de Prueba alguno que pueda asumir la labor de controlar y vigilar durante el lapso señalado la conducta del ciudadano HENRY SAUL QUINTERO SILVA, por razones de distancia, se designa como tal al Delegado de Pruebas adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, el cual deberá informar regularmente o cada dos meses sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas (artículo 44, último aparte del Texto Adjetivo Penal), en tal sentido, líbrese comunicación, remitiendo copia certificada del acta que al efecto se levanta. Se ordena el Examen y Revisión de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad decretada al imputado de autos HENRY SAUL QUINTERO SILVA, en su debida oportunidad correspondiente, referente a la extensión del lapso de presentación, modificándola de cada treinta (30) a cada Cuarenta y Cinco (45) días, todo de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Se acuerda expedir por Secretaría las copias solicitadas por las partes, del acta que contiene la presente audiencia preliminar. Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano HENRY SAUL QUINTERO SILVA. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE:

PRIMERO: Admite totalmente la Acusación formulada por el representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano HENRY SAUL QUINTERO SILVA, plenamente identificado en actas, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios.

SEGUNDO: Concede el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al imputado HENRY SAUL QUINTERO SILVA, al estar satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 42 del Texto Adjetivo Penal, y según lo establece el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto, fija el plazo de régimen de pruebas por un año, contado a partir de la presente fecha, bajo las condiciones expuestas en la parte motiva, por razones de distancia, se designa como tal al Delegado de Pruebas adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, el cual deberá informar regularmente o cada dos meses sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas (artículo 44, último aparte del Texto Adjetivo Penal), establecidas en el referido artículo 44, en sus numerales 1, 6, 7 y 8. Todo con fundamento a las disposiciones contenidas en el artículo 330, numeral 8, conjuntamente con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el sometimiento durante el régimen de pruebas a un programa o tratamiento psicológico, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente al Hospital General Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia.

TERCERO: Se ordena extender el lapso de presentaciones periódicas al ciudadano HENRY SAUL QUINTERO SILVA de cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días, toda vez que el mismo a cumplido bien y cabalmente con las obligaciones impuestas por este digno tribunal.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, siendo las once horas y cuarenta minutos de la mañana, se da por concluida la presente audiencia, es todo”. Terminó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares. Se registró la presente decisión bajo el Nº 0869 - 2011, y se ofició bajo los Nos.3.534 y 3.525-11.
EL JUEZ DE CONTROL


Abg. NEURO VILLALOBOS

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. IRAIDA RIVERA ESCOBAR

EL IMPUTADO

HENRY SAUL QUINTERO SILVA





LA ABOGADA DEFENSORA



LEIDYS GONZALEZ

EL SECRETARIO



ABG. GELDY PACHECO