REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 20 de Octubre de 2011
201° y 152º

DECISION N° 0860-2011 C02-23.460-2011.
24-F16-0585-2011.

FISCALÍA: 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada por el Abogado ISRAEL VARGAS.

IMPUTADO: NELIO DE JESUS HERNANDEZ de nacionalidad venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 20/06/1985, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.579.346, hijo de Gisela del Pilar Hernández y Nelio Fernández, residenciado en la Av. 01, casa 2-6, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Sobre Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Defensor Publico N° 06 Penal Ordinario de Este Circuito judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

En fecha 27 de Junio de 2011, según oficio S/N, emanado del Jefe Civil de la Parroquia Santa Bárbara, es remitida Acta de Defunción N° 63 perteneciente al ciudadano que en vida respondía al nombre de NELIO DE JESUS HERNANDEZ de nacionalidad venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 20/06/1985, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.579.346, hijo de Gisela del Pilar Hernández y Nelio Fernández, residenciado en la Av. 01, casa 2-6, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien se le seguía proceso por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Sobre Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, este Juzgado en funciones de Control, en uso de las facultades que le confiere el Código Orgánico Procesal Penal, pasa de OFICIO a dictar el SOBRESEIMIENTO, por considerar que no es necesario la celebración de la audiencia oral en la presente causa, para debatir los fundamentos que hace operar esta figura procesal, dado que se trata de un punto de mero derecho (muerte del imputado) y, lo hace en los términos siguientes:


DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente causa por el hecho ocurrido el día ocho (08) de marzo de 2011, aproximadamente a las seis horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación San Carlos de Zulia, se encontraban realizando un recorrido por los diferentes sectores de la localidad específicamente en la calle 6 del Barrio Carlos Andrés Pérez Municipio Colón del Estado Zulia, avistaron a un ciudadano de piel color morena, alto, cabello negro, contextura delgada, vistiendo un pantalón tipo jeans de color negro, un suéter de color celeste y blanco a quien le solicitaron su identificación, manifestando ser y llamarse NELIO DE JESUS HERNANDEZ procedieron a requerirle la presencia de personas transeúntes del sector, en vista de que tomo una actitud sospechosa, procedieron de conformidad con el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a que exhibiera los posibles objetos o pertinencias que tuviese en el bolsillo y le fue encontrado 3 envoltorios de material sintético de color negro, contentivos en su interior de restos de vegetales, que por sus características es una sustancia denominada comúnmente MARIHUANA, quedando detenido y puesto a la orden del Ministerio Público.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Revisadas las actas que integran la presente causa, encuentra esta Juez Profesional al examinar el acta de defunción número 63 levantada el día 25 de Abril de 2011 por el Jefe Civil de la Parroquia El Moralito, consignada a este Tribunal previo requerimiento, mediante comunicación sin número de fecha 27/06/2011, por el mencionado organismo público, que ha quedado plenamente demostrado que el ciudadano NELIO DE JESUS HERNANDEZ, falleció el día 25/04/2011, a consecuencia de Intoxicación Con Sustancias Toxicas, circunstancias estas certificadas por el Rufino Morales, Médico Forense adscrito al Hospital General Santa Bárbara, con sede en la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia.

Asimismo, observa el Juzgado, entre las actas procesales contentivas del expediente de marras, específicamente en acta de diferimiento de audiencia preliminar la defensa Publica N° 06, informa al Tribunal que el ciudadano NELIO DE JESUS HERNANDEZ, que familiares del mismo, le informaron que había fallecido, procediendo el Tribunal a solicitar al Coordinador Civil de la Parroquia El Moralito, informe si por ante ese organismo aparece registrada acta de defunción del ciudadano NELIO DE JESUS HERNANDEZ, siendo recibida la misma en fecha 27/06/2011.

Al respecto, los criminalistas y las legislaciones, entre ellos, la nuestra, aceptan como causal de extinción de la acción penal, entre otras, la muerte del imputado (MORS), en relación con este motivo que pone fin al proceso, deben interpretarse armónicamente las disposiciones contenidas en el artículo 48 del texto penal adjetivo (extinción de la acción penal) y artículo 103 y siguientes del Código Penal (extinción de la responsabilidad penal), pues indudablemente, la muerte del imputado constituye una causal de extinción de la acción penal, ya que ante la falta de este sujeto procesal principal, que es objeto de la imputación, no puede haber proceso. En el mismo orden de ideas, la responsabilidad penal del sujeto activo es individual, en el derecho penal, la culpabilidad, no se transfiere, ni se trasmite, se adquiere por un acto propio y personal, el cual está acompañado de conciencia y voluntad, nadie puede responder por otro, cada cual responde por lo que hace. De manera que, habiéndose producido y comprobado la muerte del procesado, durante esta etapa del proceso, que como se ha expresado, extingue la acción penal, lo procedente y ajustado en derecho es declarar el Sobreseimiento en la presente causa instruida contra el ciudadano NELIO DE JESUS HERNANDEZ, con fundamento en las disposiciones legales contenidas en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 48 numeral 1 eiusdem. Y Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara extinguida la acción penal y, en consecuencia decreta de OFICIO el SOBRESEIMIENTO en la presente causa a favor del ciudadano que en vida respondía al nombre de NELIO DE JESUS HERNANDEZ, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Sobre Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 1 eiusdem, en relación con el artículo 324 Ibidem. Regístrese, notifíquese la presente decisión a las partes. Publíquese. Ofíciese lo conducente Cúmplase.
El Juez Segundo de Control,
Abg. NEURO VILLALOBOS
La Secretaria,

Abg. MARIA ELENA ONOFARO

En la misma fecha y conforme a lo ordenado en la presente decisión, se da cumplimiento. Se asentó la presente Resolución bajo el N° 0860-11 de esta misma fecha y se ofició bajo el N° 3.479-11.
La Secretaria,

Abg. MARIA ELENA ONOFARO