REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, diez (10) de octubre de 2011
200° y 152°
CAUSA Nº 1C-3438-11 DECISIÓN Nº 543-11

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Vista la Audiencia Preliminar celebrada en ésta misma fecha, en la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Admitió la Acusación presentada por la ABG. SUMY HERNANDEZ LOPEZ, Fiscal 37° Auxiliar del Ministerio Público, en contra del adolescente acusado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, este Tribunal pasa a dictar el presente auto de Enjuiciamiento según lo previsto el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA.

DELITO IMPUTADO: VIOLACIÓN EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículos 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. SUMY HERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Trigésima Séptima Auxiliar del Ministerio Público del estado Zulia, con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. JOSE ALEXANDER FINOL¸ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 19.553, titular de la cédula de identidad N° 4.749.362, y ABG. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 168.711, titular de la cédula de identidad N° 7.720.616, con domicilio procesal en la Urbanización La Victoria, Segunda etapa, calle 67, N° 79-102, Parroquia Caracciolo Parra Perez, Municipio Maracaibo Estado Zulia, teléfonos es: 0414-6252876/0414-6244804.

VICTIMA: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO

Según lo narrado por la representación fiscal en su acusación, la cual cursa desde del folio veinticuatro (24) al treinta y ocho (38) de la causa, los hechos objeto de este proceso, sucedieron de la siguiente manera:

El día Viernes dos (02) de Septiembre de 2011, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, de 13 años de edad, se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio Brisas del Sur calle 126D, N° 34-30, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuando llega un niño de la calle a quien no conoce, indicándole que su hermano KEVIN ANTONIO FERREBUS a quien le dicen el Bebé y su amigo el adolescente KENDRICK DÍAZ, la estaban esperando en la esquina de su casa, por lo que esta se dirige hasta el sitio en compañía de su amiga la adolescente MICHELL MONTIEL, quien la deja allí y se retira, y una vez que la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA esta en el lugar, es que se percata que solo se encontraban por la cañada los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y KENDRY DÍAZ, y los ciudadanos adultos CARLOS COLMENARES apodado el "PÁTICO" y LUIS DAVID BENITEZ, a quienes ésta les pregunta si sabían donde se encontraba su hermano, manifestándoles éstos que se encontraban mas adelante, por lo que ella sigue caminando y pasa por el medio de éstos, y es cuando entre los cuatro la agarran y la llevan hasta la parte interna de la Cañada Morillo a la altura de la calle antes mencionada, acto seguido le quitan la ropa hasta dejarla completamente desnuda y le colocan un cigarro de hierba presunta droga que cubría su boca y la sujetan fuertemente, lo cual hizo que la adolescente víctima NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA perdiera poco a poco las fuerzas para oponer resistencia, sin embargo, esta sentía como la manoseaban por todo el cuerpo, incluyendo sus partes íntimas y que le dolía el vientre, seguidamente, el adolescente KENDRY DÍAZ la penetra por su vagina, mientras esta trataba de quitárselo de encima, sin lograrlo, luego siente cuando es penetrada por el ciudadano adulto CARLOS COLMENARES apodado el "PÁTICO", y por último le penetran el adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, así como el ciudadano adulto LUIS DAVID BENITEZ, y nuevamente le introducían cigarros en su boca, perdiendo esta el conocimiento, y al despertar se percata que se encontraba en un colegio abandonado ubicado cerca de un lugar al cual le dicen "El Hueco", y sale corriendo hasta su casa donde ve a su hermano KEVIN ANTONIO FERREBUS quien le pregunta de donde venía y nerviosa atina a decirle que hablaba con KENDRY por lo que este se molesta y sale corriendo, por lo que esta se va hasta la residencia de su amiga la adolescente MICHELL ARIANNA MONTIEL VALERA, en donde también se encontraba la ciudadana LUZ KARINA SALAS LUZARDO, a quienes les cuenta lo acontecido, pidiéndoles que la acompañaran a una estación policial a interponer la denuncia, por lo que se trasladan hasta el Centro de Coordinación Policial N° 9 "Cristo de Aranza - Manuel Dagnino" del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, donde la adolescente víctima NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA narra los hechos, motivo por el cual el Supervisor Jefe MANUEL VARGAS, Credencial N° 4615, funcionario Policial adscrito a dicho organismo policial, quien se encontraba en la sede, efectúa un reporte que reciben el Oficial Agregado LUIS FERNANDEZ, credencial N° 4546 y al Oficial AMADO GUANIPA, credencial N° 2127, indicándoles que se apersonaran hasta el centro de coordinación policial, una vez allá los funcionarios se entrevistan con la adolescente victima, quien les manifestó lo ocurrido y señala como responsables a los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y KENDRY DÍAZ así como los ciudadanos adultos CARLOS COLMENARES apodado el "PÁTICO" y LUIS DAVID BENITEZ, por lo que los funcionarios actuantes de trasladan al lugar en compañía de la adolescente víctima, donde señaló al adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA como uno de los autores del hecho, por lo que es aprehendido y trasladado hasta el Centro de Coordinación Policial N° 9 "Cristo de Aranza - Manuel Dagnino" del Cuerpo de Policía del Estado Zulia.

Ahora bien para fundamentar su acusación la Fiscalía del Ministerio Público presentó los siguientes elementos de convicción:

1. Acta Policial, de fecha dos (02) de septiembre de 2011, suscrita por el Oficial Agregado LUIS FERNANDEZ, credencial N° 4546 y el Oficial AMADO GUANIPA, credencial N° 2127, funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 9 “Cristo de Aranza-Manuel Dagnino” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, donde constan las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión del acusado de autos.

2. Denuncia Verbal, de fecha dos (02) de septiembre de 2011, rendida por la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, por ante el Centro de Coordinación Policial N° 9 “Cristo de Aranza-Manuel Dagnino” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, donde la misma señaló: “Un niño fue hasta la casa y me dijo que mis hermanos de nombre Bebe y Kendry, me estaban esperando en la esquine, yo fui hasta la esquina, y nos los vi, habían estaban como Cuatro (04) Muchachos que se llaman; Kendry Díaz, Yorby, uno que le dicen patico, y otro a quien no conozco. donde esta bebe que es mi hermano, ellos me dijeron que estaba mas adelante, y fue en ese momento que me agarraron entre todos y llevaron a una zona enmontada, me obligaron a que inhalara como algo parecido a un cigarro de se desboronaba, lo que hizo que perdiera el conocimiento progresivamente, me empezaron a manosear y a tocar mis partes intimas (Senos, Glúteos y Vagina), en ese momento perdí el conocimiento, cuando lo recobre me di cuenta que estaba desnuda, y Kendry me estaba penetrando sin mi consentimiento, trataba de quitármelo de encima pero no podía, volví a perder el conocimiento al despertarme veo a al Patico encima de mi, luego de el se puso yorby, y por ultimo el muchacho a quien no conocía, yo los veía pero no podía hacer nada, porque estaba débil, mientras estas personas hacían sus cosas me daban a inhalar eso, perdí el conocimiento al despertar lo hice en un colegio que queda por el sector, como pude salí de ahí y corrí hasta la casa, llegue hasta donde estaba Michelle quien le conté lo que paso, ella llamo a la prima, quien me acompaño hasta el comando policial donde formule la denuncie narrativa de los hechos”.

3. Acta de Inspección Ocular, de fecha dos (02) de septiembre de 2011, suscrita por el Oficial Agregado LUIS FERNANDEZ, credencial N° 4546 y el Oficial AMADO GUANIPA, credencial N° 2127, funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 9 “Cristo de Aranza-Manuel Dagnino” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, practicada en el sitio de los hechos.

4. Acta de Inspección Ocular, de fecha dos (02) de septiembre de 2011, suscrita por el Oficial Agregado LUIS FERNANDEZ, credencial N° 4546 y el Oficial AMADO GUANIPA, credencial N° 2127, funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 9 “Cristo de Aranza-Manuel Dagnino” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, practicada en el sitio de la detención del acusado.

5. Declaración de fecha seis (06) de septiembre de 2011, rendida la ciudadana LUZ KARINA SALAS LUZARDO, por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual la misma manifestó: “El día viernes 02-09-2011, como a las 4:00 horas de la tarde, yo estaba durmiendo donde mi abuela que vive Brisas del Sur, me estoy pasando unos días allá, cuando me llama mi prima Michelle Montiel y ella me dice que nos estaba llamando ADRIANA que es amiga de ella, yo apenas la voy conociendo, yo voy con Michelle a donde esta ADRIANA y ella nos dice que la habían violado y yo le digo que le diga a su mamá, que le cuente a su familia, ADRIANA me dijo que no que le daba miedo, y ella nos dice que la acompañemos a poner la denuncia y fuimos con ella hasta la policía, y ella puso la denuncia, ella nos dijo que la habían violado el mismo día, como a las 2:00 de la tarde, nos dijo que lo habían hecho cinco muchachos, que se llamaban Kendry, otro que se llamaba Yorbi y otro que le dicen El Patico, los otros dos no me acuerdo el nombre que nos dijo, por que como no vivo por allí no los conozco a los que conozco de vista son a Kendry y a Yorbi, ella cuando nos estaba contando estaba llorando, como inconsolada, que ella no quería que le pasara eso, nos decía que le dolía mucho sus partes intimas, los senos los tenía como chupaitos, como con chupones, ella nos los mostró”.

6. Declaración de fecha seis (06) de septiembre de 2011, rendida por la adolescente MICHELLE ARIANNA MONTIEL VALERA, en la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde la misma manifestó: “El día Viernes 02 de este mes y año, como a las 2:00 de la tarde yo estaba en el frente de mi casa, jugando con mi conejo osea mi mascota, ADRIANA pasó por mi casa, quien es vecina del mismo Barrio, y la conozco desde hace como dos meses, y me dijo que la acompañara para la Cañada, y yo le dije que a mi no me dejaban ir para esos lados, yo la dejé por allí, pasaron como tres horas, es decir, eran como las cinco de la tarde, y en eso llegó otra vez ADRIANA a mi casa, ella llegó temblando y llorando, y me dijo que habían abusado de ella, y que había sido en la Cañada, que habían sido cinco muchachos, de los cuales me nombró a tres de nombres KENDRY, YORBIS Y un tal PATICO, me dijo que habían abusado de ella, dice ella que la drogaron y que fue uno tras otro, yo le conté a mi prima Luz Karina, y acompañamos a ADRIANA al comando de la Policía Cristo de Aranza de la Policía Regional, nos fuimos a pie, allí a ella la metieron y puso la denuncia, luego un tío mío nos fue a buscar a mi, a mi hermana GREISI MONTIEL, de 14 años, y Luz Karina, de 18 años de edad, nosotras acompañamos a ADRIANA porque su mamá no estaba para el momento, estaba trabajando, y por eso decidimos acompañarla, ya que mi prima LUZ KARINA tiene 18 años, quiero agregar de los que ella me nombró sólo conozco a YORBIN que vive en el frente de mi casa y lo conozco desde que me mudé allí hace dos años”.

7. Examen Médico Legal, suscrita por la Dra. Eva Flores, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Departamento de Ciencias Forenses, practicado a la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA.

8. Evaluación Psiquiatrita y Psicológica practicada por la Dra. EDILIA TELLO, Psiquiatra Forense, y la Psicologa Forense Dra. GERALDINE BEUSES, funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA.

9. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha cinco (05) de septiembre de 2011, rendida por la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, en el Centro de Coordinación Policial N° 9 “Cristo de Aranza-Manuel Dagnino” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia.

10. RESUMEN DE HISTORIA CLINICA, de la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, de fecha seis (07) de septiembre de 2011, suscrita por el Dr. VICTOR M. GARCIA R., Medico Pediatra adscrito al Hospital General del Sur.


ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
y CALIFICACIÓN JURÍDICA DADA A LOS HECHOS POR EL TRIBUNAL

Este Tribunal, al observar que la Acusación presentada por la ABG. SUMY HERNANDEZ LOPEZ, Fiscal 37° Auxiliar del Ministerio Público, en contra del acusado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA anteriormente identificado, cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que la misma presenta fundados y suficientes elementos de convicción en contra de éste, LA ADMITE.

Ahora bien, al analizar los hechos anteriormente narrados y los elementos de convicción traídos por la Fiscalía del Ministerio Público para fundamentar su acusación, se concluye que la calificación jurídica dada a los hechos por la presunta conducta desplegada por el acusado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, se subsume dentro del tipo penal configurativo del delito de VIOLACIÓN EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA.

En este sentido, los artículos en referencia disponen:

Artículo 374 CPV: “Quien por medio de la violencia o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión”. …”. (Resaltado Propio).

Articulo 83 CPV: “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho”. (Resaltado propio).


Ahora bien, este Tribunal acuerda la calificación antes dicha a los hechos, pues de la narración de los hechos acaecidos en fecha 22-09-2011 se desprende que presumiblemente el imputado ejecutó en contra de la adolescente víctima un acto carnal vía vaginal sin su consentimiento acompañado de otras personas, lo que permite encuadrar los hechos en el ilícito penal en referencia.

PRUEBAS ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL

En relación a las pruebas promovidas por el representante fiscal, se admiten todas las pruebas discriminadas en el escrito acusatorio, a saber:

TESTIMONIALES:

FUNCIONARIOS ACTUANTES:

Declaración Testimonial del Oficial Agregado LUIS FERNANDEZ, credencial N° 4546, del Oficial AMADO GUANIPA, credencial N° 2127 y del Supervisor Jefe MANUEL VARGAS, credencial Nº 4615, funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 9 “Cristo de Aranza-Manuel Dagnino” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, la cual es útil, pertinente y necesaria pues fueron quienes practicaron la detención del acusado de autos.

EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:

Declaración Testimonial del Oficial Agregado LUIS FERNANDEZ, credencial N° 4546 y del Oficial AMADO GUANIPA, credencial N° 2127, funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 9 “Cristo de Aranza-Manuel Dagnino” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, la cual es útil, pertinente y necesaria pues fueron quienes practicaron la inspección ocular en el sitio de ocurrencia de los hechos a los que esta causa se contrae.

Declaración Testimonial del Oficial Agregado LUIS FERNANDEZ, credencial N° 4546 y del Oficial AMADO GUANIPA, credencial N° 2127, funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 9 “Cristo de Aranza-Manuel Dagnino” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, la cual es útil, pertinente y necesaria pues fueron quienes practicaron la inspección ocular en el sitio de aprehensión del acusado.

Declaración Testimonial de la Dra. Eva Flores, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Departamento de Ciencias Forenses, la cual es útil, pertinente y necesaria por cuanto la misma practicó Examen Médico Legal a la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA.

Declaración Testimonial de la DRA. EDILIA TELLO, Psiquiatra Forense, y la Psicologa Forense DRA. GERALDINE BEUSES, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Departamento de Ciencias Forenses, la cual es útil, pertinente y necesaria ya que las mismas practiron Evaluación Psiquiatrica y Psicológica a la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA.

DECLARACIÓN DE TESTIGOS:

Declaración Testimonial de la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, quien puede ser ubicada por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, la cual es útil, pertinente y necesaria por ser la víctima de autos, quien podrá exponer al juez de juicio que deba decidir en esta causa, la forma en que sucedieron los hechos por ella denunciados y atribuidos al adolescente acusado.

Declaración Testimonial de la ciudadana LUZ KARINA SALAS LUZARDO, quien puede ser ubicada por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, la cual es útil, pertinente y necesaria por ser una testigo referencial de los hechos, quien podrá exponer al juez de juicio que deba decidir en esta causa, el conocimiento que tiene de los hechos denunciados por la víctima y atribuidos al adolescente acusado.
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Declaración Testimonial de la ciudadana MICHELL ARIANNA MONTIEL VALERA, quien puede ser ubicada por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, la cual es útil, pertinente y necesaria por ser una testigo referencial de los hechos, quien podrá exponer al juez de juicio que deba decidir en esta causa, el conocimiento que tiene de los hechos denunciados por la víctima y atribuidos al adolescente acusado.

Por lo que se refiere a la promoción del testimonio de Kendry Antonio Ferrebus Fernández, este Tribunal considera que la misma debe ser declarada INADMISIBLE por haber sido presentada extemporáneamente, todo ello sin perjuicio que el Ministerio Público en uso de las facultades establecidas en el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante el Juez de Juicio promueva tale pruebas.


PRUEBAS DOCUMENTALES:

Se admite para ser exhibidos y leídos de conformidad con el artículo 242, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal los siguientes documentos:

Acta de Inspección Ocular, de fecha dos (02) de septiembre de 2011, suscrita por el Oficial Agregado LUIS FERNANDEZ, credencial N° 4546 y el Oficial AMADO GUANIPA, credencial N° 2127, funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 9 “Cristo de Aranza-Manuel Dagnino” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, practicada en el sitio de detención del acusado, de allí su utilidad, pertinencia y necesidad.

Acta de Inspección Ocular, de fecha 02-09-2011, suscrita por el Oficial Agregado LUIS FERNANDEZ, credencial N° 4546 y el Oficial AMADO GUANIPA, credencial N° 2127, funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 9 “Cristo de Aranza-Manuel Dagnino” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, practicada en el sitio de los hechos, de allí su utilidad, pertinencia y necesidad.

Examen Médico Legal, suscrito por la Dra. Eva Flores, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Departamento de Ciencias Forenses, practicado a la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, de allí su utilidad, pertinencia y necesidad.

Evaluación Psiquiatrita y Psicológica practicada por la Dra. EDILIA TELLO, Psicóloga Forense, y la Psicologa Forense Dra. GERALDINE BEUSES, funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, de allí su utilidad, pertinencia y necesidad.

PRUEBAS REALES:

Acta Policial, de fecha dos (02) de septiembre de 2011, suscrita por el Oficial Agregado LUIS FERNANDEZ, credencial N° 4546 y el Oficial AMADO GUANIPA, credencial N° 2127, funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 9 “Cristo de Aranza-Manuel Dagnino” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, donde constan las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión del acusado, de allí su utilidad, pertinencia y necesidad

Resumen de Historia Clínica la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, de fecha siete (07) de septiembre de 2011, suscrita por el Dr. VICTOR M. GARCIA R., Medico Pedriatra adscrito al Hospital General del sur Dr. Pedro Iturbe, de allí su utilidad, pertinencia y necesidad.

Las pruebas anteriormente señaladas se admiten por considerarse que son útiles, pertinentes y necesarias para el juicio oral y privado que ha de celebrarse en la presente causa, al guardar completa relación con los hechos objeto de juicio y considerarse que a través de ellas podrá establecerse la verdad de los hechos dilucidados en esta causa y su incorporación en el juicio estará en conformidad con lo previsto en los artículos 14, 22, 190, 197, 198 y 199 del Código Adjetivo Penal.

ALEGATOS DE LA DEFENSA Y DE LA ADMISIÓN DE SUS PRUEBAS

La Defensa Privada ABG. JOSE ALEXANDER FINOL en la Audiencia Preliminar alegó lo siguiente:

“Este es un caso que en apariencia aparece firme, ella actualmente está teniendo relaciones sexuales con Kendry, él se presentó acá con una grabación, ella dice que la engañaron, Michell dice que a ella la invitaron a la Cañada, los golpes que tiene se los produjo su hermano por haber tenido relaciones con Kendry y por haber fumado Marihuana. Ella siempre es la novia de Kendry, él se presentó en este tribunal con su abogado. Nuestro defendido solo presenció esos hechos, no puede ser posible que una persona por consumir Marihuana este inconsciente, ratifico la petición de que le de una Medida, esta enfermo, se consignó recaudos para fiadores. Él requiere la ayuda porque en cualquier momento puede tener un ACV, en el centro no va a recibir esa ayuda, allí no existen los recursos para su atención, ratifico la promoción de los testigos, son personas de la comunidad que tienen conocimiento de los hechos, la madre de ella le dijo a la madre de mi defendido que se arrepentía de haber interpuesto esa denuncia. En cuanto al testigo que señala la fiscal, eso no es una corrección, eso es una nueva promoción, ella lo obtuvo con la investigación, ese testigo es completamente extemporáneo, y así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

En cuanto a las pruebas que promueve la defensa en su escrito, a los fines de garantizar al imputado su derecho a la defensa y por ser propuestas en dentro del lapso estipulado para ello en el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se admitirán las testimoniales de los ciudadanos indicados en el escrito de contestación de la defensa, a saber las declaraciones de los ciudadanos LEDAD PEÑALOZA OSORIO, TARCILA GONZALEZ DE FERRER, GISELA BEATRIZ LEAL DE SILVA, YANETH PEÑA DE VELASQUEZ, NURIS DE GONZALEZ, FILONILA CABALLERO DE PINO, CESAR DE JESUS FERNANDEZ, Y MICHELLE ARIANNA MONTIEL VALERA, para que declaren sobre el conocimiento que tienen de los hechos que serán objeto de juicio.


PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA FISCALIA


La Defensa Privada ABG. JOSE ALEXANDER FINOL en la Audiencia Preliminar en relación a la petición de la imposición de la prisión preventiva a su defendido se opuso a la misma peticionando se le diera una oportunidad ya que esta enfermo, se consignó recaudos para fiadores.

Este Tribunal, luego de escuchar a las partes, en cuanto a la petición Fiscal referida a que se impusiera al acusado la medida de prisión preventiva contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señaló:


Se declara con lugar la solicitud Fiscal, referida a que se le imponga al acusado la medida de Prisión Preventiva, contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La medida antes indicada, se le impone al acusado, en razón de que para quien aquí decide concurren todos los presupuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, se está en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, esto es el delito de VIOLACIÓN EN CALIDAD DE COAUTOR, por el cual el Tribunal ordenó el enjuiciamiento del adolescente. Como elementos de convicción que hacen pensar que el adolescente participó en tal hecho, se tiene la acusación debidamente admitida por este Tribunal, siendo que por lo que respecta al peligro de fuga del acusado, por la pena que se está solicitando se le imponga, privación de libertad, y por el daño causado por el delito, para el Tribunal estamos en presencia de ese peligro, de acuerdo al artículo 251, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que ésta en consonancia con el literal “A” del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo en lo atinente al temor fundado para la víctima y de obstaculización de pruebas, contenidos en los literales “B” y “C”, en criterio de esta juzgadora, dicho temor se encuentra presente en este caso al poder ser accesada la víctima, poniéndose en riesgo la prueba y la propia víctima.

En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, relativa a que se le imponga a su defendido una medida cautelar menos gravosa, ratificando este Tribunal su criterio establecido en decisión N° 502-11, de fecha veintidós (22) de septiembre de 2011, en el sentido de que conforme al artículo 43 constitucional, es deber del estado proteger la vida de las personas privadas de libertad, por lo que, de presentarse alguna situación donde pueda estar en riesgo la vida o la salud del adolescente, corresponde a las autoridades que dirigen el centro donde actualmente éste se encuentra detenido, realizar lo pertinente para que al mismo se le brinde la asistencia médica necesaria a los fines de salvaguardar su vida y su salud.

ORDEN DE ENJUICIAMIENTO

Consecuencia de todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide como antecede y habiendo ADMITIDO la acusación dirigida al acusado de autos, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, por lo que se insta a las partes para que en el plazo común de cinco días, contados a partir de la remisión de las actuaciones procesales, concurran al Tribunal de Juicio que ha de conocer esta causa.

Se ordena remitir la presente causa a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, para que sea distribuido a un TRIBUNAL DE JUICIO de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente Circuito Judicial Penal del estado Zulia a objeto de la celebración del juicio oral y reservado que se ordena efectuar al acusado de autos.

Con la lectura y firma del acta levantada en ocasión de la celebración de la audiencia preliminar llevada a cabo en esta causa, las partes quedaron notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la decisión contenida en este auto de enjuiciamiento.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES



DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO


LA SECRETARIA (S)



ABG. MARIA BAEZ BAEZ




MEMA/Stephanie!
CAUSA Nº 1C-3438-11 // 24-F37-0326-11
VP02-D-2011-000716