REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-D-2011-000042
ASUNTO : VP02-R-2011-000594
DECISION N° 135-11
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. VILEANA MELENA VALBUENA.
Han subido a esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación de sentencia definitiva, interpuesto por el ciudadano ALEXANDER MARCANO MONTERO, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.743 y de este domicilio, en contra de la Sentencia condenatoria N° 43-11, dictada en fecha 01 de Junio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual, declaró penalmente responsable al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA conforme a los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en los artículos 455 y 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los ciudadanos FREDDY SAMUEL BECERRA MOLINA, JHONATAN SEGUNDO BRAVO CORREA y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA conforme a los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y se sustituyo la medida cautelar de Prisión Preventiva, conforme a lo establecido en la ley especial.
Recibida la causa en fecha 20-09-11, se procedió a designar ponente a la Jueza Profesional Dra. VILEANA MELEAN VALBUENA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, por lo que, este Tribunal Colegiado, atendiendo a lo previsto en los artículos 435 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entra a decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto y, a tales efectos, hace las siguientes consideraciones:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las causales de inadmisibilidad del recurso, contemplando:
“La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este sentido, al trasladar al caso bajo estudio el contenido de la norma transcrita ut supra, las Juezas integrantes de esta Alzada dan cuenta que de las actas se evidencia:
a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo interpuesto por el ciudadano abogado en ejercicio ALEXANDER MARCANO MONTERO, tal y como se observa del nombramiento de defensor recaído en el referido profesional del derecho y el respectivo juramento de Ley prestado por el mismo ante el Juez de Juicio en fecha 11-07-11 (folio 350 y 351 , pieza II), por tanto se determina que el accionante se encuentra legitimado, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 literal “a” ejusdem.
b) En relación al lapso de interposición del recurso, se observa que el escrito de apelación fue interpuesto dentro del lapso de ley, esto es, al noveno (09) día de haberse dado por notificadas todas las partes de la sentencia definitiva bajo el N° 43-11, ya que el fallo recurrido fue dictado en fecha 01-06-11, siendo publicada dentro del termino de ley establecido en el articulo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interponiendo la Defensa Privada el presente medio de impugnación en fecha 19-07-2011, a las 09:35 a.m., por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, (folios 352 al 355 de la incidencia de apelación), dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437, literal “b” ejusdem.
c) En lo atinente a la decisión impugnada, se observa que la accionante apela de la sentencia definitiva N° 43-11, dictada en fecha 01 de Junio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, basándose en los artículos 432, 433, 435, 436 y 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, relativo a la falta de motivación de la sentencia.
d) En la presente causa, las ciudadanas ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, ABOG SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ Y ABOG BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ actuando como Fiscalas Principal y Auxiliares Trigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente, dieron contestación al recurso de apelación presentado por el Defensa Privado; observándose que el escrito de contestación fue interpuesto en fecha 27-07-2011, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, esto es, al quinto (05) día de haberse agregado a las actas, escrito de Apelación interpuesto por la Defensa Privada Abg. ALEXANDER MARCANO MONTERO.
Por tales razones, considera esta Sala que el medio recursivo, cumple con los requisitos exigidos a los efectos de su admisibilidad, resultando procedente en derecho admitir a trámite el presente recurso de apelación de sentencia definitiva, interpuesto por el ciudadano abogado ALEXANDER MARCANO MONTERO, en contra de la Sentencia N° 43-11, dictada en fecha 01 de Junio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; a tal efecto se fija la audiencia oral y reservada para el octavo (08) día hábil contado a partir de la presente admisibilidad, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: ADMITE el presente recurso de apelación de Sentencia interpuesto por el ciudadano ALEXANDER MARCANO MONTERO abogado en ejercicio, en contra de la Sentencia N° 43-11, dictada en fecha 01 de Junio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el primer aparte del citado artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la audiencia oral y reservada, la cual se llevará a cabo en la octava (08) audiencia, contada a partir de la presente admisibilidad, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada en archivo y cítese a las partes para la audiencia oral.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. LEANY BELLERA SANCHEZ
LAS JUEZAS PROFESIONALES,
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ DRA. VILEANA MELEAN VALBUENA
(Ponente)
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 135-11, en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte y se libraron las correspondientes boletas de citaciones remitidas con oficio al Departamento del Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA