DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara,
Primero: Se declara CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana KIM CASTRO, en contra de la FUNDACION PARA EL RESCATE ADMINISTRACION Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL E STADO ZULIA (FUNIDEZ).
Segundo: SE ORDENA el cumplimiento de la providencia administrativa Nro. 109 de fecha 18 de marzo de 2005, dictada por la Inspectoria del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual declaró “CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS”, incoada por la accionante.
Tercero: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el criterio emanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Número 06-852, de fecha 21 de noviembre de 2006.
De conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, se ordena notificar de la presente decisión al Procurador de la República.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los once (11) días del mes de octubre de dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA,


DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI.

LA SECRETARIA,


ABG. DAYANA PERDOMO SIERRA.

En la misma fecha y siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10: 05 a.m.) se publicó el anterior fallo con el Nº 113
LA SECRETARIA,


ABG. DAYANA PERDOMO SIERRA.


Exp. Nº 9812
GUdM/DPS