REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 04414
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JOSE DEL CARMEN GONZALEZ MORILLO
NIÑA: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) CUABRO

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JOSE DEL CARMEN GONZALEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.280.168, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado MANUEL PALMAR PAZ; solicitando se declare a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana ROSANGELICA CHIQUINQUIRA VALLES CUABRO, en su condición de hijas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FLOR MARIA CUABRO FERRER, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.822.809, fallecia ab-intestato el día 21 de junio de 2011.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 27 de septiembre de 2011; oir la opinión de la niña JESSY JAZMIN GONZALEZ CUABRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien ejerció su derecho a opinar en fecha 21 de septiembre de 2011.
PARTE MOTIVA

La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 143 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Jesús Enrique Lossada Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 2050 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo del Estado Zulia y de la ciudadana ROSANGELICA CHIQUINQUIRA VALLES CUABRO, signada con el N° 339 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.

Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos DAYANA ELENA GAVIRIA PEREZ, CARMEN DOLORES HERNANDEZ SANZ, ANTONIO JOSE NAVA AMAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.921.325, V-5.796.101, V-17.566.703, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana ROSANGELICA CHIQUINQUIRA VALLES CUABRO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FLOR MARIA CUABRO FERRER. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana ROSANGELICA CHIQUINQUIRA VALLES CUABRO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FLOR MARIA CUABRO FERRER; quién falleció en jurisdicción de la Parroquia La Concepción Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 04 días del mes de octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 03. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 4414