REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 04392
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: DESIREE GARCIA CHAVEZ
NIÑAS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana DESIREE DEL CARMEN GARCIA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.524.371, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada MAGGELYS BRICEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 121.008; solicitando se declare en su condición de cónyuge, y a las niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ODREY JAFE RAMIREZ PUCHE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.210.280, fallecido ab-intestato el día 02 de mayo de 2011.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 21 de septiembre de 2011; oir la opinión de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quienes ejercieron su derecho a opinar en fecha 11 de agosto de 2011.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 139 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 141 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 451 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Descree garcía Chávez y el causante signada con el N° 28 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ANGEL RAFAEL AGUILAR BAUTISTA, JOAN FREDERICK URDANETA CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.591.003, V-18.986.478 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a las niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD y a la ciudadana DESIREE DEL CARMEN GARCIA CHAVEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ODREY JAFE RAMIREZ PUCHE. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana DESIREE DEL CARMEN GARCIA CHAVEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ODREY JAFE RAMIREZ PUCHE; quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 04 días del mes de octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 04. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 4392
|