REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 04407
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: NEIDA LARA BETANCOURT
NIÑA Y ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana NEIDA DEL CARMEN LARA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.003.385, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada MARLENY GARCES CEPEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 20.372; solicitando se declare en su condición de cónyuge, a los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana OLEIDIS MILAGRO MACHADO LARA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OLINDER ANTONIO MACHADO PORTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.145.598, fallecido ab-intestato el día 20 de febrero de 2007.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 20 de septiembre de 2011; oir la opinión de los niños y adolescentes de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quienes ejercieron su derecho a opinar en fecha 23 de septiembre de 2011.


PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 382 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 500 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertador Municipio Baralt del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 137 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertador Municipio Baralt del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 229 emanada de la Intendencia parroquial Pueblo Nuevo Municipio Baralt del Estado Zulia, y la ciudadana OLEIDIS MILAGRO MACHADO LARA, signada con el N° 202 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertador Municipio Baralt del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Neyda Lara y el causante signada con el N° 02 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertador Municipio Baralt del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos JACKELINE CHIQUINQUIRA MOLERO MACHADO, NEIRA JOSEFINA MIQUILENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.365.927, V-12.408.090 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y las ciudadanas OLEIDIS MILAGRO MACHADO LARA y NEIDA DEL CARMEN LARA BETANCOURT como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OLINDER ANTONIO MACHADO PORTILLO. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) las ciudadanas OLEIDIS MILAGRO MACHADO LARA y NEIDA DEL CARMEN LARA BETANCOURT como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OLINDER ANTONIO MACHADO PORTILLO; quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 04 días del mes de septiembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 05. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 4407