República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4


Expediente: 20107
Causa: ATRIBUCIÓN DE CUSTODIA.
Demandante: LISANDRO EMIRO ROMERO RAMIREZ
Demandada: MARIA DEL CARMEN MONTERO NAVARRO

PARTE NARRATIVA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia que en fecha 30 de septiembre de 2011, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente juicio, contentivo de Atribución de Custodia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; compareciendo la parte actora, ciudadano LISANDRO EMIRO ROMERO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.512.609, debidamente asistida por la abogada KARIN SOTO SALAS, Defensora Publica del Estado Zulia, y la demandada ciudadana MARIA DEL CARMEN MONTERO NAVARRO, titular de la cédula de identidad No. V.-15.381.817, debidamente asistida por el Defensor Publico abogado HECTOR OLMOS, Defensor Publico Sexto, los mismos llegando a un convenio sobre la Custodia a favor de la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), en los siguientes términos:

En virtud de que las circunstancias y los hechos por los cuales se interpuso la presente demanda, ambas partes acuerdan establecer la custodia de la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), a su progenitora ciudadana MARIA DEL CARMEN MONTERO NAVARRO, quien se residenciara con la niña en la población de Santa Bárbara del Zulia, en la siguiente dirección: Vía el aeropuerto, Barrios Brisas del Aeropuerto, calle 4 casa s/n. Teléfono 0426-7612227.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 ejusdem los cuales disponen:

Artículo 359:
El padre y al madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencia separadas, todos los contenidos de la responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre…

Articulo 360:
En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas…
Observa este Juzgador que se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que considera que el presente convenio de Custodia debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio de Atribución de Custodia, celebrado entre los ciudadanos LISANDRO EMIRO ROMERO RAMIREZ y MARIA DEL CARMEN MONTERO NAVARRO, antes identificados, en beneficio de la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

b) Se acuerda establecer la custodia de la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) a su progenitora ciudadana MARIA DEL CARMEN MONTERO NAVARRO, quien se residenciara con la niña en la población de Santa Bárbara del Zulia, en la siguiente dirección: Vía el aeropuerto, Barrios Brisas del Aeropuerto, calle 4 casa s/n. Teléfono 0426-7612227.

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 03 días del mes de octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria


Abog. MARLON BARRETO RÍOS Abog. LORENA RINCON PINEDA


En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 06.
La Secretaria.



MBR/maa.
Exp. N° 20107