República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 4515.
Causa: CURATELA
Solicitante: GERMAN CRISTOBAL WOLTER DE LA GUARDIA.
Adolescentes: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Compareció ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano GERMAN CRISTOBAL WOLTER DE LA GUARDIA, titular de la cédula de identidad No. V.-7.723.562, asistido por el abogado BUANERGE ENRIQUE UZCATEGUI RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 148.388; para solicitar Curatela, a favor de los adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En auto de fecha 27 de octubre de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación de la curadora ad hoc, ciudadana GLORIA WOLTER DE LA GUARDIA, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.796.361, quien en la misma fecha manifestó su aceptación a dicho cargo y prestó el juramento de Ley.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que el solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de los adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en virtud de lo cual, considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
- Designar Curadora Ad Hoc de los adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), a la ciudadana GLORIA WOLTER DE LA GUARDIA, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.796.361, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los 27 días del mes de octubre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4.
Abog. Marlon Barreto Ríos.
La Secretaria.
Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No. 87. La Secretaria.
MBR/kpmp.
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