República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 20519.
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Robinson José León Rincón y Rita Belén Barboza Bracho.
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fiscalía Vigésimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos ROBINSON JOSÉ LEÓN RINCÓN y RITA BELÉN BARBOZA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-17.634.122 y V.-17.938.707 respectivamente, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos, de la siguiente manera:
“El padre se compromete a llamar a su hija los días lunes y jueves entre las 05:00 p.m. y 06:00 p.m.; con respecto a los fines de semana el padre buscará a su hija el día sábado a las 08:00 a.m. y la devolverá el domingo a las 12:00 p.m., comenzando en fecha 29/09/2011 alternados. Vacaciones escolares: Serán compartidas previo acuerdo entre los padres. Semana santa: Para el año 2012 con mamá, próximo año alternado. Carnaval: Para el año 2012 con papá, próximo año alternado. Día del niño: el padre buscará a la niña a las 08:00 a.m. y la devolverá a las 12:00 p.m. Día del padre: Con el padre, el cual la buscará a las 08:00 a.m. y la devolverá a las 12:00 p.m. Cumpleaños del padre: con el padre, y la buscará a las 08:00 a.m. y la devolverá a las 12:00 p.m. Cumpleaños del niño: Serán compartidos por ambos padres y la familia. Navidad: los días 24 de diciembre y 1 de enero con el papá, próximos años alternados y la mamá el día 25 y 31 de diciembre, próximos años alternados.”
Mediante esta sentencia de fecha 27 de octubre de 2011, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se omite la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público por ser ésta quien suscribe.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos ROBINSON JOSÉ LEÓN RINCÓN y RITA BELÉN BARBOZA BRACHO, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos ROBINSON JOSÉ LEÓN RINCÓN y RITA BELÉN BARBOZA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-17.634.122 y V.-17.938.707 respectivamente, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar: “El padre se compromete a llamar a su hija los días lunes y jueves entre las 05:00 p.m. y 06:00 p.m.; con respecto a los fines de semana el padre buscará a su hija el día sábado a las 08:00 a.m. y la devolverá el domingo a las 12:00 p.m., comenzando en fecha 29/09/2011 alternados. Vacaciones escolares: Serán compartidas previo acuerdo entre los padres. Semana santa: Para el año 2012 con mamá, próximo año alternado. Carnaval: Para el año 2012 con papá, próximo año alternado. Día del niño: el padre buscará a la niña a las 08:00 a.m. y la devolverá a las 12:00 p.m. Día del padre: Con el padre, el cual la buscará a las 08:00 a.m. y la devolverá a las 12:00 p.m. Cumpleaños del padre: con el padre, y la buscará a las 08:00 a.m. y la devolverá a las 12:00 p.m. Cumpleaños del niño: Serán compartidos por ambos padres y la familia. Navidad: los días 24 de diciembre y 1 de enero con el papá, próximos años alternados y la mamá el día 25 y 31 de diciembre, próximos años alternados.”
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 27 días del mes de octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;
Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 126. La Secretaria.
MBR/kpmp.
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