REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
Exp. N° 19961
Causa: REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DE CUSTODIA.
Demandante: EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS.
Demandada: JOHANNY DEL CARMEN CHAVEZ SILVA.
Niña: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) .
PARTE NARRATIVA
Recibida del órgano distribuidor, demanda de REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, incoada por el ciudadano EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 10.451.243; domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando a favor y beneficio de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) ; y en contra de la ciudadana JOHANNY DEL CARMEN CHAVEZ SILVA; venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 12.305.062.-
Narra el demandante que en fecha 17 de marzo de 2008, fue disuelto el vínculo matrimonial que lo unía con la ciudadana JOHANNY DEL CARMEN CHAVEZ SILVA; antes identificada, sentencia en la cual quedó establecida la custodia y la responsabilidad de crianza de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) . Quedando que la progenitora de actas sería quien se encargaría de la custodia de la niña antes mencionada. Sin embargo, dicha ciudadana, se mudó a la ciudad de Alicante; España, quedando la referida niña al cargo de su progenitor durante dos (2) años y ocho (8) meses.
Ahora bien, la presente demanda fue admitida en fecha 02 de agosto de 2011; ordenando la citación de la parte demandada y la notificación del fiscal del ministerio público.-
En fecha 29 de de septiembre de 2011; fue agregada a las actas que integran el presente expediente, la boleta de notificación del fiscal del ministerio público, en la cual se evidencia que la misma fue notificada en fecha 27 de septiembre de 2011.-
En fecha 10 de octubre de 2011, fue consignada la boleta de citación de la parte demandada, en la cual se evidencia que la misma fue citada el día 07 de octubre del presente año.-
En fecha 14 de octubre de 2011, siendo el día y la hora fijada para realizarse el acto conciliatorio, estando presente ambas partes no pudo lograrse la conciliación entre ambos, razón por la cual se procedió a oír las defensas y excepciones.-
Ahora bien, mediante escrito de fecha 17 de octubre de 2011, la parte actora consignó escrito de solicitud de medidas innominada, en la cual solicita a éste Juzgador, la suspensión de la ejecución forzosa, decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 03.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Revisadas como han sido las actas, se observa que la parte demandante, solicitó medida innominada de suspensión de la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 03, en la cual se le intima a entregar a la niña de autos, a la progenitora de la misma.-
En tal sentido, los artículos 523 y 525 del Código de Procedimiento Civil, consagran:
Artículo 523 CPC:
“La Ejecución de la sentencia o cualquier otro acto que tenga fuerza tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia…”
Artículo 525 CPC:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”
Por todo lo antes expuesto, y en razón del contenido de los artículos antes transcritos se desprende las vías a seguir para la ejecución y/o la suspensión de las medidas decretadas por un Juzgado, del cual se evidencia que el Juez competente para suspender las mismas, es únicamente aquel quien haya conocido de la causa en primera instancia; en tal sentido, la solicitud realizada por la parte actora en la presente causa, no se subsume dentro de los supuestos establecidos en los artículos antes analizados. Por ésta razón y en virtud que dicha solicitud contraviene las normas adjetivas que regulan dicha materia, es por lo que éste Juzgador, no tiene otra vía sino la de negar lo solicitado.- ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara:
Niega la solicitud de medida innominada de suspensión de la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 02.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 04 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil once (2011). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 04
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCON PINEDA.
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Interlocutoria bajo el No. 138. La secretaria.-
MBR/ajrg
Exp. 19961
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