República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 02233
Causa: SEPARACION DE CUERPOS.
Solicitantes: JESUS MARIA ANGARITA PEREZ Y MARITZA D´ AGOSTINI GIANCARLO

PARTE NARRATIVA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia que en fecha 25 de octubre de 2011, siento el día y la hora para llevar a cabo el acto conciliatorio en la presente causa de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, se hizo el anuncio a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, verificando la presencia del ciudadano JESÚS MARÍA ANGARITA PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. V.-2.823.582, asistido por las abogadas MARÍA LUISA OROSCO ROJAS y ERICA ANGARITA NAVARRO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 40.799 y 4.674 respectivamente, y la ciudadana MARITZA D’AGOSTINI GIANCARLO, titular de la cédula de identidad No. V.-5.724.872, asistida por la Defensora Pública Quinta Especializada, abogada ELEANNE FLORES, llegando los mismos a un acuerdo en los siguientes términos:

- Se acuerda que en virtud de que se han presentado dificultades para la protocolización del inmueble, para someterlo al régimen de propiedad horizontal, como fue acordado en la separación de cuerpos, así como la correspondiente adjudicación de la propiedad de la planta alta de dicho inmueble a los hermanos ANGARITA D’AGOSTINI; se otorga un lapso de tiempo desde la presente fecha hasta el 30 de enero de 2012, para que el ciudadano JESÚS MARÍA ANGARITA PÉREZ de cumplimiento al literal D, de la sentencia interlocutoria No. 67, de fecha 13 de agosto de 2009.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación del Convenio, en los siguientes términos:

Artículo 263 del Código de procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JESUS MARIA ANGARITA PEREZ y MARITZA D´AGOSTINI GIANCARLO, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se acuerda que en virtud de que se han presentado dificultades para la protocolización del inmueble, para someterlo al régimen de propiedad horizontal, como fue acordado en la separación de cuerpos, así como la correspondiente adjudicación de la propiedad de la planta alta de dicho inmueble a los hermanos ANGARITA D’AGOSTINI; se otorga un lapso de tiempo desde la presente fecha hasta el 30 de enero de 2012, para que el ciudadano JESÚS MARÍA ANGARITA PÉREZ de cumplimiento al literal D, de la sentencia interlocutoria No. 67, de fecha 13 de agosto de 2009.

Publíquese, Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días del mes de octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria


Abog. MARLON BARRETO RIOS Abog. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 117.
La Secretaria



MBR/maa.
Exp. N° 02233