REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 04431
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARIA CHACIN CARRUYO
NIÑOS Y ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MARIA CHACIN CARRUYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.936.687, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por el abogado MANUEL PALMAR PAZ, Defensor Público Décimo Séptimo adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia; solicitando se declare en su condición de cónyuge, al niño (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a los ciudadanos CARLOS LUIS MONTILLA MORENO, LUIS DANIEL MONTILLA MORENO, FAVIOLA CHIQUINQUIRA MONTILLA CHACIN, BALBINA DEL CARMEN MONTILLA CHACIN, LUIS ANTONIO MONTILLA CHACIN, ELIZABETH COROMOTO MONTILLA CHACIN, KARELIS DEL CARMEN MONTILLA CHACIN, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS EMIRO MONTILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.045.392, fallecido ab-intestato el día 11 de abril de 2011.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 19 de octubre de 2011; oir la opinión de los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quienes ejercieron su derecho a opinar en fecha 10 de octubre de 2011.

PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 271 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 14 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Los Cortijos Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1610 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores Municipio San Francisco del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 10 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Los Cortijos Municipio San Francisco del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 95 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Los Cortijos Municipio San Francisco del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 237 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Los Cortijos Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos CARLOS LUIS MONTILLA MORENO, LUIS DANIEL MONTILLA MORENO, signada con el N° 3812 emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo del Estado Zulia; FAVIOLA CHIQUINQUIRA MONTILLA CHACIN, signada con el N° 514 emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo del Estado Zulia; BALBINA DEL CARMEN MONTILLA CHACIN, signada con el N° 1119 emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia; LUIS ANTONIO MONTILLA CHACIN, signada con el N° 1421 emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo del Estado Zulia; ELIZABETH COROMOTO MONTILLA CHACIN, signada con el N° 1608 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, KARELIS DEL CARMEN MONTILLA CHACIN, signada con el N° 1609 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana María del Carmen Chacín Carruyo y el causante signada con el N° 945 emanada de la Prefectura del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos JOSE DAVID LEON, ORLANDO ANTONIO HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.891.599, V-16.493.898 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos MARIA CHACIN CARRUYO, CARLOS LUIS MONTILLA MORENO, LUIS DANIEL MONTILLA MORENO, FAVIOLA CHIQUINQUIRA MONTILLA CHACIN, BALBINA DEL CARMEN MONTILLA CHACIN, LUIS ANTONIO MONTILLA CHACIN, ELIZABETH COROMOTO MONTILLA CHACIN, KARELIS DEL CARMEN MONTILLA CHACIN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS EMIRO MONTILLA. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos MARIA CHACIN CARRUYO, CARLOS LUIS MONTILLA MORENO, LUIS DANIEL MONTILLA MORENO, FAVIOLA CHIQUINQUIRA MONTILLA CHACIN, BALBINA DEL CARMEN MONTILLA CHACIN, LUIS ANTONIO MONTILLA CHACIN, ELIZABETH COROMOTO MONTILLA CHACIN, KARELIS DEL CARMEN MONTILLA CHACIN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS EMIRO MONTILLA; quién falleció en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 25 días del mes de octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 75. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 4431