REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 04460
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARIA MARQUEZ DE QUIROZ
ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)


PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA MARQUEZ DE QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.405.937, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada MAIGLEE BICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 145.044; solicitando se declare en su condición de cónyuge, a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a los ciudadanos JHENIZER DAYANA QUIROZ MARQUEZ, NAILIBETH KARELYS QUIROZ SOTO, ADRIANA ANDREINA QUIROZ SANDREA, ADRIANNY ANYLU QUIROZ SANDREA, ARIANA ANDREA QUIROZ SANDREA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANDRES SEGUNGO QUIROZ PERDOMO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.066.393, fallecido ab-intestato el día 09 de julio de 2011.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 20 de octubre de 2011; y oir la opinión de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDNCIALIDAD), quienes ejercieron su derecho en fecha 07 de octubre de 2011.


PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 500 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1538 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1033 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos JHENIZER DAYANA QUIROZ MARQUEZ, signada con el N° 36 emanada de la Jefatura Civil del Municipio Monagas Distrito Mara del Estado Zulia; NAILIBETH KARELYS QUIROZ SOTO, signada con el N° 702 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia; ADRIANA ANDREINA QUIROZ SANDREA, signada con el N° 1486 emanada de la Prefectura Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia; ADRIANNY ANYLU QUIROZ SANDREA, signada con el N° 1519 emanada de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia; ARIANA ANDREA QUIROZ SANDREA, signada con el N° 2547 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana María Márquez Monzant y el causante, signada con el N° 127 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos RAFAEL ALBERTO MARTINEZ PEREZ, RAMIRO SANTOS BALADO LABARCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.059.490, V-5.167.963 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos JHENIZER DAYANA QUIROZ MARQUEZ, NAILIBETH KARELYS QUIROZ SOTO, ADRIANA ANDREINA QUIROZ SANDREA, ADRIANNY ANYLU QUIROZ SANDREA, ARIANA ANDREA QUIROZ SANDREA Y MARIA CHQUINQUIRA MARQUEZ DE QUIROZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANDRES SEGUNDO QUIROZ PERDOMO. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos JHENIZER DAYANA QUIROZ MARQUEZ, NAILIBETH KARELYS QUIROZ SOTO, ADRIANA ANDREINA QUIROZ SANDREA, ADRIANNY ANYLU QUIROZ SANDREA, ARIANA ANDREA QUIROZ SANDREA Y MARIA CHQUINQUIRA MARQUEZ DE QUIROZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANDRES SEGUNDO QUIROZ PERDOMO.; quién falleció en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 20 días del mes de octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 67. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 4460