República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 04491.-
Causa: CURATELA.
Solicitante: JOSÉ RANIERO CASCIOLI VIVAS.
Adolescentes: GIULIANA PAOLA, MARÍA DE LOS ÁNGELES y MARÍA LAURA CASCIOLI OLIVARES.

PARTE NARRATIVA

Compareció ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JOSÉ RANIERO CASCIOLI VIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-10.413.873, asistido por la abogada en ejercicio ILIANETH GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.734, a favor de las adolescentes (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

En auto de fecha 18 octubre de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad hoc, ciudadano VINICIO ENRIQUE CASCIOLI VIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-7.601.537, quien el día de hoy manifestó su aceptación a dicho cargo y prestó el juramento de Ley.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”

En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que el solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses del las adolescentes (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)
en virtud de lo cual, considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
- Designar Curador Ad Hoc de las adolescentes (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), al ciudadano VINICIO ENRIQUE CASCIOLI VIVAS, titular de la cédula de identidad No. V.-7.601.537, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (10:00 a.m.), previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No. 54. La Secretaria.

MBR/agu.
Exp. N° 04491.-