REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Expediente: 20457.-
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Harrison Schmitt Morales y Yhojana Gregoria Vera Oberto.
Niños y/o Adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos HARRISON SCHMITT MORALES y YHOJANA GREGORIA VERA OBERTO, titulares de las cedulas de identidad N° V- 11.284.574 y V-13.002.807, respectivamente, en beneficio de los niños y adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor de los niños y/o adolescentes de autos, de la siguiente manera:
• El progenitor se compromete a compartir con sus hijos en un horario comprendido viernes y sábados, los días viernes en un horario de 4:00pm hasta el día sábado a las 8:00pm el cual los buscara en el hogar materno y lo devolverá al mismo lugar donde la progenitora este en mutuo acuerdo.
• En época de navidad y año nuevo los días 24 y 31 de diciembre compartirán los adolescentes y el niño con su progenitora y el 25 de diciembre y 01 de enero comparara los adolescentes y el niño con su progenitor y se intercambiaran anualmente.
• En el día de sus cumpleaños compartirán con ambos progenitores.
• En época de vacaciones, semana santa y días feriados los adolescentes y el niño compartirá con ambos progenitores, ambas partes manifestaron estar de acuerdo con los términos del convenimiento.-
Mediante esta sentencia de fecha 19 de octubre de 2011, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos HARRISON SCHMITT MORALES y YHOJANA GREGORIA VERA OBERTO, ante identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos HARRISON SCHMITT MORALES y YHOJANA GREGORIA VERA OBERTO, titulares de las cedulas de identidad N° V- 11.284.574 y V-13.002.807, respectivamente, en beneficio de los niños y adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, respectivamente, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• El progenitor se compromete a compartir con sus hijos en un horario comprendido viernes y sábados, los días viernes en un horario de 4:00pm hasta el día sábado a las 8:00pm el cual los buscara en el hogar materno y lo devolverá al mismo lugar donde la progenitora este en mutuo acuerdo.
• En época de navidad y año nuevo los días 24 y 31 de diciembre compartirán los adolescentes y el niño con su progenitora y el 25 de diciembre y 01 de enero comparara los adolescentes y el niño con su progenitor y se intercambiaran anualmente.
• En el día de sus cumpleaños compartirán con ambos progenitores.
• En época de vacaciones, semana santa y días feriados los adolescentes y el niño compartirá con ambos progenitores, ambas partes manifestaron estar de acuerdo con los términos del convenimiento.-
• Provee las Copias Certificadas, solicitadas en actas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 19 días del mes de octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA;
ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.90, y se libró boleta de notificación.
MBR/Cvm*Exp. 20457.-
|