REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


Expediente: 20135.
Causa: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Demandante: HECTOR ENRIQUE PAREDES MARIN.
Demandada: MARIA GABRIELA TOLEDO MONTIEL.
Niño: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA


Se inició el presente procedimiento por demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano HECTOR ENRIQUE PAREDES MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-16.621.525, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MARIA GABRIELA TOLEDO MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.098.029, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.

En fecha 09 de agosto de 2011, este Tribunal admitió la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y la boleta de citación de la parte demandada.-

En fecha 10 de octubre de 2011, el alguacil de este despacho consigno boleta de citación de la parte demandada.-

En fecha catorce (14) de octubre de 2011, día fijado por este Tribunal para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente juicio de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano HECTOR ENRIQUE PAREDES MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.621.525, en contra de la ciudadana MARIA GABRIELA TOLEDO MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.098.029, estando presentes ambas partes, debidamente asistidos el primero por la abogada YOSMARY PASTORA ROMERO TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 60.827, y la segunda debidamente asistida por el abogado RAFAEL JOSE RINCON URDANETA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.665, llegando los mismos a un acuerdo en relación al régimen de convivencia familiar, en relación con el niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en los siguientes términos:
1.- El progenitor, ciudadano HECTOR ENRIQUE PAREDES MARIN, podrá compartir con su hijo los fines de semana retirándolo del hogar materno desde el día viernes a las 6:00 p.m. y regresándolo al hogar materno el día domingo a las 6:00 p.m.; comenzando el día 21 de octubre de 2011. Esto será alternado. El fin de semana que no le corresponda al progenitor, éste podrá retirar al niño los días martes y jueves de 6:00 p.m. a 8:00 p.m.

2.- En el mes de Diciembre a partir del presente año 2011, los días 24 de diciembre y 01 de enero, el niño lo compartirá con su papá; y los días 25 de diciembre y 31 de diciembre el niño lo compartirá con su mamá. Esto será en forma alternada.

3.- Los días de asueto del año 2012, será de la siguiente manera: Semana Santa, los días miércoles, jueves, viernes, sábado y domingo; el niño lo disfrutará con su mamá. En carnaval, los días viernes, sábado, domingo, lunes y martes; el niño lo compartirá con su papá. Esto es alternado cada año.

4.- En lo relativo a las vacaciones escolares en el mes de agosto de 2012, será de la siguiente manera: la primera semana el niño compartirá con la mamá; la segunda semana con el papá, la tercera semana con la mamá y la cuarta semana lo compartirá con el papá. Esto será en forma permanente.

5.- El día del cumpleaños del niño, éste será compartido. En caso de realizar alguna celebración; ambos padres deben estar presentes.

Por último, las partes acuerdan lo siguiente:

La inclusión del grupo familiar en un Programa de Orientación Familiar en Proufam, ubicado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Sin forzar al niño, éste compartirá con su papá.

La mamá podrá llamar por vía telefónica al niño, una o dos veces al día y hablar con el niño.

El papá se compromete a regresar al niño al hogar materno, si éste presenta disgusto y quiere regresar.
PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos HECTOR ENRIQUE PAREDES MARIN y MARIA GABRIELA TOLEDO MONTIEL, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos HECTOR ENRIQUE PAREDES MARIN y MARIA GABRIELA TOLEDO MONTIEL, ya identificados, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.

• Se fija el siguiente régimen de convivencia familiar: 1.- El progenitor, ciudadano HECTOR ENRIQUE PAREDES MARIN, podrá compartir con su hijo los fines de semana retirándolo del hogar materno desde el día viernes a las 6:00 p.m. y regresándolo al hogar materno el día domingo a las 6:00 p.m.; comenzando el día 21 de octubre de 2011. Esto será alternado. El fin de semana que no le corresponda al progenitor, éste podrá retirar al niño los días martes y jueves de 6:00 p.m. a 8:00 p.m. 2.- En el mes de Diciembre a partir del presente año 2011, los días 24 de diciembre y 01 de enero, el niño lo compartirá con su papá; y los días 25 de diciembre y 31 de diciembre el niño lo compartirá con su mamá. Esto será en forma alternada. 3.- Los días de asueto del año 2012, será de la siguiente manera: Semana Santa, los días miércoles, jueves, viernes, sábado y domingo; el niño lo disfrutará con su mamá. En carnaval, los días viernes, sábado, domingo, lunes y martes; el niño lo compartirá con su papá. Esto es alternado cada año. 4.- En lo relativo a las vacaciones escolares en el mes de agosto de 2012, será de la siguiente manera: la primera semana el niño compartirá con la mamá; la segunda semana con el papá, la tercera semana con la mamá y la cuarta semana lo compartirá con el papá. Esto será en forma permanente. 5.- El día del cumpleaños del niño, éste será compartido. En caso de realizar alguna celebración; ambos padres deben estar presentes.

• Por último, las partes acuerdan lo siguiente:

La inclusión del grupo familiar en un Programa de Orientación Familiar en Proufam, ubicado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Sin forzar al niño, éste compartirá con su papá.

La mamá podrá llamar por vía telefónica al niño, una o dos veces al día y hablar con el niño.

El papá se compromete a regresar al niño al hogar materno, si éste presenta disgusto y quiere regresar.

• Acuerda oficiar a la Programa de Orientación Familiar en (Proufam), con el objeto de que se sirvan incluir a los ciudadanos HECTOR ENRIQUE PAREDES MARIN y MARIA GABRIELA TOLEDO MONTIEL, y al niños de autos, en un programa de Orientación Familiar, a los fines de armonizar y orientar al núcleo familiar PAREDES TOLEDO.

Publíquese, Regístrese y Ofíciese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No.71, y se ofició bajo el No. 11-3279.-

MBR/Cvm*
Exp. 20135.-