REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 20137.-
Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Clara Nahir Dávila González y Roger Marcel Luces Amesty.
Niño: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA

El presente procedimiento se inició por solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por los ciudadanos, CLARA NAHIR DÁVILA GONZÁLEZ y ROGER MARCEL LUCES AMESTY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.950.886 y N° V- 10.426.989, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho JHONY PRIETO PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.204, en relación con el niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).

En fecha 09 de agosto de 2011 este Juzgado admitió la presente causa, ordenando la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público e instando a las partes a consignar copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos.

En fecha 29 de septiembre de 2011, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, la cual fue notificada el día 27de septiembre de 2011.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar los montos de la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar a favor de los niños, de la siguiente manera:

Pesión Alimentaria
• El padre del menor, el ciudadano ROGER MARCEL LUCES AMESTY, ya identificado, conviene en depositar mensualmente dentro de los primeros cinco días de cada mes, la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) en la cuenta de ahorros N° 0134-0003-28-0032188559 del Banco Banesco, cuenta bancaria cuya titular es la madre del menor CLARA NAHIR DÁVILA GONZÁLEZ, antes identificada. Esta cantidad que mensualmente el padre del menor depositará es para coadyuvar junto con la madre del menor (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) en todo lo referente a los gastos de alimentación mensual que su hijo requiere. Tanto el padre como la madre del menor (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), mutuamente acuerdan, revisar periódicamente el monto de los gastos de alimentación de su menor hijo, a fin de ir ajustando los incrementos que pudiese necesitar su hijo en razón de su proceso propio de crecimiento, como de las exigencias propias del incremento del costo de la vida.
• Gastos de Atención del Menor: (Guardería, Preescolar). El padre del menor, ciudadano ROGER MARCEL LUCES AMESTY, se compromete a pagar la mitad (50%) de lo que sea los gastos de inscripción, colegiatura y mensualidades de la Guardería Pre-Escolar donde el menor (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) sea inscrito.
• Seguro de Hospitalización, Gastos Médicos y Medicina Pre-Pagada: a) Con relación al Seguro de Hospitalización la madre del menor, ciudadana CLARA NAHIR DÁVILA GONZÁLEZ, manifiesta tener contratado una póliza de seguro con la empresa I.M.G. LIDER, C.A. la cual le brida la protección básica que el menor pueda requerir antelas contingencias. Pero, ambas partes acuerdan que cualquier incremento que pudiese ocurrir con relación al pago de la prima de seguro, su renovación, incremento en el monto de la cobertura, como también de deducibles, será cubierto y pagado en partes iguales por los padres del menor. b) Gastos Médicos: (Consultas Externas, Exámenes Médicos, Exámenes de Laboratorio). Con relación a este aspecto los padres del menor acuerdan que los gastos será compartidos de por mitad por cada uno de ellos. c) Medicina pre-Pagada: Con relación a los servicios de medicina pre-pagada que pueda requerir el menor (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), los mismos serán solicitados, contratados y pagados por el padre del menor.
• Gastos para compra de Ropa y Bienes Muebles: Ambos, tanto el padre como la madre del menor (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) acuerdan que los gastos que pueda requerir el menor serán compartidos en partes iguales, de común acuerdo, privando el Interés Superior del Menor.
• Pago de Bonificación por Navidad y Vacaciones: Así mismo el padre del menor ofrece el pago de una bonificación con ocasión de las Navidades equivalente a UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) y para el período vacacional de mitad de año ofrece también una bonificación a favor del menor de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). Cantidades equivalentes por los indicados periodos del año, igual que como le corresponde al padre del menor, lo hará también la madre del menor, ciudadana CLARA NAHIR DÁVILA GONZÁLEZ.

Atención Semanal y Régimen de Visitas

• Durante la semana, ambos padres, acuerdan y convienen que durante los días de semana de Lunes a Viernes, el padre del menor podrá estar con su hijo durante dos (02) tardes en la semana hasta las ocho de la noche (08:00 p.m.), para que regrese al domicilio de la madre, en donde el menor está domiciliado.
• Los padres acuerdan que los fines de semana de manera alterna podrán compartir el fin de semana de manera íntegra con el menor, de manera pues, que un fin de semana el menor estará en el domicilio de la madre y en el siguiente en el del padre, así de manera sucesiva. El fin de semana que le corresponda al padre, el menor deberá ser devuelto al domicilio de la madre a las siete de la noche (07:00 p.m.).
• Los períodos vacacionales, días feriados, navidades, el menor compartirá con su padre y madre, con las familias de ambos, como también sus abuelos paternos y maternos. Será de manera alterna, el padre y la madre el menor establecerán las formas de implementación de lo indicado en este punto, tomando siempre en consideración aquello que sea mejor para le menor.

Mediante esta sentencia de fecha 10 de octubre de 2011, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en los siguientes términos:

Los artículos 375 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, disponen:

Art. 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Artículo 365: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

Por su parte los artículos 385 y 387 ejusdem establecen:
Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños de autos, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención y Régimen de convivencia familiar debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO: El Convenio celebrado entre los ciudadanos CLARA NAHIR DÁVILA GONZÁLEZ y ROGER MARCEL LUCES AMESTY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.950.886 y N° V- 10.426.989, respectivamente, en relación con el niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).
Pesión Alimentaria
• El padre del menor, el ciudadano ROGER MARCEL LUCES AMESTY, ya identificado, conviene en depositar mensualmente dentro de los primeros cinco días de cada mes, la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) en la cuenta de ahorros N° 0134-0003-28-0032188559 del Banco Banesco, cuenta bancaria cuya titular es la madre del menor CLARA NAHIR DÁVILA GONZÁLEZ, antes identificada. Esta cantidad que mensualmente el padre del menor depositará es para coadyuvar junto con la madre del menor (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) en todo lo referente a los gastos de alimentación mensual que su hijo requiere. Tanto el padre como la madre del menor (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), mutuamente acuerdan, revisar periódicamente el monto de los gastos de alimentación de su menor hijo, a fin de ir ajustando los incrementos que pudiese necesitar su hijo en razón de su proceso propio de crecimiento, como de las exigencias propias del incremento del costo de la vida.
• Gastos de Atención del Menor: (Guardería, Preescolar). El padre del menor, ciudadano ROGER MARCEL LUCES AMESTY, se compromete a pagar la mitad (50%) de lo que sea los gastos de inscripción, colegiatura y mensualidades de la Guardería Pre-Escolar donde el menor (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) sea inscrito.
• Seguro de Hospitalización, Gastos Médicos y Medicina Pre-Pagada: a) Con relación al Seguro de Hospitalización la madre del menor, ciudadana CLARA NAHIR DÁVILA GONZÁLEZ, manifiesta tener contratado una póliza de seguro con la empresa I.M.G. LIDER, C.A. la cual le brida la protección básica que el menor pueda requerir antelas contingencias. Pero, ambas partes acuerdan que cualquier incremento que pudiese ocurrir con relación al pago de la prima de seguro, su renovación, incremento en el monto de la cobertura, como también de deducibles, será cubierto y pagado en partes iguales por los padres del menor. b) Gastos Médicos: (Consultas Externas, Exámenes Médicos, Exámenes de Laboratorio). Con relación a este aspecto los padres del menor acuerdan que los gastos será compartidos de por mitad por cada uno de ellos. c) Medicina pre-Pagada: Con relación a los servicios de medicina pre-pagada que pueda requerir el menor (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), los mismos serán solicitados, contratados y pagados por el padre del menor.
• Gastos para compra de Ropa y Bienes Muebles: Ambos, tanto el padre como la madre del menor (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) acuerdan que los gastos que pueda requerir el menor serán compartidos en partes iguales, de común acuerdo, privando el Interés Superior del Menor.
• Pago de Bonificación por Navidad y Vacaciones: Así mismo el padre del menor ofrece el pago de una bonificación con ocasión de las Navidades equivalente a UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) y para el período vacacional de mitad de año ofrece también una bonificación a favor del menor de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). Cantidades equivalentes por los indicados periodos del año, igual que como le corresponde al padre del menor, lo hará también la madre del menor, ciudadana CLARA NAHIR DÁVILA GONZÁLEZ.

Atención Semanal y Régimen de Visitas

• Durante la semana, ambos padres, acuerdan y convienen que durante los días de semana de Lunes a Viernes, el padre del menor podrá estar con su hijo durante dos (02) tardes en la semana hasta las ocho de la noche (08:00 p.m.), para que regrese al domicilio de la madre, en donde el menor está domiciliado.
• Los padres acuerdan que los fines de semana de manera alterna podrán compartir el fin de semana de manera íntegra con el menor, de manera pues, que un fin de semana el menor estará en el domicilio de la madre y en el siguiente en el del padre, así de manera sucesiva. El fin de semana que le corresponda al padre, el menor deberá ser devuelto al domicilio de la madre a las siete de la noche (07:00 p.m.).
• Los períodos vacacionales, días feriados, navidades, el menor compartirá con su padre y madre, con las familias de ambos, como también sus abuelos paternos y maternos. Será de manera alterna, el padre y la madre el menor establecerán las formas de implementación de lo indicado en este punto, tomando siempre en consideración aquello que sea mejor para le menor.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;

Abog. Lorena Rincón Pineda

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 46. La Secretaria.

MBR/agu.