REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
PARTE NARRATIVA
En virtud de la designación de la Abog. María Valentina Lucena Hoyer como Juez Suplente, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de estado Zulia Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 3, se avoca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Se inicia este procedimiento de Autorización Judicial Para Retirar Dinero Por Muerte por escrito presentado por la ciudadana Anita Palmar, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.774.359, asistida por el abogado Henry Alvarez, Defensor Público Décimo Segundo (12) y en representación de los niños, niñas y adolescentes Romer Antonio, Rosario José y Romary Andreina Morales González. Solicita al Tribunal que la autorice a retirar las cantidades de dinero por concepto laborales que le correspondan a los menores antes mencionados, dejados al fallecimiento de su progenitora la ciudadana Mariela González Palmar, quien en vida fue portadora de la cédula de identidad Nº V-11.662.554.
La anterior solicitud fue recibida del Órgano Distribuidor y el Tribunal en fecha 14 de junio de 2011 admitiéndose en fecha 16 de junio de 2011, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (en adelante LOPNA) y los artículos 267 y 269 del Código Civil.
En fecha 28 de junio de 2011, fue agregada al expediente boleta en donde consta que se notificó al Fiscal 30° Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
CONSTA EN ACTAS
 Acta de defunción de la de cujus Mariela González Palmar, signada bajo el Nº 147, expedida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Dr. Pastor Oropeza, del Municipio Pedro León Torres del estado Lara.
 Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Mariela González Palmar, signado bajo el No. 659, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perija del estado Zulia.
 Copia certificada del acta de nacimiento del niño Romario José Morales González, signado bajo el No. 119, expedida por la Jefatura Civil de la El Rosario del municipio Rosario de Perija del estado Zulia. De este documento público se evidencia el vínculo filial existente entre la causante, y el prenombrado niño.
 Copia certificada del acta de nacimiento del niño Romer Antonio Morales González, signado bajo el No. 304, expedida por la Jefatura Civil de la El Rosario del municipio Rosario de Perija del estado Zulia. De este documento público se evidencia el vínculo filial existente entre la causante, y el prenombrado niño.
 Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente Romary Andreina Morales González, signado bajo el No. 879, expedida por la Jefatura Civil de la El Rosario del municipio Rosario de Perija del estado Zulia. De este documento público se evidencia el vínculo filial existente entre la causante, y el prenombrado adolescente.
 Copia fotostática de las cédulas de identidad de las ciudadanas Mariela González Palmar (Hoy Difunta) y Anita Palmar.
 Copia certificada del Justificativo de Testigos expedida por la Notaría Pública Quinta del municipio Maracaibo del estado Zulia.
 Copia Certificada de la Sentencia de Declación de Únicos y Universales Herederos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2.
 Mediante diligencia de fecha 18 de septiembre de 2008, suscrita por el ciudadano Nestor Luis Leal, portador de la cédula de identidad N° V-7.759.491, asistido en este ato por el abogado en ejercicio Melquíades Peley, inscrito en el Inpreabogado N° 37.885 y quien actua con el caracter de autos. En donde informa al Tribunal que desconoce el paradero de sus otros dos hijos identificados en autos.
 Boleta de Notificación de la Fiscal Nº 30 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
 Copia certificada de la sentencia de Colocación Familiar decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia bajo el N° 137 de fecha 27 de julio de 2011.
II
La LOPNA en el artículo 347 establece: “Se entiende por patria potestad el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos”; de esto se comenta que la patria potestad es exclusiva del padre y la madre y que las potestades de los padres implican cargas u obligaciones más que derechos sobre la persona o los bienes de los hijos, tales como, la obligación de manutención, la custodia, la educación, etc., sobre los hijos menores de edad, no emancipados.
En tal sentido, el artículo 348 de la LOPNA señala los atributos de la patria potestad, cuales son: la guarda (responsabilidad de crianza), la representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella.
Estos últimos atributos, la representación y la administración de los bienes del hijo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 364 ejusdem “se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”; los cuales establecen:
“Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso (…)”.
“Artículo 269: La autorización judicial, en los casos contemplados en el artículo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación al Ministerio Público”.
En el caso de autos, en ejercicio de la patria potestad y en representación de su hijo adolescente; la progenitora está obligada a cobrar en todos los actos de administración de los bienes de su hijo, entre los cuales se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que a la misma le corresponden; notificado como ha sido Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia y constatado el vínculo filial entre la progenitora, el causante y la adolescente de actas; el Tribunal debe declarar procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
 CONCEDE la Autorización Judicial para Retirar Dinero por Muerte a la ciudadana Anita Palmar, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.774.359; en beneficio de los Romer Antonio, Rosario José y Romary Andreina Morales González, en virtud de la sentencia dictada por este Tribunal con el N° 137 de fecha 27 de julio de 2011, donde declaró con lugar la solicitud bajo la modalidad de colocación familiar en el hogar de la ciudadana anteriormente identificada y por ser la abuela materna de los mismos. Así se decide.
 Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
 Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los seis (06) días del mes de octubre de 2011. Año 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 3 (S) LA SECRETARIA

ABG. MARÍA VALENTINA LUCENA HOYER ABG. CARMEN A. VILCHEZ C
En la misma fecha, a las 10:00 a.m., se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el No.07, en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este Tribunal.-Secretaria.
Exp. N° 4270
MVLH/CAVC/saulo**