REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Sentencia No. 01
Expediente No. 4337
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Raisa Josefina Guevara de Cervantes, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.827.519.
Adolescentes: x, de diecisiete (17) años de edad.
Causante: José Elías Cervantes Hernández, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V-7.784.127.
PARTE NARRATIVA
En virtud de la designación de la Abog. María Valentina Lucena como Juez Suplente, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de estado Zulia Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 3, se avoca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Consta en los autos solicitud interpuesta por la ciudadana Raisa Josefina Guevara de Cervantes, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.827.519, actuando en representación de la adolescentes x, de diecisiete (17) años de edad, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio Nieve del Valle Nevado Chavier, inscrita en el Inpreabogado N° 57.151; para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus José Elías Cervantes Hernández, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° V-7.784.127, fallecido ab-intestato en fecha 19 de enero de 2011.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 70; copias certificadas de las actas de nacimiento de la adolescente x, y de los ciudadanos Ronald José y Elías Salvador Cervantes Ulloa, signadas con los números 508, 3180 y 1160, respectivamente, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia; Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Séptima del Municipio Maracaibo del estado Zulia, donde declararon las ciudadanas Dora del Carmen Rojas Guillen y Nohemi del Carmen Gari Molero, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.832.857 y V-17.098.454, respectivamente, ambos domiciliados en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia; copia simple de su cédula de identidad. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.
Mediante auto de fecha 08 de agosto de 2011, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 10 de agosto de 2011, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Trigésimo Cuarto (34) Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos del de cujus José Elías Cervantes Hernández, a la adolescente X, y los ciudadanos Ronald José y Elías Salvador Cervantes Ulloa por ser (hijos del difunto) y a la ciudadana Raisa Josefina Guevara de Cervantes, por ser su conyugue.
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre la adolescente y los ciudadanos anteriormente mencionados, y su conyugue con el de cujus José Elías Cervantes Hernández, considera procedente declarar a la adolescente X y los ciudadanos Ronald José y Elías Salvador Cervantes Ulloa por ser (hijos del difunto) y a la ciudadana Raisa Josefina Guevara de Cervantes, por ser su conyugue, como únicos y universales herederos del de cujus José Elías Cervantes Hernández, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° V.-7.784.127, quien falleció en fecha (19) de enero de 2011. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
Declara a la adolescente x y los ciudadanos Ronald José y Elías Salvador Cervantes Ulloa por ser (hijos del difunto) y a la ciudadana Raisa Josefina Guevara de Cervantes, por ser su conyugue, como únicos y universales herederos del de cujus José Elías Cervantes Hernández, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° V.-7.784.127, quien falleció en fecha (19) de enero de 2011. Así se decide.
Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 3 (Suplente), La Secretaria,

Abg. María Valentina Lucena Abg. Carmen A. Vilchez Carrero

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de únicos y universales herederos llevado por esta Jala de juicio bajo el Nº 01.-La Secretaria,
Expediente N° 4337

MVL/CAVC/saulo**