REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 31 de octubre de 2011
201° y 152°
Luego de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente contentivo de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, intentado por los ciudadanos Hedinson Enrique Dickson Baptista y Airam Milagros González Troconiz, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.442.062 y V-13.575.232, respectivamente; en relación con la niña (nombre omitido artículo 65 LOPNNA), de tres (3) años de edad, este Tribunal observa lo siguiente:
 Los ciudadanos Hedinson Enrique Dickson Baptista y Airam Milagros González Troconiz, antes identificados, celebraron un convenimiento ante la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia por concepto de obligación de manutención de su menor hija, el cual fue aprobado y homologado por esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a través de sentencia interlocutoria No. 176, de fecha 30 de marzo de 2011.
 En fecha 11 de mayo de 2011, se puso en estado de ejecución voluntaria previa solicitud de parte, la sentencia interlocutoria No. 176, de fecha 30 de marzo de 2011, dictada por este Tribunal a través de la cual se aprobó y se homologó el convenimiento celebrado por los ciudadanos por concepto de obligación de manutención de su menor hija, de lo cual se ordenó notificar al obligado alimentario, evidenciándose que quedó efectivamente notificado en fecha 17 de mayo de 2011.
 Por medio de diligencia de fecha 22 de junio de 2011, la ciudadana Airam Milagros González Troconiz, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia interlocutoria dictada en el presente procedimiento, lo que se resolvió a través de auto de fecha 27 de junio de 2011, decretándose medida de embargo ejecutivo en contra del ciudadano Hedinson Enrique Dickson Baptista, quien se desempeña al servicio de la empresa Blindados del Zulia C.A.
 A través de auto de fecha 13 de octubre de 2011, la abogada María Valentina Lucena Hoyer, se avocó al conocimiento de la presente causa en virtud a su designación como Jueza Unipersonal No. 3 (temporal) de esta Sala de juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 En fecha 21 de octubre de 2011, siendo el día y hora fijado para llevar a efecto una reunión entre las partes en presencia de la Jueza, estando ambas partes presentes llegaron al siguiente acuerdo:
• Ambas partes manifiestan y están de acuerdo que el progenitor no adeuda cantidad alguna por concepto de obligación de manutención ordinaria (mensual).
• En relación a la obligación de manutención extraordinaria correspondiente a la época decembrina, ambos progenitores acuerdan aclarar los días y el mes en que cada progenitor cubrirá los gastos de la niña de la siguiente manera: el progenitor se compromete a cubrir los gastos de vestuario y calzado de los días treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) de enero, mientras que la progenitora cubrirá los gastos de vestuario y calzado de los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre, adicional a ello cada uno de los progenitores aportarán un juguete a fin de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña de autos propia de la época navideña.
• En relación a los gastos de salud y por cuanto la niña amerita tratamiento y control médico continúo, los progenitores estipularon que por dicho concepto se amerita mensualmente la cantidad de novecientos setenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 977,50), de cuyo monto el progenitor aportará el cincuenta por ciento (50%), es decir, la cantidad de cuatrocientos ochenta y ocho bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 488,75) mensuales, a razón de doscientos cuarenta y cuatro bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 244,38) quincenales. Quedando establecido de igual forma, que los gastos imprevistos que se originen por este mismo concepto serán pagados por el progenitor dentro de un lapso de siete (7) días continuos contados a partir de que la progenitora le entregue los recipes, tratamientos, facturas de gastos, entre otros, obligándose el progenitor a firmar una copia del documento que se trate para entregarla a la progenitora como constancia de haberlo recibido.
• Por cuanto se ordenó oficiar a la empresa para la cual se desempeña el progenitor a fin de conocer su capacidad económica, cuya resulta se encuentra en espera y con el objeto de tratar asuntos relacionados a los gastos originados por concepto de educación tales como: útiles y textos escolares, uniformes escolares, inscripción y mensualidades, así como las cantidades adeudadas por concepto de salud, ambas partes están de acuerdo en comparecer nuevamente ante esta Sala de Juicio para llevar a cabo otra reunión ante la Juez de este Despacho el día miércoles 02 de noviembre de 2011.
En ese sentido, visto el contenido del convenimiento anterior; este Tribunal actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”.
APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
En ese sentido, se hace saber a las partes que la reunión fijada para el día miércoles 02 de noviembre de 2011, será a las dos de la tarde (2:00 p.m.).
La Jueza Unipersonal No. 03 (Temporal), La Secretaria,

Abg. María Valentina Lucena Hoyer Abg. Carmen Vilchez.
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 214, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este

Exp. 18325.