Exp. N° 1552 N° 01
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
El presente procedimiento se inició por solicitud de Autorización Judicial Para Retirar Dinero Por Muerte, solicitada por la ciudadana Sonia del Carmen Flores de Pineda, portadora de la cédula de identidad No. V-10.454.318, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Norberto Morillo Hernández, inscrito en el Inpreabogado N° Si identificación y quien actua con el carácter de autos, a favor de los niños, niñas y adolescentes X.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, el Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 26 de enero del 1995 y ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
Ahora bien, el articulo 2 de La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece: “se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En ese sentido, se observa en especial la copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a los niños, niñas y adolescentes X, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia y la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente(s) al(a los) hoy joven(es) adulto(s): Yunior Antonio y Yordi Yanglok Pineda Flores, que el(los) referido(s) ciudadano(s) ha(n) alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos.
Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso con respecto al(a los) hoy joven(es) adulto(s): Yunior Antonio y Yordi Yanglok Pineda Flores, porque se ha extinguido su régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser el(la) mencionado(a) joven adulto(a) mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia, este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado con respecto al(a los) hoy joven(es) adulto(s): Yunior Antonio y Yordi Yanglok Pineda Flores.- Así se decide.
Ahora bien, este Tribunal autoriza suficientemente a los jovenes adultos Yunior Antonio y Yordi Yanglok Pineda Flores, a los fines que retiren cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los haberes existentes en la cuenta de ahorros N° 01-050-0228526, por todo lo antes expuesto este Tribunal ordena Oficiar al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, a los fines de participarles de la misma. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• Extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia del (de los) ciudadano(s): Yunior Antonio y Yordi Yanglok Pineda Flores.
• Terminado el presente procedimiento contentivo de Autorización Judicial Para Retirar Dinero Por Muerte, solicitada por la ciudadana Sonia del Carmen Flores de Pineda, portadora de la cédula de identidad No. V-10.434.318, a favor de los niños, niñas y adolescentes X. Así se decide.
• Ordena el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
Publíquese, regístrese y oficiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los (31) días del mes de octubre de 2011.-Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 03 (T) La Secretaria
Abg. María Valentina Lucena Hoyer Abg. Carmen A. Vilchez C
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias interlocutorias de causas bajo el No.01 y se oficio bajo el los Nos. 11-764 y 11-765.-La Secretaria,
Exp. N° 1552
MVLH/CAVC/su**
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