Exp. Nº 19588 Nº 180
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
PARTE NARRATIVA
Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrita por la abogada Iristelis Rincón Macias, Fiscal Provisoria de la Fiscalia Trigesima Cuarta (34) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y familia según Resolución N° 1807 de fecha 13 de diciembre de 2010, actuando en representación de los ciudadanos Deivis Enrique Morán Ortega y Candy del Carmen Morales Morales, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-15.281.495 y V-27.457.837, respectivamente, quien obra en este acto a favor y único interés de la niña X, de tres (03) años de edad. Désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Este tribunal admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. Así se decide.
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de obligación de manutención en beneficio de su hijo niño y/o adolescente, quedando establecida en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
1) La obligación de manutención para la prenombrada niña, fue fijada en la cantidad de Mil Bolivares (Bs. 1000,00) mensuales.
2) El monto señalado será cancelado por el padre a la madre, en dinero en efectivo a razón de Doscientos Cincuenta Bolivares (Bs. 250,00) semanales, a cambio de recibos suscritos por la madre.
3) El padre se comprometió a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos médicos, tales como: medicamentos, exámenes. Consultas médicas u otros gastos que se ocasionen para el caso de que su hija presente algún quebranto de salud.
4) Para el inicio de la época escolar, el padre se comprometió a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen por la compra de útiles escolares, y calzado escolar para su hija. Adicionalmente, el padre se compromete a cancelar mensualmente el transporte escolar para su hija.
5) Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de su hija en la época navideña, el padre se comprometió a suministrar el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen para la adquisición de vestuarios y calzados. Adicionalmente aportará un regalo para su hija.
6) El padre se comprometió a cubrir la totalidad de los gastos que se ocasionen por vestimenta y calzado, que requiera la niña durante todo el año.
7) Las partes solicitan al despacho fiscal, se requiera al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se oficie a una Institución Bancaria con el fin de aperturar una Cuenta de Ahorro a nombre de la niña y donde se autorice a la progenitora a retirar la manutención antes señalada.
8) Ambas partes fueron informadas por el Representante Fiscal que los montos aquí estipulados pueden ser modificados, tomando en cuenta para ello la capacidad económica del obligado, y las necesidades de su hija, según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo, vista la solicitud realizada por las partes en relación a la apertura de la Cuenta de Ahorro, se oficiara al tribunal competente para que se tramite lo solicitado. Es Todo”.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de Obligación de Manutención, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
Por otra parte estos convenimientos siempre que cumplan con los requisitos previos y no violen el interés superior del niño; ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
• APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
• No se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público con fundamento en lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 15 de mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz. Así se declara.
Publíquese y regístrese.
En consecuencia, se ordena expedir copia certificada del presente fallo, la devaluación de los documentos originales consignados, así como el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2011. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 3 (T): La Secretaria,
Abg. María Valentina Lucena Hoyer Abg. Camen A Vilchez C
En la misma fecha, siendo las nueve (9:00am) de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No.180, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de Causas llevada por este Tribunal. La Secretaria.
Exp. Nº 19588
MVLH/CAVC/saulo**