REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Maracaibo, 26 de Octubre de 2011
201° y 152°

PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por solicitud de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por la Tesorería del estado Zulia, en beneficio de la niña X.
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 08 de noviembre de 2010 y ordeno notificar al Fiscal especializado del Ministerio Público con Competencia en el Área de Protección de Niños, y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 17 de octubre de 2011, fue agregada al expediente boleta en donde consta que se notificó al Fiscal 29° Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 13 de julio de 2011, suscrita por la ciudadana Iraida Villalobos, portadora de la cédula de identidad N° V-15.411.360, asistida en este acto por la abogada Anna María Polanco, Defensora Pública Séptima (07) Especializada y actuando con el caracter de autos y en donde consigna copia certificada de la partida de nacimiento de la niña anteriormente identificada y copia fotostatica del Acta de Matrimonio bajo el N° 73 emitida por la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
En fecha 20 de octubre de 2011, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Iraida Villalobos, portadora de la cédula de identidad N° V-15.411.360, asistida en este acto por la abogada Anna María Polanco, Defensora Pública Séptima (07) Especializada y actuando con el caracter de autos, en donde consigna copia certificada de la Sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos emitida por el tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 1.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
CONSTA EN ACTAS
• Boleta de Notificación de la Fiscal Nº 29 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
 Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente X, signada bajo el No. 1014, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia. De este documento público se evidencia el vínculo filial existente entre la causante, y la prenombrada adolescente de autos.
 Acta de defunción del de cujus Nixón González, signada bajo el Nº 73, expedida por la Jefatura de la Parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia.
 Copia Certificada de la Sentencia de Declación de Únicos y Universales Herederos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1.
II
La LOPNA en el artículo 347 establece: “Se entiende por patria potestad el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos”; de esto se comenta que la patria potestad es exclusiva del padre y la madre y que las potestades de los padres implican cargas u obligaciones más que derechos sobre la persona o los bienes de los hijos, tales como, la obligación de manutención, la custodia, la educación, etc., sobre los hijos menores de edad, no emancipados.
En tal sentido, el artículo 348 de la LOPNA señala los atributos de la patria potestad, cuales son: la guarda (responsabilidad de crianza), la representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella.
Estos últimos atributos, la representación y la administración de los bienes del hijo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 364 ejusdem “se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”; los cuales establecen:
“Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso (…)”.
“Artículo 269: La autorización judicial, en los casos contemplados en el artículo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación al Ministerio Público”.
En el caso de autos, en ejercicio de la patria potestad y en representación de su hijo adolescente; la progenitora está obligada a cobrar en todos los actos de administración de los bienes de su hijo, entre los cuales se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que a la misma le corresponden; notificado como ha sido Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia y constatado el vínculo filial entre la progenitora, el causante y la adolescente de actas; el Tribunal debe declarar procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
• Declara Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte. Así se Decide.
• Ordena el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
Publíquese Regístrese y Devuélvase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiseis (26) días del mes de octubre de 2011.- Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Unipersonal N° (T) La Secretaria:

Abg. María Valentina Lucena Hoyer Abog. Carmen Vilchez
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias definitivas de bienes bajo el N° 39.-La Secretaria.
Exp. N° 3920
MVLH/CV/saulo