REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia No. 08
Expediente No. 4381
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Thania Coromoto Leal Arteaga, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.373.006.
Niñas y/o Adolescentes: X, de trece (13) y diez (10) años de edad, respectivamente.
Causante: Luis Lino Sánchez Arenas, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° V-3.775.613.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por la ciudadana Thania Coromoto Leal Arteaga, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.373.006, en beneficio de las niñas y/o adolescentes X, asistida por la abogada en ejercicio Xiomara Faria de Villasmil, inscrita en el Inpreabogado N° 21.443, para que este Tribunal las declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus Luis Lino Sánchez Arenas, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° V-3.775.613, fallecido ab-intestato en fecha 01 de diciembre de 2002.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 802; copias certificadas de las actas de nacimiento de las niñas y/o adolescentes X y de los ciudadanos Luis Enrique Sánchez Pinilla, Evanan Antonio, Luis Angel y Ernesto Fidel Sánchez Machado, signadas con los números 316, 1126, 4321, 241, 306 y 417; justificativos de testigos evacuado ante la Notaria Pública Cuarta del municipio Maracaibo del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos Aikeli Meliza Chacín Prieto y Yasmin Yaneth Espina Arrieta, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V-13.298.621 y V-7.890.190, respectivamente, ambos domiciliados en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia; copias simple de su cédula de identidad de los nombrados anteriormente plenamente identificados. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Mediante auto de fecha 05 de octubre de 2011, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 17 de octubre de 2011, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Trigesima (30°) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos del de cujus Luis Lino Sánchez Arenas, a las niñas y/o adolescentes X y a los ciudadanos Luis Enrique Sánchez Pinilla, Evanan Antonio, Luis Angel y Ernesto Fidel Sánchez Machado (hijos del difunto).
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre la adolescente y el ciudadano solicitante y la de cujus, considera procedente declarar a las niñas y/o adolescentes X y a los ciudadanos Luis Enrique Sánchez Pinilla, Evanan Antonio, Luis Angel y Ernesto Fidel Sánchez Machado como únicos y universales herederos de su progenitor, el de cujus Luis Lino Sánchez Arenas, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° V.-3.775.613, quien falleció en fecha (01) de diciembre de 2002. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
Declara a las niñas y/o adolescentes X y a los ciudadanos Luis Enrique Sánchez Pinilla, Evanan Antonio, Luis Angel y Ernesto Fidel Sánchez Machado como únicos y universales herederos de su progenitor, el de cujus Luis Lino Sánchez Arenas, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° V.-3.775.613, quien falleció en fecha (01) de diciembre de 2002. Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los veintiuno (21) días del mes de octubre de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 3 (Temporal), La Secretaria,
Abg. María Valentina Lucena Hoyer Abg. Carmen A. Vilchez Carrero
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de únicos y universales herederos llevado por esta Sala de Juicio bajo el Nº 08. La Secretaria,
Expediente N° 4381
MVLH/CAVC/saulo**
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