REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 11 de octubre de 2011
201º y 152º
Visto el contenido del escrito anterior de solicitud de Medida de Embargo Preventiva, suscrita por la ciudadana Analy Restrepo Bermúdez, titular de la cédula de identidad No. V-15.531.708, asistida por la Defensora Pública Primera (1ª), abogada Lis Leiva, en contra del ciudadano Osmag Guillermo Ortega Negrette, titular de la cédula de identidad No. V-15.937.954, en relación con los niños (nombre omitido artículo 65 LOPNNA), ambos de tres (3) años de edad. Désele entrada, fórmese pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la pieza principal. En consecuencia, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes (en delante LOPNA), y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la obligación de manutención mensual en salarios mínimos, tal como lo establece el 369 ejusdem, este sentenciador haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley para garantizar las mismas, en tal sentido se ordena retener: a) el treinta por ciento (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano Osmag Guillermo Ortega Negrette, titular de la cédula de identidad No. V-15.937.954, como trabajador del Instituto Municipal de Aseo Urbano (IMAU), ubicado en la avenida Santa Rita, Centro Comercial Las Carolinas, planta alta, municipio Maracaibo del estado Zulia, b) el treinta por ciento (30%) del bono vacacional o vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos, c) el treinta por ciento (30%) sobre las utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año, d) el cien por ciento (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares, juguetes, entre otros, e) el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales (a, b, c y d) deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos y la establecida en el litera e) deberán ser remitidas en figura de cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 03. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 179, literal “C” de la LOPNA, se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas Especiales de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de que sirvan ejecutar las medidas decretadas por este Tribunal. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese. Así se decide.
La Jueza Unipersonal No. 03 (Temporal), La Secretaria,
Abg. María Valentina Lucena Hoyer Abg. Carmen Vilchez.
En esta misma fecha se libro despacho comisorio y se oficio bajo el No. 11-3193. Así mismo se registro el libro de sentencias interlocutorias bajo el No. 71.
Exp. 19466.
|