República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 19841
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: KELY YOJANA MOLERO y FREDDY LANDER BRICEÑO ARRIETA

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos KELY YOJANA MOLERO y FREDDY LANDER BRICEÑO ARRIETA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 18.284.505 y V- 16.296.472; respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos.

Ahora bien, ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, los ciudadanos KELY YOJANA MOLERO y FREDDY LANDER BRICEÑO ARRIETA, previamente identificados, asistidos por la Lic. Maribel Morillo, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo, en fecha doce (12) de Julio de dos mil once (2011), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor fija para le niño de autos la cuota de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) quincenales, lo que equivale a OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) mensuales. Dicha cantidad será entregada a través de un recibo de pago directamente a la progenitora, un (01) dia después de cada quince y ultimo. La progenitora asume completar la cuota por igual.
• Cuando los niños de autos se enfermen la progenitora asume llevarlos al medico, y el progenitor asumirá los gastos de medicina.
• El progenitor asumirá los gastos de útiles escolares, los uniformes y los zapatos escolares los asumirá la progenitora.
• En época decembrina ambos progenitores asumen compartir gastos en zapatos, vestuario, juguetes, regalos entre otros.
• Debido a que el progenitor presento la queja de maltrato verbales y físicos se le oriento a la progenitora no violencia contra los niños, de no tomar ni dejarlos solos en la noche.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los niñas de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de los niños de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos KELY YOJANA MOLERO y FREDDY LANDER BRICEÑO ARRIETA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 18.284.505 y V- 16.296.472; respectivamente, realizado en fecha doce (12) de Julio de dos mil once (2011) por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al cinco (05) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 8:45 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1451, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 19841
IHP/md