República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 17367
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: MARIA ALEJANDRA SUAREZ PIRELA e IRAN JESUS LEAL TRUJILLO

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MARIA ALEJANDRA SUAREZ PIRELA e IRAN JESUS LEAL TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V.- 14.630.139 y V- 13.082.238, asistidos por la abogada Scherlly Cumare, interpuso solicitud contentiva de Homologación de Convenio (Obligación de Manutención), obrando a favor del niño de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha treinta (30) de Septiembre de dos mil once (2011), los ciudadanos MARIA ALEJANDRA SUAREZ PIRELA e IRAN JESUS LEAL TRUJILLO, previamente identificados, asistidos por los Abogados Eduardo Fuenmayor y Humberto García; convinieron por ante despacho quedando establecidos los siguientes términos:

• El progenitor aportara la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) mensuales por concepto de obligación de manutención, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorro N° 01080578380100017249 del Banco Provincial, a nombre de la progenitora, pagaderos en dos cuotas de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) cada una, a ser depositadas los días quince (15) y treinta (30) de cada mes.
• Asimismo, para los gastos correspondientes a la educación del niño de autos, el progenitor, se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a la inscripción, así como el cien por ciento (100%) de los útiles escolares, mientras que la progenitora, se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de los gastos correspondientes a uniformes escolares, así como el cincuenta por ciento (50%) de los de inscripción del colegio.
• Para las festividades de navidad y fin de año, el progenitor , se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) bien en dinero en efectivo depositado en la cuenta antes señalada, o bien mediante compras directas de ropa, juguetes y otros enseres para le niño, por la cantidad o importa.

PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del niño adulto de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA SUAREZ PIRELA e IRAN JESUS LEAL TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V.- 14.630.139 y V- 13.082.238; respectivamente, en fecha treinta (30) de Septiembre de dos mil once (2011) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 8:55 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1453 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp 17367
IHP/md