República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 5388
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: ANGELICA PATRICIA DELGADO UZCATEGUI
Abogado asistente: CARLOS MAESTRE, Inp. 51.659
DEMANDADO: NELSON ENRIQUE MEDINA LEAL
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana ANGELICA PATRICIA DELGADO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.291.370, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado CARLOS MAESTRE, Inp. 51.659, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE MEDINA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.175.895, del mismo domicilio, obrando a favor de la joven adulta de autos.
Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha tres (03) de Octubre de dos mil once (2011), los ciudadanos NELSON ENRIQUE MEDINA LEAL y NEILIKA PATRICIA MEDINA DELGADO, asistidos por las Abogadas Leizman Arrieta y Isbelia Morales, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 91.189 y 112.799; convinieron por ante despacho quedando establecidos los siguientes términos:
• Por cuanto existe sentencia en la presente causa emitida por este Juzgado Unipersonal N° 2 en fecha 03/12/2004, y en vista que la joven adulta ya ha alcanzado la mayoría de edad, establecida por nuestras leyes, la misma convino en levantar las medidas de embargo existentes en la presente causa.
• El progenitor conviene en establecer como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) quincenales, para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales.
• En época de navidad y fin de año, el progenitor se compromete a dar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), para los gastos propios de la época.
• El progenitor se compromete a aperturar una cuenta bancaria a nombre de la progenitora, en donde se depositaran los pagos quincenales y correspondientes a la época de navidad y fin de año.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la joven adulta de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de la joven adulta de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos NELSON ENRIQUE MEDINA LEAL y NEILIKA PATRICIA MEDINA DELGADO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 13.175.895 y V.- 20.439.830; respectivamente, en fecha treinta y uno (31) de Octubre de dos mil once (2011) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
b) Se ordena LEVANTAR las medida decretada por este tribunal en auto de fecha 23/08/2004.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:35 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1689 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 3523. La Secretaria.-
Exp 5388
IHP/md
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