República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 4632
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: LUISA YOLEIDA RODRIGUEZ
Abogado asistente: WEIMER DE LA HOZ, Inp. 57.828
DEMANDADO: LUIS ALBERTO SARACHE MATOS

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana LUISA YOLEIDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.802.631, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado WEIMER DE LA HOZ, Inp. 57.828, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO SARACHE MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.326.779, del mismo domicilio, obrando a favor del joven adulto de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha tres (03) de Octubre de dos mil once (2011), los ciudadanos LUIS ALBERTO SARACHE MATOS y LUIS ALBERTO SARACHE RODRIGUEZ, previamente identificados, asistidos por las Abogadas Rosa Chacín y Nery Chacín y, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 27.367 y 24.730; convinieron por ante despacho quedando establecidos los siguientes términos:

• Como quiera que el joven adulto se encuentra cursando estudios, el progenitor aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, los cuales entregara los primeros cinco (05) días de cada mes en una cuenta de ahorro que debera abrir el joven adulto.
• El progenitor aportara una cantidad adicional semestral de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) los meses de Enero y Julio de cada año.
• El progenitor aportara la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) para la epoca de navidad.
• El joven adulto se obliga a consignar semestralmente las notas certificadas, el horario de clases y la constancia de inscripción.
• Asimismo las partes acuerdan levantar las medidas decretadas por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de Febrero de 2004, para lo cual se ordena oficiar al IPSFA.
• Igualmente se autoriza la progenitora del joven adulto a cobrar las cantidades de dinero depositadas y será cancelada la cuenta bancaria.
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PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del joven adulto de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LUIS ALBERTO SARACHE MATOS y LUIS ALBERTO SARACHE RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 4.326.779 y V.- 23.857.619; respectivamente, en fecha tres (03) de Octubre de dos mil once (2011) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.

b) Se ordena LEVANTAR las medida decretada por este tribunal en auto de fecha 18/02/2004.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:45 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1442 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 3057. La Secretaria.-

Exp 4632
IHP/md