REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DELNIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2



SOLICITANTE: JACKELINE LUGO SALAZAR.


Abogado Asistente: NELLY MARIA CASTELLANO URDANETA.


Expediente. 03895.


MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.



PARTE NARRATIVA



Este procedimiento de AUTORIZACIÓN PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 13 de Octubre de 2010 (2010), presentado por la abogada NELLY MARIA CASTELLANO URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.459, actuando como abogada asistente de la ciudadana JACKELINE LUGO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.390.140, quien a su vez actúa como en representación de sus hijos omitida identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 04 de Mayo del 2011, fue concedida la autorización para vender solicitada por la ciudadana JACKELINE LUGO SALAZAR en representación de los niños y/o adolescentes omitida identidad, la cual quedo registrada bajo el No. 35 en el registro de sentencias definitivas.

En fecha 21 de Julio de 2011, la ciudadana JACKELINE LUGO SALAZAR, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio NELLY MARIA CASTELLANO URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.459, solicito se le conceda una prorroga sobre la autorización para vender concedida en fecha 04 de Mayo de 2011, registrada bajo el No. 35, por cuanto ha habido retrasos en la venta del inmueble por falta de recursos económicos.

PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sí la prórroga solicitada sobre la Autorización para Vender concedida por este Tribunal mediante sentencia definitiva de fecha 04 de Mayo de 2011, es de evidente utilidad y necesidad para los niños y/o adolescentes de autos.-

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la escasez de recursos económicos para poder realizar la venta del inmueble objeto de la presente autorización, es lo que permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe conceder la prórroga solicitada y determinada en autos. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:
PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DÍAS, sobre la Autorización para Vender concedida por esta Sala de Juicio en fecha 04 de Mayo de 2011, solicitada por la ciudadana JACKELINE LUGO SALAZAR en representación de los niños y/o adolescentes omitida identidad, la cual quedo registrada bajo el No. 35.
Esta prórroga de la autorización concedida por esta Sala de Juicio puede ser utilizada en un plazo no mayor de Noventa (90) días, contados a partir del vencimiento de la prorroga otorgado mediante sentencia de fecha 28 de julio del año 2011.-
Asimismo se ordena devolver los documentos originales requerido por la solicitante de autos en diligencia de fecha 30 de Septiembre del año en curso, previa certificación en actas de los mismos.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). AÑOS 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha siendo las 9:50 a.m. Se publicó el presente fallo bajo el Nº 51 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente año.
IHP/LJGG.-