República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 30266
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: WAMBERLI RAUL ACOSTA ALMARZA y MARY YAIDY AVENDAÑO

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha dieciséis (16) de Septiembre de dos mil once (2011), los ciudadanos WAMBERLI RAUL ACOSTA ALMARZA y WASBERLY RAUL ACOSTA AVENDAÑO, previamente identificados, asistidos por la Abogada JENNIFER QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.171; convinieron por ante despacho quedando establecidos los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a depositar la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 820,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta que será aperturaza a nombre del joven adulto. Dicha obligación de manutención incluye los gastos relacionados con la alimentación y otros gastos personales del joven adulto, dicho monto podrá ser cancelado de manera quincenal a razón de CUANTROCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 410,oo) quincenal, según la modalidad que escojan.
• Este monto solo será para los gastos alimentarios propiamente dichos, quedando por fuera los gastos de educación, gastos médicos, gastos de vestuarios, entre otros gastos adicionales, los cuales asumirá el progenitor en la medida que se vayan generando los gastos.
• Además de todos los beneficios que el joven adulto posee por ser hijo de un trabajador de la Energía Eléctrica de Venezuela C.A (ENELVEN C.A) entre los que se encuentran es la inclusión en la póliza de seguro del a empresa HCM que le da la empresa; también existen otros beneficios importantes, los cuales se encuentran plasmados en la Convención Colectiva de la mencionada empresa, como becas estudiantiles, entre otros.
• Asimismo el progenitor se compromete a depositarle al joven adulto para el periodo vacacional en el mes de Agosto la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) para el disfrute del periodo vacacional.
• Asimismo el progenitor se compromete a dar de sus utilidades la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) para los gastos de fin de año.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del joven de adulto de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos WAMBERLI RAUL ACOSTA ALMARZA y WASBERLY RAUL ACOSTA AVENDAÑO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 11.289.151 y V.- 21.488.862; respectivamente, en fecha dieciséis (16) de Septiembre de dos mil once (2011) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:40 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1441 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp 30266
IHP/md