República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 20054
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: ANILUZ SOTELO APARICIO y JAN RONALD NAVA CORONEL
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ANILUZ SOTELO APARICIO y JAN RONALD NAVA CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 15.766.687 y V.- 14.116.100; respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fundación Niños del Sol, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención del adolescente de autos.
Ahora bien, por ante la Fundación Niños del Sol, los ciudadanos ANILUZ SOTELO APARICIO y JAN RONALD NAVA CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 15.766.687 y V.- 14.116.100, previamente identificados, asistidos por la Lcda. Marisela Gutiérrez, Defensora Nro. 033, en fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil once (2011), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención del adolescente de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a depositar en una cuenta de ahorro que se aperturarà para tal fin, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanales, lo que hace un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hijo.
• En lo referente a los gastos de salud, la progenitora se compromete a cubrir los gastos médicos y el progenitor se compromete a cubrir los gastos por concepto de medicinas o tratamientos especiales que requiera el adolescente de autos.
• En época de navidad y fin de año, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de juguete, ropa y calzado del dia 24 de diciembre y la progenitora se compromete a cubrir estos mismos gastos para el dia 31 de Diciembre.
• En cuanto a los gastos de educación, el progenitor se compromete a sufragar los gastos de inscripción y l progenitora cubrirá las mensualidades de la institución educativa donde estudie el adolescente de autos, en cuanto a los útiles escolares para el año 2012, la progenitora cubrirá estos gastos mientras que el progenitor cubrirá los gastos por concepto de uniformes escolares, intercambiándose en los años sucesivos.
• En cuanto a los gastos de recreación, serán sufragados por el progenitor que se encuentre en compañía del adolescente.
• Ambos progenitores se comprometen a sufragar los gastos de vestimenta y calzados para su hijo cada cuatro (04) meses.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del adolescente de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención del adolescente de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ANILUZ SOTELO APARICIO y JAN RONALD NAVA CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 15.766.687 y V.- 14.116.100; respectivamente, realizado en fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil once (2011) por ante la Fundación Niños del Sol.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:40 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1597 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 20054
IHP/md
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